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<documento fecha_actualizacion="20241021172255">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81591</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19861030</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>538/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 30 de octubre de 1986, por la que se modifica la Decisión 81/545/CEE relativa a las condiciones zoosanitarias y a los certificados veterinarios para la importación de carne fresca procedente de Bulgaria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861114</fecha_publicacion>
    <diario_numero>319</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>70</pagina_inicial>
    <pagina_final>73</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/319/L00070-00073.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19861101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6180" orden="3">República Popular de Bulgaria</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80299" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2 y el Anexo a de la Decisión 81/545, de 19 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de  terceros  países  (1),  cuya  última modificación la constituye la Directiva 86/469/CEE (2), y, en particular, su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  sanitarias  y  la  certificación  sanitaria requeridas  para  la  importación  de  carne  fresca  procedente  de Bulgaria se establecieron en la Decisión 81/545/CEE de la Comisión (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  búlgaras  han  modificado  su  política  de vacunación  contra  la  fiebre  aftosa  exótica  y contra la peste porcina; que, por  lo  que  se  refiere  a la fiebre aftosa exótica, los subtipos A22 y Asia 1 se  utilizan  actualmente  para  la  vacunación del ganado vacuno y lanar en una zona  de  protección,  situada  a  lo  largo  de  las  fronteras  con  Turquía y Grecia,  que  comprende  las  regiones  de  Bourgas,  Jambol, Haskovo, Smoljan y Blagoevgrad;  que,  por  lo  que respecta a la peste porcina, se está llevando a cabo en el momento actual una campaña de vacunación en Bulgaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  algunos  Estados  miembros,  debido a la situación particular en  la  que  se  encuentra su policía sanitaria respecto de la peste porcina, se benefician  de  disposiciones  especiales  en  el  comercio  intracomunitario  y que,  por  tanto,  también  deberían  ser  autorizados  a  aplicar disposiciones especiales  frente  a  las  importaciones  procedentes  de  terceros países; que estas  disposiciones  han  de  ser,  al  menos,  tan estrictas como las que esos mismos Estados miembros aplican en el comercio intracomunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica la Decisión 81/545/CEE de la forma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  artículo  1,  los  nombres  « Mitchourine, Malko, Tarnovo, Groudovo, Elhovo  y  Svilengrad  »  se  sustituyen por « Bourgas, Jambol, Haskovo, Smoljan y Blagoevgrad »,</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  artículo  2,  el  único apartado actualmente existente pasa a ser el apartado « 1 ».</p>
    <p class="parrafo">3. Se añade al artículo 2 el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  Mientras  oficialmente  continúen  libres de la peste porcina, Dinamarca, Irlanda  y  el  Reino  Unido  podrán, en relación con la carne fresca de cerdo a la  que  se  refiere  la  letra  a) del apartado 1 del artículo 1, conservar sus normas  veterinarias  nacionales  relativas  a  la  protección  contra  la peste porcina ».</p>
    <p class="parrafo">4. Se sustituye el Anexo A por el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La   presente  Decisión  entrará  en  vigor  el  1  de  noviembre  de  1986.  No obstante,  los  certificados  utilizados  actualmente,  modificados, en su caso, con  arreglo  a  las  disposiciones  de  la  presente  Decisión,  podrán  seguir empléandose hasta el 28 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 275 de 26. 9. 1986, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 206 de 27. 7. 1981, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEX0</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO SANITARIO</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  la  carne  fresca  (1)  de  animales  domésticos  de  las  especies bovina, porcina, ovina y caprina destinada a la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">País de destino:</p>
    <p class="parrafo">Referencia del certificado de salubridad (2):</p>
