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<documento fecha_actualizacion="20250319135602">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81652</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861124</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3574/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3574/86 de la Comisión, de 24 de noviembre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2806/79 relativo al intercambio entre los Estados miembros y la Comisión de determinados datos referentes a la carne de cerdo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861125</fecha_publicacion>
    <diario_numero>331</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1986/331/L00009-00009.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19941125</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20060926</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4502" orden="3">Intercambios intracomunitarios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento  1319/2006, de 5 de septiembre DOUE-L-2006-81713</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80366" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.1 y 2 del Reglamento 2806/79, de 13 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81134" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2342/86, de 25 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80605" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3220/84, de 13 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="--1975-80423" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2760/75, de 29 de octubre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la organización común de mercado en el sector de la carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1475/86 (2) y, en particular, su artículo 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  cotizaciones  de las canales de cerdo deben determinarse en  la  Comunidad  desde  el  1  de  agosto  de  1986, con arreglo a la tabla de clasificación  de  las  canales  de  cerdo establecida en el Reglamento (CEE) no 3220/84  del  Consejo  (3);  que,  no  obstante,  los  Estados  miembros  pueden continuar  aplicando  en  su  lugar la tabla establecida por el Reglamento (CEE) no 2760/75 (4) del Consejo hasta el 31 de diciembre de 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 2806/79 (5) de la Comisión prevé el intercambio  de  determinados  datos  entre  los  Estados miembros y la Comisión referentes a los precios en el sector de la carne de porcino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  dicho  Reglamento  debería  ser  modificado  a  la  luz  del Reglamento  (CEE)  no  2342/86  de la Comisión, de 25 de julio de 1986, relativo a  la  fase  de  la  comercialización  a  que se refiere la media de los precios medios  de  las  canales  de  cerdo  sacrificado, y por el que se establecen las normas  transitorias  para  la  aplicación  del Reglamento (CEE) no 3220/84 (6), que  redefine  las  bases  para  la  determinación  del  precio medio de mercado para las canales de cerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  adoptadas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2806/79 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  La  letra  a)  del  apartado  1  del  artículo  1  será  sustituida  por  la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   a)   las  cotizaciones  determinadas  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) no 2342/86 de la Comisión (1).</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 203 de 26. 7. 1986, p. 18. »</p>
    <p class="parrafo">2. El artículo 2 será sustituido por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión una vez al mes con respecto al mes anterior:</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  sea  aplicable  el  Reglamento  (CEE)  no 3220/84 del Consejo (1), la media   de   las  cotizaciones  de  las  canales  de  cerdo  de  las  categorías comerciales E a P, tal como se específica en el apartado 2 de su artículo 3;</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  sea  aplicable  el  Reglamento  (CEE)  no  2760/75,  la  media de las cotizaciones  de  las  canales  de  cerdo  de las categorías comerciales E a IV, tal como se específica en su Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 301 de 20. 11. 1984, p. 1. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 133 de 21. 5. 1986, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 301 de 20. 11. 1984, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 319 de 14. 12. 1979, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 203 de 26. 7. 1986, p. 18.</p>
  </texto>
</documento>
