<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20251203095601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1986-81452</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861013</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3127/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3127/86 del Consejo, de 13 de octubre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1431/82 por el que se prevén medidas especiales para los guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861016</fecha_publicacion>
    <diario_numero>292</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>1</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1986/292/L00001-00001.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19861016</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3812" orden="1">Forrajes</materia>
      <materia codigo="4753" orden="2">Leguminosas</materia>
      <materia codigo="5157" orden="3">Nomenclatura</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80202" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3.1, 3.2 y 4.1 del Reglamento 1431/82, de 18 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea,  y,  en particular, sus artículos 42 y 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no 1431/82 (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1485/85  (4), establece  que,  en  determinadas  condiciones,  se  conceda  una  ayuda  a  los productos  considerados;  que  dicha  ayuda depende, según la utilización de los productos  del  precio  medio  del  mercado  mundial de las tortas de soja o del precio  medio  del  mercado  mundial  de los guisantes, habas y haboncillos; que esos  precios,  determinados  de  conformidad  con lo dispuesto en los apartados 1  y  2  del  artículo  4 de dicho Reglamento, no deben ser una media matemática de  varios  precios  que  oculte la evolución real del mercado, sino precios que representen   las  tendencias  medias  de  los  mercados  en  cuestión;  que  el término  «  medio  »  en  las  expresiones « precio medio del mercado mundial de las  tortas  de  soja  »  y « precio medio del mercado mundial de los guisantes, habas  y  haboncillos  »  podría  crear  dificultades  de  interpretación que es</p>
    <p class="parrafo">conveniente evitar,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  los  apartados  1  y  2 del artículo 3 y en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1431/82, queda suprimido el término « medio ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 13 de octubre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. JOPLING</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 160 de 27. 6. 1986, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 227 de 8. 9. 1986, p. 145.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 162 de 12. 6. 1982, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 151 de 10. 6. 1985, p. 7.</p>
  </texto>
</documento>
