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<documento fecha_actualizacion="20250410132601">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81602</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19861110</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>544/1986</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 10 de noviembre de 1986, por la que se modifica la Directiva 75/130/CEE relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861115</fecha_publicacion>
    <diario_numero>320</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/320/L00033-00034.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19930106</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1986/544/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4935" orden="1">Mercancías</materia>
      <materia codigo="6934" orden="2">Transportes fluviales</materia>
      <materia codigo="6936" orden="3">Transportes marítimos</materia>
      <materia codigo="6938" orden="4">Transportes terrestres</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1987.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80037" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 4 y 9 de la Directiva 75/130, de 17 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-82030" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Directiva 92/106, de 7 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 75,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de la Directiva 75/130/CEE (4), modificada en último lugar por la Directiva 82/603/CEE (5), ha dado resultados positivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  desarrollo  del  transporte  combinado  es  de  interés general;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  evolución  constante del transporte combinado durante los últimos  años  hace  necesario  un  ajuste  de  las normativas comunitarias para aprovechar mejor las posibilidades que ofrecen las diferentes técnicas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  conveniente  facilitar  el  acceso  del  transporte  por cuenta propia al transporte combinado,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 75/130/CEE se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  el  tercer  guión  del  apartado  1  del  artículo  1 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  transportes  combinados  por  vía  navegable, los transportes de camiones, de  remolques,  de  semirremolques  con  o  sin  tractor,  de cajas móviles y de contenedores  de  20  pies  o  más,  por vía navegable, efectuados entre Estados miembros  y  que  comprendan  trayectos iniciales o terminales por carretera que no  excedan  de  un  radio  de  50  kilómetros  a  vuelo de pájaro, a partir del puerto fluvial de embarque o de desembarque. »;</p>
    <p class="parrafo">2. el apartado 1 del artículo 4 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Cuando  se  atraviese  una frontera por carretera antes del recorrido por ferrocarril  o  antes  del  recorrido  por  vía  navegable, los Estados miembros podrán   exigir   que   el   transportista  justifique,  mediante  un  documento apropiado,  que  ha  sido  hecha  una reserva para el transporte por ferrocarril o   para   el  transporte  por  vía  navegable  del  tractor,  del  camión,  del remolque,  del  semirremolque  o  de  las  cajas  móviles  de estos últimos, así como del contenedor de 20 pies o más. »;</p>
    <p class="parrafo">3. el artículo 9 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Cuando  un  remolque  o  un  semirremolque,  perteneciente  a  una  empresa  que efectúe  transportes  combinados  por  cuenta  propia,  sea remolcado, en uno de</p>
    <p class="parrafo">los recorridos terminales, por un tractor perteneciente a</p>
    <p class="parrafo">una  empresa  que  efectúe  transportes  por  cuenta  ajena,  el  transporte así efectuado  estará  exento  de  la  presentación  del  documento  previsto  en el artículo  3,  pero  deberá  presentarse  otro  documento que sirva de prueba del recorrido  que  se  ha  efectuado,  o que se efectuará por ferrocarril o por vía navegable. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros  adoptarán  las  medidas  necesarias  para  cumplir  la presente  Directiva  antes  del  1  de  julio  de  1987. Informarán de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. MOORE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 139 de 7. 6. 1985, p. 2 y</p>
    <p class="parrafo">DO no C 144 de 11. 6. 1986, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 68 de 24. 3. 1986, p. 167.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 330 de 20. 12. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 48 de 22. 2. 1975, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 247 de 23. 8. 1982, p. 6.</p>
  </texto>
</documento>
