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<documento fecha_actualizacion="20251203082602">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81358</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860917</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2872/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2872/86 de la Comisión, de 17 de septiembre de 1986, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 368/77 y (CEE) nº 443/77 relativos a la venta de leche desnatada en polvo de existencias públicas destinada a la alimentación de animales que no sean terneros jóvenes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860918</fecha_publicacion>
    <diario_numero>266</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/266/L00017-00017.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="7121" orden="3">Venta</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  18 de septiembre de 1986.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80054" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 8.2 del Reglamento 443/77, de 2 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80051" orden="2015">
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          <texto>el art. 16.2 y el Anexo del Reglamento 368/77, de 23 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1335/86  (2),  y,  en particular, el apartado 5 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  punto  2  del  Anexo del Reglamento (CEE) no 368/77 de la Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 2407/86  (4),  prevé  las  fórmulas  de  desnaturalización de la leche desnatada en  plovo  en  caso  de  incorporación  directa en alimentos para animales; que, tras   la  experiencia  adquirida  en  la  aplicación  de  dichas  fórmulas,  es preciso   prever  una  nueva  fórmula;  que  es  conveniente,  por  esta  razón, modificar el Reglamento (CEE) no 368/77;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  443/77  de  la  Comisión (5), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2407/86, prevé, paralelamente  a  la  venta  mediante  licitación en virtud del Reglamento (CEE)</p>
    <p class="parrafo">no  368/77,  una  venta  a  precio  determinado de leche desnatada en polvo para los  mismos  destinos;  que  las  fórmulas  de desnaturalización o incorporación utilizadas  en  el  marco  de  dicho  Reglamento  son las mismas; que es preciso modificar también dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  adoptadas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 368/77 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  El  segundo  guión  del apartado 3 del artículo 16 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  la  fórmula  de desnaturalización o de incorporación utilizada (fórmulas I H a I L y II L a II V) »</p>
    <p class="parrafo">2) El punto 2 del Anexo se completará por la siguiente fórmula:</p>
    <p class="parrafo">« Fórmula II V</p>
    <p class="parrafo">- 45 % de cereales triturados y/o de tortas trituradas</p>
    <p class="parrafo">-  5  %  de  celulosa, parte de la cual la contienen los productos citados en el guión precedente</p>
    <p class="parrafo">-  550  ppm  de  hierro,  parte  del cual se añadirá en forma de sulfato ferroso mono- y/o heptahidratado,</p>
    <p class="parrafo">-  25  ppm  de  cobre,  parte  del  cual se añadirá en forma de sulfato de cobre mono- y/o pentahidratado ».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  tercer  guión  del  la letra B del punto 3 del Anexo, los términos « fórmulas  II  L  a  II  U » se sustituirán por los términos « fórmulas II L a II V ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  segundo  guión  del  apartado  2  del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 443/77,  los  términos  «  fórmulas I H a I L y II L a II U » se sustituirán por los términos « fórmulas I H a I L y II L a II V ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 52 de 24. 2. 1977, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 208 de 31. 7. 1986, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 58 de 3. 3. 1977, p. 16.</p>
  </texto>
</documento>