    <p class="parrafo">País   exportador:   Bulgaria   (excluidas  las  regiones  de  Bourgas,  Jambol, Haskovo, Smoljan y Blagoevgrad)</p>
    <p class="parrafo">Ministerio:</p>
    <p class="parrafo">Servicio:</p>
    <p class="parrafo">Referencia:</p>
    <p class="parrafo">(Facultativo)</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de la carne:</p>
    <p class="parrafo">Carnes de:</p>
    <p class="parrafo">(Especie animal)</p>
    <p class="parrafo">Tipo de piezas:</p>
    <p class="parrafo">Tipo de envasado:</p>
    <p class="parrafo">Número de piezas o de unidades de envasado:</p>
    <p class="parrafo">Peso neto:</p>
    <p class="parrafo">II. Procedencia de la carne:</p>
    <p class="parrafo">Dirección(es)  y  número(s)  de  autorización(es)  veterinaria(s)  (2)  del  (de los) matadero(s) autorizado(s):</p>
    <p class="parrafo">Dirección(es)  y  número(s)  de  autorización(es)  veterinaria(s)  (2)  de la(s) sala(s) de despiece autorizada(s):</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de la carne:</p>
    <p class="parrafo">La carne se expide de:</p>
    <p class="parrafo">(Lugar de expedición)</p>
    <p class="parrafo">a:</p>
    <p class="parrafo">(País y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el siguiente medio de transporte (3):</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del destinatario:</p>
    <p class="parrafo">IV. Garantía Sanitaria</p>
    <p class="parrafo">El veterinario oficial abajo firmante certifica que:</p>
    <p class="parrafo">1. la carne fresca anteriormente indicada procede de:</p>
    <p class="parrafo">-  animales  que  no  nacieron ni fueron criados ni sacrificados en las regiones de Bourgas, Jambol, Haskovo, Smoljan y Blagoevgrand,</p>
    <p class="parrafo">-  animales  que  permanecieron  en  el  territorio  de  Bulgaria (excluidas las regiones  de  Bourgas,  Jambol,  Haskovo,  Smoljan  y  Blagoevgrad)  durante  al menos  tres  meses  antes  de  su  sacrificio  o  desde  su nacimiento cuando se trate de animales con menos de tres meses de edad,</p>
    <p class="parrafo">-  animales  procedentes  de  explotaciones en las que no se declaró ningún caso de  fiebre  aftosa  en  los  30 días anteriores y alrededor de las cuales, en un radio  de  10  km,  no  hubo  ningún  caso  de  esta enfermedad durante el mismo período de tiempo,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de  la  carne  fresca  de  porcino, animales que no proceden de explotaciones   que,   por   razones   sanitarias,   estén   sujetas   a  alguna prohibición  como  consecuencia  de  un  brote de brucelosis porcina durante las seis semanas precedentes,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de la carne fresca de ovino y caprino, animales que no proceden de   explotaciones   que,   por  razones  sanitarias,  estén  sujetas  a  alguna prohibición  como  consecuencia  de  un  brote  de  brucelosis  ovina  o caprina durante las seis semanas precedentes;</p>
    <p class="parrafo">2.  La  carne  fresca  anteriormente  indicada  procede  de un establecimiento o establecimientos  en  los  que,  por  haberse  diagnosticado  un  caso de fiebre aftosa,   las   operaciones   de   preparación   de  la  carne  destinada  a  su exportación   a   la   Comunidad  no  se  autorizaron  de  nuevo  sino  tras  el sacrificio  de  todos  los  animales  presentes,  la retirada de la totalidad de la  carne  y  la  limpieza  y  desinfección completas de dichos establecimientos bajo el control de un veterinario oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en , el</p>
    <p class="parrafo">Sello</p>
    <p class="parrafo">(firma del veterinario oficial) »</p>
    <p class="parrafo">(1)  Carne  fresca:  todas  las  partes aptas para el consumo humano de animales domésticos  de  las  especies  bovina,  porcina,  ovina  y  caprina que no hayan sido  sometidas  a  ningún  tratamiento  de  conservación; no obstante, la carne refrigerada y la congelada se considerarán carne.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Optativo  cuando  el  país  de  destino  autorice  la  importación de carne</p>
    <p class="parrafo">fresca  para  usos  distintos  del  consumo  humano,  según  lo  dispuesto en la letra a) del artículo 19 de la Directiva 72/462/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Por  lo  que  se  refiere  a  los  vagones  de ferrocaril y a los camiones, indíquese  su  número  de  matrícula;  en  el  caso  de  los aviones, anótese el número del vuelo y, tratándose de buques, su nombre.</p>
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