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<documento fecha_actualizacion="20251201092602">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81184</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860731</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2432/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2432/86 de la Comisión, de 31 de julio de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2041/75, por el que se establecen modalidades especiales de exportación y de fijación anticipada en el sector de las materias grasas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860801</fecha_publicacion>
    <diario_numero>210</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
    <pagina_final>44</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/210/L00044-00044.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860804</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3954" orden="2">Grasas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80192" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 6 y 7 del Reglamento 2041/75, de 25 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las materias  grasas  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 1454/86 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2041/75  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3818/85  (4), establece,   entre   otros,  el  período  de  validez  de  los  certificados  de importación   y   de   exportación   así   como   el   importe  de  las  fianzas correspondientes;  que,  con  objeto  de  tener  en  cuenta  la evolución de los intercambios   de  aceite  de  oliva  con  los  terceros  países  así  como  los importes  de  las  exacciones  reguladoras y de las restituciones aplicables, es preciso  adaptar  los  importes  de  las  fianzas  y  armonizar  el  período  de validez de los certificados de exportación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2041/75 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. El artículo 6 se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  El  certificado  de  importación  sin  fijación  anticipada  de  la exacción reguladora  será  válido  desde  la  fecha  de  su  expedición efectiva hasta el final del tercer mes siguiente.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  certificado  de  importación  con  fijación  anticipada  de  la exacción reguladora  será  válido  desde  la  fecha  de  su  expedición efectiva hasta el final del mes siguiente.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  certificado  de  exportación será válido desde la fecha de su expedición efectiva hasta el final del cuarto mes siguiente ».</p>
    <p class="parrafo">2. El artículo 7 se sustituirá por el artículo 7 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  importes  de  las  fianzas  relativas a los certificados de importación</p>
    <p class="parrafo">se fijarán, según el caso, como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  sin  fijación  anticipada  de  la  exacción  reguladora:  2,50  ECUS por 100 kilogramos netos;</p>
    <p class="parrafo">b)  con  fijación  anticipada  de  la  exacción  reguladora:  10  ECUS  por  100 kilogramos netos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  importes  de  las  fianzas  relativas a los certificados de exportación se fijarán, según el caso, como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  sin  fijación  anticipada  de  la  restitución: 1,25 ECUS por 100 kilogramos netos;</p>
    <p class="parrafo">b)  con  fijación  anticipada  de  la  restitución:  10  ECUS por 100 kilogramos netos ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 133 de 21. 5. 1986, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 213 de 11. 8. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 368 de 31. 12. 1985, p. 20.</p>
  </texto>
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