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    <identificador>DOUE-L-1986-81056</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860711</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2192/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2192/86 de la Comisión, de 11 de julio de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3397/84 en lo referente al período de vigencia de la derogación prevista para las normas de calidad para los puerros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860712</fecha_publicacion>
    <diario_numero>190</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>56</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1986/190/L00056-00056.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860712</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5163" orden="2">Normas de calidad</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80635" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 3 del Reglamento 3397/84, de 3 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la organización común de mercados en el sector de frutas y  hortalizas  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no  1351/86  (2),  y,  en  particular  el  segundo  párrafo  del  apartado 2 del artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  normas  de  calidad  para  los  puerros se fijaron en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 1292/81 de la Comisión (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3397/84  de la Comisión (4) derogó por  un  período  limitado  las  normas  de  calidad  para  los  puerros; que es conveniente  prolongar  el  período  de  vigencia de dicha derogación con el fin de  tener  una  experiencia  suficiente  antes de proceder a una modificación de la norma;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  determinadas  producciones  son  más  tempranas  que otras es conveniente  adaptar  el  período  que aparece en la llamada 1 del segundo guión</p>
    <p class="parrafo">de la letra a) del punto 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3397/84;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  adoptadas  en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  modificará  como  sigue  la  llamada  1 del segundo guión de la letra a) del punto 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3397/84:</p>
    <p class="parrafo">«  Puerros  de  siembra  directa  no  replantados y cosechados desde finales del invierno hasta principios de verano ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  fecha  de  «  31 de agosto de 1986 » que figura en el párrafo 2 del artículo 3  del  Reglamento  (CEE)  no  3397/84 se sustituirá por la de « 31 de agosto de 1987 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 129 de 15. 5. 1981, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 314 de 4. 12. 1986, p. 12.</p>
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