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    <identificador>DOUE-L-1986-81396</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860923</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2972/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2972/86 del Consejo, de 23 de septiembre de 1986, por el que se declara aplicable a las Islas Canarias el Reglamento (CEE) nº 2908/83, relativo a una acción común de reestructuración, de modernización y de desarrollo pesquero y de desarrollo del sector de la acuicultura.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860930</fecha_publicacion>
    <diario_numero>279</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19861003</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="73" orden="1">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="599" orden="2">Canarias</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1986.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80469" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2908/83, de 4 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">ELCONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, su artículo 155,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de  contribuir  al desarrollo estructural de la pesca  y  de  la  acuicultura  de  las  Islas Canarias, es conveniente aplicar a dichos  territorios  el  Reglamento  (CEE)  no  2908/83  (1),  modificado por el Reglamento 3733/85 (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  fijar  la  fecha límite de presentación para 1986 de los proyectos relativos a dicha región;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  la  situación  periférica  de  las Islas Canarias,  es  conveniente  prever  que  la  participación  financiera del Fondo Europeo  de  Orientación  y  de  Garantía  Agrícola,  sección  «  orientación », pueda alcanzar el 50 % para dicha región,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Reglamento  (CEE)  no  2908/83  se aplicará a las Islas Canarias teniendo en cuenta las disposiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  solicitudes  de  contribuciones  a  los proyectos relativos a las Islas Canarias  deberán  presentarse,  a  más tardar, el vigésimo primer día siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">b) para los proyectos relativos a las Islas Canarias:</p>
    <p class="parrafo">- la contribución del Fondo podrá alcanzar el 50 %,</p>
    <p class="parrafo">- la participación del beneficiario deberá alcanzar al menos el 25 %,</p>
    <p class="parrafo">-  la  participación  financiera  del  Reino de España deberá ser al menos de un 5 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. JOPLING</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 290 de 22. 10. 1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 361 de 31. 12. 1985, p. 78.</p>
  </texto>
</documento>
