<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021172304">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1986-81625</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861117</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3530/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3530/86 del Consejo, de 17 de noviembre de 1986, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3220/84 por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861121</fecha_publicacion>
    <diario_numero>326</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1986/326/L00008-00008.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19861124</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80605" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 4.2 del Reglamento 3220/84, de 13 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1988-29087" orden="1">
          <palabra codigo="490">SE DESARROLLA</palabra>
          <texto>, por Orden de 21 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE)  no  1475/86  (2),  y,  en  particular su artículo 2 y el apartado 5 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 3220/84 (3), ha determinado en nuevo modelo  comunitario  de  clasificación  de  las  canales  de  procino,  que debe sustituir,  a  más  tardar  al final de un período transitorio que termina el 31 de diciembre de 1988, al que establece el Reglamento (CEE) no 2768/75 (4),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 3220/84 incluye en su artículo 4 las disposiciones  en  materia  de  marcado y de identificación de canales de cerdo; que   es  conveniente  precisar  que,  cuando  se  extienda  un  acta  sobre  el contenido   evaluado  de  carne  magra,  los  Estados  miembros  podrán  prever, además  de  la  identificación,  un  marcado  obligatorio  o  facultativo de las canales;</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del  artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3220/84, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  No  obstante  lo  dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán establecer  que  no  sea  necesario  marcar  las  canales  de  cerdo  cuando  se extienda un acta que indique por lo menos para cada canal:</p>
    <p class="parrafo">- la identificación,</p>
    <p class="parrafo">- el peso en caliente y</p>
    <p class="parrafo">- el contenido evaluado en carne magra. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. JOPLING</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 133 de 21. 5. 1986, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 301 de 20. 11. 1984, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 10.</p>
  </texto>
</documento>
