<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20251201092602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1986-81025</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19860526</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>295/1986</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 26 de mayo de 1986, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a las estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS) de determinadas máquinas para la construcción.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860708</fecha_publicacion>
    <diario_numero>186</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1986/186/L00001-00009.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19951231</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1986/295/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4863" orden="2">Maquinaria</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80597" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on la Directiva 84/532, de 17 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1991-80993" orden="2">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, a partir del 31 de diciembre de 1995, por Directiva 91/368, de 20 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80014" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 95/1, de 1 de enero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">de  26  de  mayo  de  1986sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros  relativas  a  las  estructuras  de protección en caso de vuelco (ROPS) de  determinadas  máquinas  para  la  construcción(86/295/CEE)EL  CONSEJO DE LAS COMUNIDADES  EUROPEAS,Visto  el  Tratado  constitutivo de la Comunidad Económica Europea  y,  en  particular,  su  artículo 100,Vista la propuesta de la Comisión (1),Visto   el  dictamen  del  Parlamento  Europeo  (2),Visto  el  dictamen  del Comité  Económico  y  Social  (3),Considerando que en varios Estados miembros la concepción,  la  construcción  y  las  pruebas  de las estructuras de protección en   caso   de   vuelco   de   determinadas   categorías  de  máquinas  para  la construcción  son  objeto  de  disposiciones  nacionales  que imponen que dichas máquinas  estén  provistas  de  las  citadas estructuras de protección; que esta situación  es  de  naturaleza  tal  que  puede  poner  trabas a los intercambios</p>
    <p class="parrafo">intracomunitarios;  que  el  objeto  de  dichas  disposiciones  es la protección del  conductor  de  la  máquina;  que  se  debe  proceder,  por  lo  tanto, a la aproximación    de    dichas   disposiciones;Considerando   que   la   Directiva 84/532/CEE  del  Consejo,  de  17  de  septiembre de 1984, sobre aproximación de las  legislaciones  de  los  Estados  miembros  relativas  a  las  disposiciones comunes  al  material  y  a  las  máquinas para la construcción (4), definió una serie  de  procedimientos  comunes  -  en  particular  la  homologación  CEE, el examen   CEE   de   tipo   y   la   certificación  de  fábrica  CEE  -  para  la comercialización   y   la   puesta   en  servicio  de  estas  máquinas  para  la construcción;  que  es  conveniente  prever  el  procedimiento  de examen CEE de tipo  que  va  ligado  a  un  procedimiento de control CEE, para las estructuras de   protección   en   caso   de  vuelco  para  determinadas  máquinas  para  la construcción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Directiva  es  una  directiva  particular en el sentido    del    apartado    2    del    artículo    3    de    la    Directiva 84/532/CEE;Considerando  que  las  pruebas  de  laboratorio  y  los criterios de capacidad  así  como  el  volumen límite de deformación están fijados por normas internacionales  de  la  Organización  Internacional de Normalización (ISO); que es    conveniente,   por   lo   tanto,   hacer   referencia   a   estas   normas existentes;Considerando   que   el  progreso  técnico  necesita  una  adaptación rápida  de  las  especificaciones  técnicas;  que  es conveniente, por lo tanto, someter  estas  adaptaciones  de  la  Directiva  al procedimiento previsto en el artículo 24 de la Directiva 84/532/CEE,HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  se  aplicará a las estructuras de protección en caso de vuelco  (ROPS)  de  las  máquinas  para  la construcción mencionadas en el punto 2.1  de  la  norma  ISO  3471,  segunda  edición  de  15  de septiembre de 1980, denominada en lo sucesivo «norma ISO 3471/2».