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    <identificador>DOUE-L-1986-81366</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860918</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2886/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2886/86 de la Comisión, de 18 de septiembre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2793/77 relativo a las modalidades de aplicación de una ayuda especial para la leche desnatada destinada a la alimentación de los animales, con exclusión de los terneros jóvenes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860919</fecha_publicacion>
    <diario_numero>267</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  22 de septiembre de 1986.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80311" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3.1 del Reglamento 2793/77, de 15 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  una  organización  común  de mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos  (1),  modificado  en  último lugar por el Reglamento  (CEE)  no  1335/86  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  2793/77  de  la  Comisión  (3), modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento (CEE) no 1604/85 (4), prevé en la  letra  b)  del  apartado  1  de  su  artículo  3  determinadas  fórmulas  de desnaturalización  de  la  leche  desnatada  líquida destinada a la alimentación de  los  animales  con  exclusión  de  los  terneros  jóvenes;  que la Directiva 85/520/CEE  de  la  Comisión,  de  11  de  noviembre  de  1985,  por  la  que se modifica  la  Directiva  85/429/CEE,  que  modifica  los  Anexos de la Directiva 70/524/CEE  del  Consejo  relativa  a  los  aditivos  en  la alimentación de los animales  (5),  rebajó  el  contenido  máximo  de  cobre  en  mg/kg  de alimento completo;   que,  por  consiguiente,  procede  adaptar  el  contenido  de  cobre exigido   en   una   de  las  fórmulas  de  desnaturalización  previstas  en  el Reglamento (CEE) no 2793/77;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  85/520/CEE antes mencionada deja a los Estados miembros  un  plazo  que  se  extiende  hasta  el  3  de  diciembre de 1986 para</p>
    <p class="parrafo">adecuar   sus   legislaciones  nacionales;  que  es  conveniente,  no  obstante, adaptar   desde  este  momento  el  Reglamento  (CEE)  no  2793/77  y  fijar  un contenido  de  cobre  uniforme  en  caso  de  que  determinados Estados miembros aplicaran desde ahora la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  tercer  guión  de  la  letra  b)  del  apartado  1  del  artículo  3 del Reglamento  (CEE)  no  2793/77,  los  términos « 175 gramos », se sustituyen por los términos « 130 gramos ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 321 de 16. 12. 1977, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 155 de 14. 6. 1985, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 323 de 4. 12. 1985, p. 12.</p>
  </texto>
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