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<documento fecha_actualizacion="20251203105602">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81511</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861027</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3254/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3254/86 de la Comisión, de 27 de octubre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2040/86, que establece las modalidades de aplicación de la tasa de corresponsabilidad en el sector de los cereales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861028</fecha_publicacion>
    <diario_numero>302</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1986/302/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19861028</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19930701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="4062" orden="2">Impuesto de Responsabilidad Compartida</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de septiembre de 1986.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1432/88, de 26 de mayo; DOUE-L-1988-80485</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80979" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 2040/86, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1579/85 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 prevé la instauración  de  un  régimen  de  tasas de corresponsabilidad, aplicables a los cereales  producidos  en  la  Comunidad;  que las modalidades de aplicación para la  aplicación  de  dicho  régimen, se han adoptado mediante el Reglamento (CEE) no  2040/86  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 2572/86 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  producción  de  maíz,  con  vistas  a  su  ensilado en la explotación  agrícola,  no  entraña  gastos  suplementarios  para el presupuesto de  los  cereales;  que  dichos  ensilados  se  pueden  realizar desde el mes de septiembre;   que  es  preciso,  por  consiguiente,  dispensar  de  la  tasa  de corresponsabilidad  a  las  operaciones  de  triturado  de  las espigas de maíz, para  su  utilización  en  la  alimentación  animal efectuadas a partir del 1 de septiembre de 1986;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  párrafo  segundo  del  artículo  1  del  Reglamento (CEE) no 2040/86, se añade el siguiente párrafo:</p>
    <p class="parrafo">«   Quedarán   igualmente  exoneradas  de  la  tasa  de  corresponsabilidad  las operaciones   de   triturado  de  las  espigas  de  maíz  recolectadas  para  su ensilado en una explotación agrícola ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable con efectos a partir del 1 de septiembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 173 de 1. 7. 1986, p. 65.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 229 de 15. 8. 1986, p. 25.</p>
  </texto>
</documento>
