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    <identificador>DOUE-L-1986-81307</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860828</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2709/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2709/86 de la Comisión, de 28 de agosto de 1986, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2183/81 por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de ayuda al algodón.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860830</fecha_publicacion>
    <diario_numero>246</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>77</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1986/246/L00077-00077.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19860830</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="198" orden="1">Algodón</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80314" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 2 y 4 del Reglamento 2183/81, de 30 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  Grecia  y,  en  particular, el Protocolo no 4 sobre  el  algodón,  modificado  por  el Protocolo no 14 del Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2169/81  del  Consejo, de 27 de julio de 1981, por  el  que  se  establecen  las  normas  generales  del  régimen  de  ayuda al algodón  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 1976/85 (2), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2183/81  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2428/85  (4), determina   en  el  apartado  2  de  su  artículo  1  el  importe  evaluado  del desmotado  del  algodón,  y  en la letra e) del apartado 2 de su artículo 2, los gastos  de  desembarque  y  envío  al  puerto de El Pireo, y en el apartado 1 de su  artículo  4  los  gastos  de  trituración;  que,  habiendo  disminuido  esos gastos desde entonces, es conveniente modificar su importe en consecuencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  adoptadas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión para el lino y el cáñamo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2183/81 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  apartado  2  del artículo 1, el número de « 14,25 » se sustituye por</p>
    <p class="parrafo">el de « 13,25 ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  letra  e)  del  apartado  2 del artículo 2, el número de « 1,08 » se sustituye por el de « 1 ».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  apartado  1  del  artículo 4, el número de « 8 » se sustituye por el de « 7,45 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de agosto de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 211 de 31. 7. 1981, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 186 de 19. 7. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 211 de 31. 7. 1981, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 230 de 29. 8. 1985, p. 12.</p>
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