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    <identificador>DOUE-L-1986-81200</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860731</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2468/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº. 2468/86 de la Comisión, de 31 de julio de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2329/85 relativo a las modalidades de aplicación de las medidas especiales para las semillas de soja.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860801</fecha_publicacion>
    <diario_numero>211</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1986/211/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860901</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80695" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 4 y 5.3 del Reglamento 2329/85, de 12 de agosto</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1491/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, por el  que  se  prevén  medidas  especiales  para  las  semillas de soja (1), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  13  del  Reglamento  (CEE)  no  2329/85  de  la Comisión  (2),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 602/86  (3),  establece  las  medidas  de control que deben efectuarse en lo que se  refiere  al  derecho  a  la  ayuda;  que,  para  permitir  que  el organismo competente  aplique  dichas  medidas,  es  necesario  que  el  primer  comprador conserve  las  copias  de  los  contratos  celebrados  con  los productores, así como las declaraciones de entrega;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  no 2329/85  establece  la  autorización  provisional  al  primer  comprador  y  que dicha  autorización  se  convierte  en  definitiva una vez que el Estado miembro afectado   haya   comprobado   que   se   cumplen   las   condiciones   para  la autorización;  que  dicho  procedimiento  se  ha  practicado  a título de prueba durante  la  campaña  1985/86;  que,  frente  a  los resultados obtenidos, se ha comprobado  que  dicho  procedimiento  es  eficaz  y  que  debe,  por  lo tanto, mantenerse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2329/85 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  El  último  guión  del  segundo  párrafo del artículo 4 se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  -  poner  a  disposición  del  organismo designado por el Estado miembro toda la   documentación   relativa   a  las  transacciones  efectuadas,  incluida  su contabilidad  financiera,  así  como  una  copia  certificada  conforme  de  los contratos y de las declaraciones de entrega. »</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  apartado  3  del  artículo  5, se suprimirá: « Durante la campaña de comercialización 1985/86 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 151 de 10. 6. 1985, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 218 de 15. 8. 1985, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 24.</p>
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