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<documento fecha_actualizacion="20241021172322">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81722</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19861126</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>591/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 26 de noviembre de 1986, por la que se modifica, con motivo de la adhesión de España y de Portugal, la Decisión 82/752/CEE sobre la adopción de un programa de investigación y de desarrollo para la Comunidad Económica Europea relativo a un sistema de traducción automática de concepción avanzada (Eurotra).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861204</fecha_publicacion>
    <diario_numero>341</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/341/L00039-00039.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19861204</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4521" orden="1">Investigación científica</materia>
      <materia codigo="5762" orden="2">Programas</materia>
      <materia codigo="6851" orden="3">Tecnología</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80445" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 2 y 3 y el Anexo I y suprime el Anexo II de la Decisión 82/752, de 4 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80354" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 84/338, de 29 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  dictamen  del  Comité  para  la  investigación  técnica  y científica (CREST),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  82/752/CEE  del  Consejo  (3)  exige  de manera explícita  que  el  sistema  de traducción automática de concepción avanzada que se implante permita tratar todas las lenguas oficiales de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  adhesión  a  la Comunidad de España y de Portugal aumenta de  siete  a  nueve  el  número de lenguas oficiales que se trata en el Programa Eurotra  y  que  por  ello,  teniendo  en  cuenta el tratamiento de contraste de parejas   de   lenguas   previsto   en  el  sistema,  se  producirá  un  aumento considerable de estas parejas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  incidencias  técnicas  y financieras que se producen por esta  ampliación  exigen  importantes  adaptaciones  del Programa Eurotra, de su calendario   de  ejecución,  del  volumen  de  sus  créditos  presupuestarios  y medidas para su ejecución;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  causa  del  adelanto del Programa Eurotra, los dos nuevos Estados miembros sufren un retraso que deberá subsanarse lo antes posible;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  la  Decisión  84/338/EURATOM,  CECA, CEE (4), el Comité consultivo  en  materia  de  gestión  de programas (CCMGP) fue sustituido por el Comité   consultivo  en  materia  de  gestión  y  de  coordinación  «  Problemas Lingueísticos » (CGC-12),</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 82/752/CEE del Consejo queda modificada de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">1.  a)  En  el  artículo  1,  los términos « cinco años y medio » se sustituirán por « siete años ».</p>
    <p class="parrafo">b) El párrafo segundo se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  Con  arreglo  al  Anexo I, el programa deberá dividirse en fases, cada una de las  cuales  concluirá  con  un examen. Al término de cada fase, el Consejo, con arreglo  a  los  procedimientos  previstos  en  el  Tratado, decidirá en base al informe  de  la  Comisión  y al dictamen del Comité contemplado en el artículo 3 el paso a la siguiente fase. »</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  artículo  2,  la  suma  «  16 millones de ECUS » se sustituirá por « 20,5  millones  de  ECUS  »  y  los  términos « 8 agentes » se sustituirán por « catorce agentes ».</p>
    <p class="parrafo">3. El párrafo primero del artículo 3 se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  La  Comisión  garantizará  la  ejecución del programa, en particular mediante contratos  de  investigación.  Estará  asistida  por  el  Comité  consultivo  de gestión  y  coordinación  «  Problemas  Linguísticos  »  (CGC-12) previsto en la</p>
    <p class="parrafo">Decisión 84/338/EURATOM, CECA, CEE (1).</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 177 de 4. 7. 1984, p. 25. »</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  título  del  punto 2 b) del Anexo I, los términos « 2 años » y « 8,5 millones  de  ECUS  »  se  sustituirán  por « 3 años » y « 13 millones de ECUS » respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  el  título  del  punto  2  c)  del  Anexo  I, el término « 18 meses » se sustituirá por « 2 años ».</p>
    <p class="parrafo">6. Se suprimirá el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  publicada  en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Entrará en vigor el día de su publicación.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. WALKER</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  14  de  noviembre  de  1986  (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 207 de 18. 8. 1986, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 317 de 13. 11. 1982, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 177 de 4. 7. 1984, p. 25.</p>
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