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<documento fecha_actualizacion="20251128115601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81023</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860707</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2122/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2122/86 de la Comisión, de 7 de julio de 1986, por el que se modifican los Reglamentos nº 93/67/CEE y (CEE) nº 496/70 por lo que respecta el control de calidad de las frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860708</fecha_publicacion>
    <diario_numero>185</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/185/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19860709</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3832" orden="1">Frutos de pepita</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80021" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 3 bis del Reglamento 496/70, de 17 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60007" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 2 bis del Reglamento 93/67, de 3 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80086" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1641/71, de 27 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1035/72  del  Consejo,  de 18 de mayo de 1972, sobre  la  organización  común  del  mercado  en  el  sector  de  las  frutas  y hortalizas  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no  1351/86  (2),  y,  en  particular  el  apartado  2  de  su  artículo  8 y el apartado 3 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2162/84 (3) modificó las normas de calidad  para  las  manzanas  y  las  peras  de  mesa  incluidas en el Anexo del Reglamento  (CEE)  no  1641/71  de  la Comisión (4), disponiendo, en particular, que   las   frutas   estén   suficientemente   desarrolladas   para  permitirles continuar  el  proceso  de  maduración, a fin de que puedan alcanzar el grado de madurez apropiado en función de las características varietales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  que  respecta  a  las  manzanas,  la experiencia ha mostrado  que  la  comprobación  de este estado de desarrollo podía enfrentarse, en  determinados  casos,  con  dificultades;  que,  para facilitar el trabajo de los  organismos  de  control,  es  conveniente  indicar  los  métodos  a los que puede hacerse referencia para juzgar dicho desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente,  por  lo  tanto,  modificar el Reglamento no 93/67/CEE  de  la  Comisión,  de 3 de mayo de 1967, por el que se establecen las primeras   disposiciones   sobre   el   control  de  calidad  de  las  frutas  y hortalizas  comercializadas  dentro  de  la Comunidad (5), y el Reglamento (CEE) no  496/70  de  la  Comisión,  de  17 de marzo de 1970, por el que se establecen las  primeras  disposiciones  sobre  el  control  de  calidad  de  las  frutas y hortalizas  que  sean  objeto  de  exportaciones  a  terceros  países  (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1856/85 (7);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de frutas y hortalizas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  artículo  2  bis  del  Reglamento  no  93/67/CEE por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 2 bis</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  a  las manzanas, el organismo competente podrá referirse a  una  escala  colorimétrica  y/o  a  una  prueba  de desagregación del almidón (prueba  de  yodo),  a  fin de comprobar, si la condición prevista en las normas de  calidad  para  las  manzanas  y  peras  incluidas en el Anexo del Reglamento (CEE)  no  1641/71  de  la  Comisión  en  el último párrafo del primer guión del capítulo A del Título II se cumple. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  artículo  3  bis  del Reglamento (CEE) no 496/70 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3 bis</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  a  las manzanas, el organismo competente podrá referirse a  una  escala  colorimétrica  y/o  a  una  prueba  de desagregación del almidón (prueba  de  yodo),  a  fin  de comprobar si la condición prevista en las normas de  calidad  para  las  manzanas  y  peras  incluidas en el Anexo del Reglamento (CEE)  no  1641/71  de  la  Comisión  en  el último párrafo del primer guión del capítulo A del título II se cumple. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 197 de 27. 7. 1984, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 172 de 31. 7. 1971, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no 90 de 10. 5. 1967, p. 1766/67.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 62 de 18. 3. 1970, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 174 de 4. 7. 1985, p. 29.</p>
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</documento>
