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<documento fecha_actualizacion="20251203102601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81484</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861020</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3181/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3181/86 de la Comisión, de 20 de octubre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2672/86, que establece las modalidades de aplicación del artículo 39 del Reglamento (CEE) nº 337/79 del Consejo para la campaña 1986/87.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861021</fecha_publicacion>
    <diario_numero>297</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1986/297/L00006-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19861024</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="2491" orden="2">Destilerías</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="7099" orden="4">Uvas</materia>
      <materia codigo="7150" orden="5">Vinos</materia>
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      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de septiembre de 1986.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81292" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2672/86, de 26 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  337/79  del  Consejo, de 5 de febrero de 1979, por  el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3805/85 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 39,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2672/86  de  la  Comisión  (3)  ha previsto  que  la  presentación  de  la prueba de pago del abono del anticipo al productor  por  parte  del  destilador  tenga  lugar  dentro  de  los  dos meses siguientes  a  la  entrada  de  los  subproductos  en  la  destilería; que dicho plazo  corre  el  riesgo  de  no  ser  siguiente  para los destiladores y que es conveniente  adaptarlo,  sin  por  ello  rebajar las garantías para el organismo de intervención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  grado  alcohólico potencial de los subproductos obtenidos de  uvas  procedentes  de  variedades  de  uvas  de vinificación es, como media, superior  al  de  las  uvas de mesa y de las uvas destinadas a la elaboración de aguardiente  de  vino;  que  es  conveniente  tener en cuenta esta diferencia en la designación de las características mínimas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  rectificar  ciertas  imprecisiones  en  el sexto considerando y en el artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2672/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2672/86 se modifica en los términos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  la  segunda  línea  del  sexto  considerando  se suprimen las palabras « indicadas anteriormente ».</p>
    <p class="parrafo">2. El apartado 3 del artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  El  pago  de  la  ayuda  por  el  organismo de intervención al destilador estará  subordinado  a  la  condición  de  que  el  destilador dentro de los dos meses  siguientes  a  la  presentación  de  la solicitud indicada en el apartado 2:</p>
    <p class="parrafo">-  proporcione  la  prueba  de  haber abonado el anticipo indicado en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">-  constituya  una  garantía  en  favor  del  organismo  de  intervención. Dicha garantía será igual al 110 % del importe de la ayuda solicitada. »</p>
    <p class="parrafo">3.  El  segundo  subguión  del  primer guión del apartado 1 del artículo 12, así como  el  tercer  guión  del  apartado  2  del artículo 12, se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  en  zona  vitícola  C:  2  litros  de alcohol puro por decitonelada cuando procedan  de  las  variedades  que figuran en la clasificación de las variedades de   vides  para  la  unidad  administrativa  de  que  se  trate  en  tanto  que variedades  de  uva  de  mesa, o en tanto que variedades de uvas destinadas a la elaboración   de   aguardiente   de   vino;  3,2  litros  de  alcohol  puro  por decitonelada  cuando  procedan  de  variedades  que  figuran en la clasificación para  la  unidad  administrativa  de  que  se  trate  únicamente  en  tanto  que variedades de uvas de vinificación. »</p>
    <p class="parrafo">4. El artículo 15 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">La  conversión  en  moneda  nacional  de  los  importes indicados en el presente Reglamento  se  efectuará  por  medio  del  tipo representativo en el sector del vino al 1 de septiembre de 1986 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el tercer día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable con efectos a partir del 1 de septiembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 244 de 29. 8. 1986, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
