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<documento fecha_actualizacion="20251202115601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81332</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19860911</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2811/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2811/86 de la Comisión, de 11 de septiembre de 1986, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 1665/72, nº 3083/73, nº 1546/75, nº 2514/78 y nº 1117/79 relativos al sector de las semillas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860912</fecha_publicacion>
    <diario_numero>260</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1986/260/L00008-00009.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="6028" orden="2">España</materia>
      <materia codigo="4843" orden="1">Maíz</materia>
      <materia codigo="6528" orden="3">Semillas</materia>
      <materia codigo="6710" orden="4">Sorgo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  15 de septiembre de 1986.</nota>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1986.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80171" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 1117/79, de 6 de junio</texto>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>punto 7 del Anexo del Reglamento 2514/78, de 26 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80140" orden="2015">
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          <texto>el Reglamento 3083/73, de 4 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80093" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el título y el art. 4 del Reglamento 1665/72, de 28 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80132" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 1546/75, de 8 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80496" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1676/85, de 11 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 971,. por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las  semillas  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no  1355/86  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  5  de  su  artículo  3, el apartado  4  de  su  artículo 3 bis, el apartado 2 de su artículo 4, el apartado 5 de su artículo 6 y el artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  no  1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y  a  los tipos de conversión que deberán aplicarse  en  el  marco  de  la política agrícola común (3) y, en particular su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 1355/86 del Consejo ha modificado el Reglamento  (CEE)  no  2358/71,  incluyendo  el  sorgo  híbrido  destinado  a la siembra   entre   los  productos  considerados  por  la  organización  común  de mercados  en  el  sector  de  las semillas, y sometiéndolo al sistema del precio de referencia previsto para el maíz híbrido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de los artículos 106 y 300 del Acta de adhesión, la  ayuda  a  que  se  hace  referencia en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2358/71  se  concede  a  las semillas producidas en España y en Portugal; que es conveniente  determinar  el  hecho  generador  de  la ayuda en lo referente a la</p>
    <p class="parrafo">campaña  de  comercialización  1985/86;  que  es conveniente considerar la fecha de  1  de  marzo  de 1986 como aquélla en que se produjo el hecho generador; que el  Reglamento  (CEE)  no  465/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que   se  fijan  para  las  campañas  de  comercialización  1985/86,  1986/87  y 1987/88,  los  importes  de  la ayuda en el sector de las semillas aplicables en España   y   en   Portugal   (4),  no  ha  previsto  ayudas  para  las  semillas recolectadas en Portugal en el curso de la campaña 1985/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 1134/68 del Consejo, de 30 de julio de  1968,  por  el  que  se  fijan las reglas de aplicación del Reglamento (CEE) no  653/68  relativo  a  las  condiciones de modificación del valor de la unidad de  cuenta  utilizada  para  la  política  agrícola  común (5), ha sido derogado por el Reglamento (CEE) no 1676/85;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  es  conveniente modificar los siguientes Reglamentos de la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CEE)  no  1665/72,  de  28  de  julio  de  1972,  relativo a las modalidades   de  aplicación  del  establecimiento  de  los  precios  de  oferta franco  frontera  y  de  la  fijación  de  la  tasa  compensatoria  para el maíz híbrido destinado a la siembra (6),</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CEE)  no  3083/73,  de  4  de  noviembre  de 1973, relativo a la comunicación  de  los  datos  necesarios para la aplicación del Reglamento (CEE) no  2358/71  por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector   de  las  semillas  (7),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1377/79 (8),</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CEE)  no  1546/76,  de  8 de junio de 1975, por el que se define el hecho generador del derecho a la ayuda para las semillas (9),</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CEE)  no  2514/78,  de  26  de  octubre  de  1978,  relativo  al registro  en  los  Estados  miembros  de  los contratos de multiplicación de las semillas en los terceros países (10),</p>
    <p class="parrafo">-  Reglamento  (CEE)  no  1117/79,  de  6  de  junio  de  1979,  por  el  que se determinan  los  productos  del  sector  de las semillas sometidos al régimen de los certificados de importación (11);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. El Reglamento (CEE) no 1665/72 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.1.  En  el  título  del  Reglamento,  los  términos  «  para  el  maíz híbrido destinado  a  la  siembra  »  se  sustituyen por los términos siguientes: « para el maíz híbrido y para el sorgo híbrido destinados a la siembra ».</p>
    <p class="parrafo">1.2.  En  el  artículo  4,  después  del  término « maíz híbrido » se añaden los términos siguientes: « y un sorgo híbrido ».</p>
    <p class="parrafo">2. El Reglamento (CEE) no 3083/73 se modifica en los términos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">2.1.   En   el  artículo  único  se  sustituyen  los  términos  «  maíz  híbrido destinado  a  la  siembra  »  por  los  términos siguientes: « maíz híbrido y de sorgo híbrido destinados a la siembra ».</p>
    <p class="parrafo">2.2.  En  los  puntos  10 y 11 del Anexo, después de los términos « maíz híbrido »  se  añaden  respectivamente  los  términos  «  y  el sorgo híbrido » y « y de sorgo híbrido ».</p>
    <p class="parrafo">2.3.  En  el  primer  guión de la nota 9, después de las palabras « maíz híbrido » se añadirán las palabras « y el sorgo híbrido ».</p>
    <p class="parrafo">3.  El  artículo  1  del  Reglamento  (CEE) no 1546/75 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  a  lo  dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1676/85, el  hecho  generador  del  derecho  a  la  ayuda  para las semillas se considera como  que  ha  intervenido  el  1  de  agosto  siguiente  al  principio  de cada campaña  de  comercialización.  No  obstante,  para las semillas recolectadas en España  y  en  lo  que  se  refiere  a  la campaña 1985/86 el hecho generador se considerará como que ha intervenido el 1 de marzo de 1986 ».</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  punto  7  del  Anexo  del  Reglamento (CEE) no 2514/78 se añaden los términos siguientes: « y sorgo híbrido ».</p>
    <p class="parrafo">5.  En  el  cuadro  que  figura en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1117/79 se añaden los términos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">« 10.07 C. Sorgo:</p>
    <p class="parrafo">I. Híbridos destinados a la siembra. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable con efecto a partir del 1 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de septiembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 246 de 5. 11. 1971, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 118 de 7. 5. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 188 de 1. 8. 1968, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 175 de 2. 8. 1972, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 314 de 15. 11. 1973, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 166 de 4. 7. 1979, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 157 de 19. 6. 1975, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 301 de 28. 10. 1978, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO no L 139 de 7. 6. 1979, p. 11.</p>
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</documento>