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  todas las medidas necesarias a fin de que las máquinas  para  la  construcción  citadas  en  el  artículo  1  sólo  se  puedan comercializar  si  van  provistas  de  una  estructura adecuada de protección en caso  de  vuelco  que  sea  conforme  con la presente Directiva y con el tipo de estructura  que  haya  pasado  el  examen  CEE  de  tipo,  de conformidad con la Directiva   84/532/CEE.Estas   estructuras   se   denominarán   en  lo  sucesivo «estructuras de protección CEE».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  organismos  homologados  mencionados  en  el artículo 9 de la Directiva 84/532/CEE  sólo  expedirán  el  certificado de examen CEE de tipo si el tipo de estructura  de  protección  CEE  es  conforme  con las disposiciones que figuran en  el  Anexo  I  de  la  presente Directiva.Se podrán efectuar las pruebas para el  examen  CEE  de  tipo  en  el  laboratorio  del  fabricante bajo control del organismo  homologado.2.  Cualquier  solicitud  de  examen  CEE de tipo para una estructura  de  protección  CEE  irá  acompañada  de  una  ficha  de  datos cuyo modelo   figura  en  el  Anexo  II.3.  Para  cualquier  tipo  de  estructura  de protección  CEE  que  haya  pasado  las  pruebas  y  exámenes  mencionados en el Anexo  I,  el  organismo  homologado  levantará  el  acta  de prueba cuyo modelo figura  en  el  Anexo  III  y expedirá el certificado CEE de examen de tipo cuyo</p>
    <p class="parrafo">modelo  figura,  como  excepción  a la Directiva 84/532/CEE, en el Anexo V de la presente   Directiva.4.   Como  excepción  al  punto  4.2  del  Anexo  I  de  la Directiva  84/532/CEE,  sólo  los  Estados miembros y la Comisión podrán obtener el  acta  de  prueba,  parte  A,  mencionada  en  el  Anexo  III  de la presente Directiva  y,  en  su  caso, los datos técnicos, parte B.El organismo homologado que  haya  expedido  el  certificado  de  examen  CEE  de  tipo lo transmitirá a instancia motivada de un Estado miembro o de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Cada  estructura  de  protección  CEE  irá  acompañada  de un certificado de conformidad  de  acuerdo  con  el  apartado  1  del  artículo 18 de la Directiva 84/532/CEE.2.  El  fabricante  imprimirá  sobre  la estructura de protección CEE de  forma  visible,  indeleble  y  duradera  la  marca  CEE  de conformidad cuyo modelo  figura  en  el  Anexo IV y fijará sobre dicha estructura una etiqueta de conformidad con el punto 9 de la norma ISO 3471/2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  El  fabricante  o  su  mandatario  establecido  en  la  Comunidad,  desde el momento  en  que  se  prevea iniciar la fabricación de estructuras de protección CEE   para   la   que   se  haya  expedido  el  certificado  de  examen  CEE  de tipo:ainformará  al  organismo  homologado  que  haya expedido el certificado de examen  CEE  de  tipo:de  los  lugares  de  fabricación,  y/o  de los lugares de almacenamiento  dentro  de  la  Comunidad,de  la  fecha  en  la que se inicie la fabricación  y/o  la  importación;bautorizará  el  acceso, con fines de control, a los citados lugares de fabricación o de almacenamiento a los</p>
