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<documento fecha_actualizacion="20251127082602">
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    <identificador>DOUE-L-1986-80854</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860516</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>218/1986</numero_oficial>
    <titulo>Cuarta Decisión de la Comisión, de 16 de mayo de 1986, relativa a la aplicación de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles y sobre el control de la obligación de asegurar dicha responsabilidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860607</fecha_publicacion>
    <diario_numero>153</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>52</pagina_inicial>
    <pagina_final>52</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/153/L00052-00052.pdf</url_pdf>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19910601</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="6028" orden="2">España</materia>
      <materia codigo="6167" orden="3">Grecia</materia>
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      <materia codigo="6525" orden="5">Seguros de vehículos de motor</materia>
      <materia codigo="7116" orden="6">Vehículos de motor</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80048" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 72/166, de 24 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1991-80915" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 91/323, de 30 de mayo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/166/CEE  del  Consejo  (1),  de  24  de  abril de 1972, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre  el  seguro  de  la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos  automóviles  y  sobre  el  control de la obligación de asegurar dicha responsabilidad,  modificada  por  la  Directiva  84/5/CEE (2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  oficinas  nacionales  de  seguros  de  los nueve Estados miembros  celebraron,  el  12  de  diciembre  de 1973, un acuerdo (« El Convenio complementario  »)  (3)  conforme  a  los  principios  establecidos en el primer guión del apartado 2 del artículo 2 de la Directiva 72/166/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  posteriormente adoptó la primera Decisión de la Comisión  74/166/CEE  relativa  a  la  aplicación de la directiva 72/166/CEE (4) pidiendo  a  cada  uno  de  los  Estados miembros que se abstuviera a partir del 15  de  mayo  de  1974  de  realizar el control del seguro de la responsabilidad civil  que  resulta  de  la  circulación  de  vehículos  cuando  éstos tengan su estacionamiento  habitual  en  el  territorio  europeo de otro Estado miembro, y fueren objeto del Convenio complementario de 12 de diciembre de 1973;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  oficinas  de  seguros  de Grecia no forman aún parte del Convenio complementario de 12 de diciembre de 1973;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  14  de  marzo de 1986 las oficinas de seguros de España y Portugal  y  de  los  otros  Estados miembros, con excepción de Grecia, firmaron un  addendum  al  Convenio  complementario  de 12 de diciembre de 1973 ampliando dicho Convenio para incluir las oficinas de España y Portugal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  por  consiguiente  que  se  cumplen  todas las condiciones para la supresión  del  control  sobre  el  seguro  de  la  responsabilidad  civil entre España y Portugal y los otros Estados miembros, con excepción de Grecia,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  1  de  junio  de  1986 se suspenderá el control del seguro de la responsabilidad    civil    en   relación   con   los   vehículos   estacionados habitualmente  en  España  o  Portugal que entren en territorio de otros Estados miembros,   con   excepción   de   Grecia,  y  en  relación  con  los  vehículos estacionados   habitualmente   en  otros  Estados  miembros,  con  excepción  de Grecia, que entren en el territorio de España o Portugal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán  immediatamente  a  la  Comisión las medidas adoptadas en aplicación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">COCKFIELD</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 103 de 2. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 8 de 11. 1. 1984, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 87 de 30. 3. 1974, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 87 de 30. 3. 1974, p. 13.</p>
  </texto>
</documento>
