<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20251203105602">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1986-81509</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861027</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3252/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3252/86 de la Comisión, de 27 de octubre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2041/75, que establece las modalidades particulares de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación por anticipado en el sector de las materias grasas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861028</fecha_publicacion>
    <diario_numero>302</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1986/302/L00008-00008.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19861028</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3954" orden="3">Grasas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80192" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 5.1 del Reglamento 2041/75, de 25 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80800" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1650/86, de 26 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60021" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 136/66, de 22 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  no  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las   materias   grasas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1454/86  (2)  y,  en  particular,  el  apartado  3  de su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2041/75  de  la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 2432/86 (4), prevé en  el  apartado  1  de su artículo 5, un plazo de cinco días para la expedición de   los   certificados  de  importación,  de  exportación  y  de  fijación  por anticipado  del  aceite  de  oliva;  que,  para  tener en cuenta la evolución de los  intercambios  comerciales,  especialmente  tras  la adhesión de España y de Portugal,  y,  con  el  fin  de  facilitar  dichos  intercambios, es conveniente disminuir  dicho  plazo  de  los  certificados  para el aceite de oliva; que, en el  caso  de  la  licitación  indicada  en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1650/86  del  Consejo,  de  26  de  mayo de 1986, relativo a las restituciones y exacciones  reguladoras  aplicables  a  la  exportación del aceite de oliva (5), es  conveniente  prever  que  los  certificados  se  expidan sin demora desde el momento  en  que  se  haya fijado el importe resultante de la licitación; que es conveniente, por ello, modificar el Reglamento (CEE) no 2041/75.</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan</p>
    <p class="parrafo">al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  artículo  5  del  Reglamento (CEE) no 2041/71 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  En  lo  referente a los productos incluidos en la letra c) del apartado 2 del  artículo  1  del  Reglamento  no  136/66/CEE, así como los productos de las subpartidas  07.01  N  II,  07.03  A  II,  15.17  B  I  y 23.04 A II del arancel aduanero  común,  y  sin  perjuicio  de  la  aplicación de las disposiciones del artículo  20  ter  de  dicho  Reglamento,  el  certificado se expedirá el tercer día hábil posterior a la presentación de la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  ,  los  certificados  solicitados  en  el  marco de una licitación decidida  con  arreglo  a  lo  previsto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1650/86  del  Consejo  (1),  se  expedirán sin demora desde el momento en que se haya  fijado  el  importe  de  la restitución máxima para la licitación a que se hace referencia.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 145 de 30. 5. 1986, p. 8. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 133 de 21. 5. 1986, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 213 de 11. 8. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 210 de 1. 8. 1986, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 145 de 30. 5. 1986, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