    <p class="parrafo">delegados  del  organismo  homologado  y  les  dará  todas las informaciones que necesiten  para  dicho  control;cpondrá,  a  instancia del organismo homologado, a  disposición  de  éste  y  dentro de un plazo razonable, una muestra que dicho organismo  haya  escogido  con  fines  de  control.2. El titular de la marca CEE organizará  un  control  de  la  fabricación  que le permita verificar, de forma continua  y  suficiente,  la  conformidad  con  el  tipo examinado por lo que se refiere  a  los  materiales  utilizados  y a la calidad de la fabricación de las estructuras de protección CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Cada  organismo  homologado  controlará  por  sondeo,  en su caso de acuerdo con  las  Directivas  del  Estado miembro que le haya homologado, la conformidad de  la  fabricación  de  las  estructuras  de protección CEE con el tipo para el que   haya   expedido   el  certificado  de  examen  CEE  de  tipo.Este  control permitirá  al  organismo  homologado  comprobar  que  el  fabricante ha ejercido efectivamente  el  control  de  conformidad  contemplado  en  el  apartado 2 del artículo  5.Además,  el  organismo  homologado  podrá  exigir una muestra que él mismo  escogerá  con  fines  de  control.  Un  segundo  examen, que destruirá la estructura  de  protección  CEE  y,  en su caso, el chasis, sólo se efectuará de conformidad   con   el   Anexo  I  si  existe  fundamento  para  pensar  que  la estructura  de  protección  no  responde a los criterios de rendimiento del tipo aprobado.2.   Si  el  lugar  de  fabricación  estuviere  situado  en  un  Estado miembro  distinto  de  aquel  del  organismo  homologado  que  haya concedido el certificado  de  examen  CEE  de  tipo,  éste  podrá  colaborar con el organismo homologado  del  Estado  miembro  donde  se  vayan  a  realizar  los  susodichos controles.Esta   misma   disposición   será  de  aplicación  asimismo  para  los</p>
    <p class="parrafo">lugares  de  almacenamiento.3.  Cada  organismo homologado podrá, bajo su propia responsabilidad,  delegar  en  uno  o en varios laboratorios la ejecución de las operaciones y pruebas de control.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  caso  en  que  los controles mencionados en el artículo 6 demuestren que  las  estructuras  de  protección  CEE  no  son  conformes con el modelo que haya  recibido  el  certificado  de examen CEE de tipo, o que no se han cumplido en   su  totalidad  las  exigencias  de  la  presente  Directiva,  el  organismo homologado  deberá  adoptar  con  respecto al titular de la marca CEE una de las siguientes   medidas:aapercibimiento   con   solicitud   de  interrumpir  en  un determinado plazo las infracciones que se hayan comprobado;</p>
    <p class="parrafo">bapercibimiento  como  en  el  punto  a),  pero  acompañado de un incremento del número  de  controles;csuspensión  provisional  del certificado de examen CEE de tipo;dretirada  del  certificado  de  examen  CEE de tipo.Sólo podrá tomar estas medidas  el  organismo  homologado  que  haya  expedido el certificado de examen CEE  de  tipo.2.  Se  adoptarán  las dos primeras medidas cuando las diferencias no  afecten  a  la  concepción  de  base  de las estructuras de protección CEE o cuando  las  infracciones  que  se hayan comprobado sean mínimas y, en cualquier caso,  no  afecten  a  la  seguridad.Se  adoptará una de las dos últimas medidas cuando   las   diferencias   o   infracciones   que  se  hayan  comprobado  sean importantes  y,  en  cualquier  caso,  cuando  afecten  a  la  seguridad.3.  Las medidas  de  suspensión  provisional  o  de  retirada  del certificado de examen CEE  de  tipo  se  comunicarán sin demora a los demás organismos homologados y a los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  no  podrán,  por motivos relacionados con las exigencias de    la    presente    Directiva,    prohibir,   rechazar   o   restringir   la comercialización,  la  puesta  en  servicio  o  la  utilización  de las máquinas para   la   construcción   mencionadas   en  el  artículo  1  provistas  de  una estructura de protección CEE apropiada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  modificaciones  necesarias  para adaptar al progreso técnico los anexos de  la  presente  Directiva  se establecerán de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 24 de las Directiva 84/532/CEE.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  procedimiento  previsto  en el artículo 21 de la Directiva 84/532/CEE no será aplicable.