<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20251128112601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1986-81011</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860612</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>277/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la celebración del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, relativo a la financiación a largo plazo del Programa de cooperación para la vigilancia continua y la evaluación del transporte a gran distancia de contaminantes atmosféricos en Europa (EMEP).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860704</fecha_publicacion>
    <diario_numero>181</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1986/181/L00001-00005.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1630" orden="2">Contaminación atmosférica</materia>
      <materia codigo="4918" orden="3">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="6932" orden="4">Transportes</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Protocolo de 28 de septiembre de 1984, ADJUNTO al mismo.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión(1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  la  Decisión 81/462/CEE(3), la Comunidad celebró el Convenio  sobre  la  contaminación  atmosférica transfronteriza a gran distancia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  instrumento  principal  para  el  conocimiento  de  las cantidades  emitidas  y  transportadas,  en  su caso, más allá de las fronteras, lo  constituye  el  Programa  de  cooperación  para  la vigilancia continua y la evaluación  del  transporte  a  gran  distancia de contaminantes atmosféricos en Europa (EMEP), cuya realización debe proseguirse en el marco del Convenio ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  24  de  mayo  de  1984,  la Comisión fue autorizada para participar,  en  nombre  de  la  Comunidad,  en  las  negociaciones relativas al Protocolo del Convenio, relativo a la financiación a largo plazo del EMEP ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  negociaciones  han  conducido  a  la  adopción del texto</p>
    <p class="parrafo">final  del  Protocolo,  así  como  a  la determinación de la clave de reparto de la financiación del EMEP ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  la  autorización  del Consejo de 25 de septiembre  de  1984,  el  Protocolo  fue  firmado  por  la  Comunidad  el 28 de septiembre de 1984 en la segunda reunión del órgano ejecutivo del Convenio,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">ArtOE</p>
    <p class="parrafo">culo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  aprueba,  en  nombre  de  la  Comunidad  Económica Europea, el Protocolo del Convenio  de  1979  sobre  la  contaminación  atmosférica transfronteriza a gran distancia,   relativo   a   la  financiación  a  largo  plazo  del  Programa  de cooperación  para  la  vigilancia  continua  y  la  evaluación  del transporte a gran distancia de contaminantes atmosféricos en Europa (EMEP).</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo figura anejo a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">ArtOE</p>
    <p class="parrafo">culo 2</p>
    <p class="parrafo">El   Presidente   del   Consejo   procederá   al  depósito  del  instrumento  de aprobación previsto en el artículo 9 del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 12 de junio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el ConsejoEl PresidenteP. WINSEMIUS</p>
    <p class="parrafo">(1)DO no C 321 de 13. 12. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(2)DO no C 88 de 14. 4. 1986, p. 109.</p>
    <p class="parrafo">(3)DO no L 171 de 27. 6. 1981, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">a  que  se  refiere  el  artículo  4 del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación  atmosférica  transfronteriza  a  gran  distancia,  relativo  a la financiación  a  largo  plazo  del Programa concertado de seguimiento continuo y evaluación  del  transporte  a  gran  distancia de contaminantes atmosféricos en Europa  (EMEP)  Las  contribuciones  obligatorias  para el reparto de los gastos del  Programa  concertado  de  seguimiento  continuo y evaluación del transporte a  gran  distancia  de  los  contaminantes  atmosféricos  en  Europa  (EMEP)  se calcularán según el baremo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">%  Austria1,59  Bulgaria0,35  España3,54  Finlandia1,07 Hungría0,45 Islandia0,06 Liechtenstein0,02  Noruega1,13  Polonia1,42  Portugal0,30  República Democrática Alemana2,74   RSS   de   Bielorrusia0,71  RSS  de  Ucrania2,60  Rumanía0,37  San Marino0,02    Santa    Sede0,02    Suecia2,66    Suiza2,26    Checoslovaquia1,54 Turquía0,60   URSS20,78   Yugoslavia0,60   Estados   miembros  de  la  Comunidad Económica Europea :</p>
    <p class="parrafo">Alemania,  República  Federal  de15,73  Bélgica2,36  Dinamarca1,38  Francia11,99 Grecia1,00   Irlanda0,50   Italia6,89   Luxemburgo0,10  Países  Bajos3,28  Reino Unido8,61  Comunidad  Económica  Europea3,33  Total  100,00  El orden en que las Partes  Contratantes  figuran  en  el  Anexo  concuerda  específicamente  con el sistema  de  reparto  de  gastos convenido por el órgano ejecutivo del Convenio. En  consecuencia,  este  orden  es un elemento específico del Protocolo sobre la financiación del EMEP.</p>
  </texto>
</documento>