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  de  la  presente Directiva no afectarán a la facultad de los Estados  miembros  para  prescribir  -  con respecto al Tratado - las exigencias que  consideren  necesarias  para  garantizar  la protección de los trabajadores durante  la  utilización  del  material  en  cuestión,  siempre y cuando ello no implique    modificaciones    de    dicho    material   con   respecto   a   las especificaciones de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  y  publicarán  las disposiciones legales, reglamentarias  y  administrativas  necesarias  para  conformarse  a la presente Directiva  en  un  plazo  de  treinta  y  seis  meses  desde  el  momento  de su notificación  (1)  e  informarán  de  ello  inmediatamente a la Comisión.Pondrán</p>
    <p class="parrafo">en   vigor   estas   dispocisiones   cuarenta   y   ocho  meses  después  de  la notificación  de  la  presente  Directiva.2.  Los Estados miembros comunicarán a la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito para el que rige la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1986.Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. BRAKS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO N° C 104 de 28. 4. 1980, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO N° C 197 de 4. 8. 1980, p. 66.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO N° C 205 de 11. 8. 1980, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO N° L 300 de 19. 11. 1984, p. 111.</p>
    <p class="parrafo">(1)  Se  ha  notificado  la  presente  Directiva a los Estados miembros el 30 de mayo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">La  estructura  de  protección  CEE,  en  lo  que  se  refiere  a las pruebas de laboratorio   y  a  los  criterios  de  rendimiento,  deberá  cumplir  la  norma internacional  ISO  3471  (segunda  edición de 15 de septiembre de 1980) tomando como  volumen  límite  de  deformación el definido en la norma internacional ISO 3164  (segunda  edición  de  1 de noviembre de 1979) tal y como queda modificada por la modificación N° 1 de 1 de diciembre de 1980.2.</p>
    <p class="parrafo">Se  considerarán  cumplidas  las  disposiciones  del  punto 7.5.2.7 de la norma ISO  3471  (segunda  edición  de  15  de septiembre de 1980) cuando la velocidad de  carga  en  el  punto de aplicación de la fuerza F (por ejemplo si se tratare de  la  velocidad  de  avance  del  elevador  que  sirve  para desarrollar dicha carga) no supere los siguientes valores:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Masa de la máquina para construcción (m) kg       |Velocidad de carga mm/s</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">m ¾ 20 000                |                         |3</p>
    <p class="parrafo">m &gt; 20 000                |m ¾ 40 000               |2</p>
    <p class="parrafo">m &gt; 40 000                |                         |1</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  a  las  que se hace referencia en la norma ISO 3471/2 son:norma ISO 3164,  segunda  edición  de  1 de noviembre de 1979, tal y como queda modificada por  la  modificación  N°  1  de  1  de  diciembre  1980,norma ISO 3449, tercera edición  de  15  de  abril de 1984,norma ISO 6165, edición 1978,norma ISO 898/1, edición 1978,norma ISO 898/2, edición 1980.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">MODELO  DE  FICHA  INFORMATIVA  QUE  SE  DEBERA  PRESENTAR PARA EL EXAMEN CEE DE TIPO,  REFERENTE  A  UNA  ESTRUCTURA DE PROTECCION EN CASO DE VUELCO (ROPS) PARA UNA MAQUINA PARA LA CONSTRUCCION</p>
    <p class="parrafo">1.Máquina  de  que  se  trate1.1.Nombre  y dirección del fabricante:1.2.Nombre y dirección  del  eventual  representante  del  fabricante:1.3.Modelo:1.4.Marca de</p>
    <p class="parrafo">fábrica   o   comercial:1.5.Tipo:1.6.Masa   de  la  máquina:  kg  (masa  máxima, incluyendo   la  estructura  de  protección  y  el  equipo  corriente,  con  los depósitos  llenos,  pero  excluyendo  al  conductor, la carga útil y los equipos arrastrados).1.7.Fijación   de   la   estructura   a   la  máquina:  amovible/no amovible  (1)2.Estructura  de  protección  en  caso de vuelco (en el caso de que no  la  haya  fabricado  el  fabricante de la máquina)2.1.Nombre y dirección del fabricante:2.2.Nombre    y    dirección    del    eventual   representante   del fabricante:2.3.Marca  de  fábrica  o  comercial:2.4.Tipo:3.Otras  máquinas  para la   construcción   a   las   que  puede  adaptarse  la  estructura3.1.Nombre  y dirección  del  fabricante:3.2.Nombre  y  dirección  del  eventual representante del  fabricante:3.3.Modelo3.4.Marca  de  fábrica  o  comercial:3.5.Tipo:3.6.Masa de  la  máquina:  kg  (masa  máxima, incluyendo la estructura de protección y el equipo  corriente,  con  los  depósitos llenos, pero excluyendo al conductor, la carga  útil  y  los  equipos  arrastrados)3.7.Fijación  de  la  estructura  a la máquina: amovible/no amovible (1)</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">MODELO  DE  ACTA  DE  PRUEBAS  DE UNA ESTRUCTURA DE PROTECCION EN CASO DE VUELCO (ROPS) PARA UNA MAQUINA PARA LA CONSTRUCCION</p>
    <p class="parrafo">Acta  N°Nombre  y  dirección  del  organismo  homologado: Nombre y dirección del laboratorio  que  procedió  a  la prueba: Nombre de la persona que procedió a la prueba:  PARTE  A1.Descripción  de  la  unión ROPS-Chasis1.1.Máquina cuyo chasis se  utilizó  para  efectuar  la prueba1.1.1.Nombre y dirección del fabricante y, eventualmente,  nombre  y  dirección  del  representante1.1.2.Modelo:1.1.3.Marca de    fábrica    o    comercial    y   tipo:1.1.4.Número   de   serie   (si   ha lugar):1.1.5.Número   de   chasis:1.2.Estructura   de   protección  en  caso  de vuelco1.2.1.Nombre  y  dirección  del  fabricante  y,  eventualmente,  nombre  y dirección    del    representante:1.2.2.Marca   de   fábrica   o   comercial   y tipo:1.2.3.Número  de  serie  (si  ha  lugar):1.2.4.Número  de  la estructura de protección:2.Datos  facilitados  por  el  fabricante2.1.Masa  de  la máquina: kg (masa  máxima,  incluyendo  la  estructura  de protección en caso de vuelco y el equipo  corriente,  con  los  depósitos llenos, pero excluyendo al conductor, la carga  útil  y  los  equipos  arrastrados)2.2.Posicionamiento del volumen límite de  deformación  DLV  según  dibujo  N°  (dibujo a escala 1 : 10 adjunto al acta de  la  prueba;  vista  lateral y frontal de la estructura de protección en caso de  vuelco  y  de  las piezas próximas; indicación y posicionamiento correcto en el  dibujo  del  asiento  y del volumen límite de deformación DLV; indicación de las   cotas   principales   de   la   estructura  de  protección)3.Criterios  de rendimiento   mínimo3.1.Fuerza   F  N  para  la  carga  lateral3.2.Absorción  de energía U J para la carga lateral3.3.Valor de M para la carga vertical kg</p>
    <p class="parrafo">4.Confirmación4.1.Los  criterios  de  rendimiento  mínimo,  contemplados  en  la norma  ISO  3471,  segunda  edición  de  15 de septiembre 1980, se alcanzaron en el  curso  de  esta  prueba,  para  una masa máxima de la máquina de kg4.2.Fecha de    la    prueba:PARTE   B1.Aparatos   de   medición1.1.Descripción   de   los instrumentos   de  medición  utilizados:1.2.Precisión  de  los  instrumentos  de medición utilizados que cumplen la norma ISO 3471, segunda edición</p>
    <p class="parrafo">de  15  de  septiembre  de  1980:2.Fotografías  (fotografías  del dispositivo de prueba,  incluyendo  una  vista  frontal  o  posterior  y  una vista lateral del</p>
    <p class="parrafo">lado  de  la  carga)2.1.Antes  de  la  aplicación  de  la carga lateral2.2.En el momento   o   casi   en  el  momento  de  la  aplicación  de  la  carga  lateral máxima2.3.Antes  de  la  aplicación  de  la  carga  vertical2.4.En  el  punto de aplicación   o   cerca   de   la   carga   vertical  máxima3.Resultados  de  las pruebas3.1.Carga  aplicada  lateralmente3.1.1.Fuerza  máxima  aplicada,  una vez alcanzada  o  superada  la  absorción  de  energía,  ni  que ninguna parte de la estructura   de   protección  (ROPS)  ni  ninguna  parte  del  plano  del  suelo ficticio   haya   penetrado   en   el   volumen   límite   de  deformación  DLV: N3.1.2.Absorción  de  energía,  sin  que  ninguna  parte  de  la  estructura  de protección   (ROPS)   ni  ninguna  parte  del  plano  del  suelo  ficticio  haya penetrado   en  el  volumen  límite  de  deformación  DLV:  J3.2.Carga  aplicada verticalmenteMasa  máxima  aplicada  sin  que  ninguna parte de la estructura de protección   (ROPS)   ni  ninguna  parte  del  plano  del  suelo  ficticio  haya penetrado  en  el  volumen  límite  de  deformación DLV: . kg3.3.Temperatura del material3.3.1.La  temperatura  de  la  estructura  de  protección  y  del chasis era,  en  el  momento  de  la  prueba,  de  °C,  o  las  piezas  metálicas de la estructura  de  protección  alcanzaron  la  resiliencia según Charpy, de acuerdo con la EURONORM 45-63, entalle en V, a J a 30 °C, para una probeta.</p>
    <p class="parrafo">x    mm.3.3.2.Clases    de    resistencia    de    los   tornillos   y   tuercas utilizados:tornillos:   tuercas:   3.4.Curva  fuerza-deformaciónSe  adjunta  una curva  fuerza-deformación  de  acuerdo  con  la  norma ISO 3471, segunda edición de 15 de septiembre de 1980.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">MARCA DE CONFORMIDAD CEE</p>
    <p class="parrafo">La  marca  CEE  prevista  en  el  apartado  2  del  artículo  4  de  la presente Directiva  estará  formada  por  una  letra estilizada aa rodeada de un hexágono que  contenga:en  la  parte  superior,  el  número  indicativo  de  la Directiva particular   atribuido   por   orden   cronológico  de  adopción  y  las  letras mayúsculas  distintivas  del  Estado  del  que  dependa  el organismo homologado que  haya  concedido  la  aprobación  (B  para  Bélgica,  D  para  la  República Federal  de  Alemania,  DK  para  Dinamarca,  F para Francia, I para Italia, IRL para  Irlanda,  L  para  Luxemburgo,  NL para los Países Bajos, UK para el Reino Unido,  GR  para  Grecia,  E  para  España  y P para Portugal) y las dos últimas cifras  numéricas  del  año  de  certificación del examen CEE de tipo; el número indicativo  de  la  Directiva  particular  a la que se refiere el certificado de examen  CEE  de  tipo  será  atribuido  por  el  Consejo  en  el  momento  de la adopción  de  dicha  Directiva,en  la  parte inferior, el número correspondiente al  certificado  de  examen  CEE  de  tipo.A  continuación  figura un ejemplo de dicha marca:Ejemplo:</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">El  diámetro  real  del  círculo circunscrito en la marca deberá ser al menos de 20  mm.La  marca  de  conformidad deberá colocarse en la proximidad inmediata de la  placa  indicadora  o  en  la  misma.Si  se  tratare  de  una  combinación de estructura  de  protección  en  caso  de  vuelco  y  de estructura de protección contra  las  caídas  de  objetos  (ROPS  y  FOPS), las dos marcas de conformidad deberán aparecer inmediatamente una al lado de la otra.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">MODELO  DE  CERTIFICADO  DE  EXAMEN  CEE DE TIPO DE UNA ESTRUCTURA DE PROTECCION EN CASO DE VUELCO</p>
    <p class="parrafo">Nombre  del  organismo  homologado:  Comunicación de examen de tipo, referente a la  norma  armonizada:  Número  de  examen  de  tipo:  1Clase,  marca  y tipo de fábrica   o   de  comercio:  2Nombre  y  dirección  del  fabricante:  3Nombre  y dirección  del  poseedor  del  certificado:  4Presentado  al  examen de tipo el: 5Para   la  siguiente  norma  armonizada:  6Laboratorio  de  pruebas:  7Fecha  y número  del  acta  del  laboratorio:  8Fecha del examen de tipo: 9Se adjuntan al presente   certificado  los  siguientes  documentos  que  llevan  el  número  de examen de tipo arriba</p>
    <p class="parrafo">indicado:  10Tipo  y  número  de  chasis  en  el  que  se  hicieron las pruebas: 11Masa  de  la  máquina  para  la  que  de hicieron las pruebas: 12Informaciones complementarias eventuales:</p>
  </texto>
</documento>
