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<documento fecha_actualizacion="20241021172332">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81762</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3801/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3801/86 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1986, por el que se establecen los contingentes para 1987 aplicables a las importaciones en Portugal de determinados productos del sector de la carne de porcino procedentes de España y determinadas normas para su aplicación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>352</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/352/L00026-00027.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19880101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="6028" orden="7">España</materia>
      <materia codigo="3884" orden="4">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="3954" orden="5">Grasas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6192" orden="8">Portugal</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80253" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 613/86, de 28 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81242" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>con el Reglamento 3792/85, de 20 de diciembre</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81483" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 3719/87, de 11 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3792/85  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1985,  por  el  que  se  establecen  las disposiciones aplicables al comercio de productos   agrícolas   entre  España  y  Portugal  (1)  y,  en  particular,  su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  contingentes  iniciales  aplicables  a la importación en Portugal  de  determinados  productos  procedentes de España figuran en el Anexo del   Reglamento  (CEE)  no  613/86  de  la  Comisión  (2),  modificado  por  el Reglamento  (CEE)  no  1995/86  (3); que la letra a) del apartado 4 del artículo 4  del  Reglamento  (CEE)  no 3792/85 establece en un 10 % el ritmo mínimo anual de  incremento  de  los  contingentes;  que  deberían  fijarse  los contingentes para  1987;  que  dichos  contingentes se añaden a los aplicables, en virtud del artículo  269  del  Acta  de Adhesión, a las importaciones de la Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  asegurar  una  gestión  correcta de los contingentes es necesario   acompañar   la  solicitud  de  autorización  de  importación  de  la constitución   de   una   garantía;   que   sería   conveniente   escalonar  los contingentes a lo largo del año;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  disponer  que Portugal comunique a la Comisión información sobre la aplicación de los contingentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  Reglamento sustituye determinadas disposiciones del  Reglamento  (CEE)  no  613/86;  que,  en  aras de una mayor claridad, dicho Reglamento debería ser derogado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los   contingentes   que   Portugal  podrá  aplicar  en  1987,  con  arreglo  al Reglamento  (CEE)  no  3792/85  del  Consejo a las importaciones de determinados productos  del  sector  de  la  carne de porcino procedentes de España serán los que se indican en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  portuguesas  concederán  las autorizaciones de importación de  forma  que  se  asegure  un  reparto  equitativo  de  la cantidad disponible entre los solicitantes.</p>
    <p class="parrafo">Los contingentes se escalonarán a lo largo del año del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">-  el  40  %  durante  el  período  comprendido  entre  el 1 de enero y el 30 de abril de 1987,</p>
    <p class="parrafo">-  el  60  %  durante  el  período  comprendido  entre  el  1 de mayo y el 31 de diciembre de 1987,</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  solicitudes  de  autorización  de  importación  irán  acompañadas de la constitutción   de   una   garantía   que   se   concederá  en  las  condiciones establecidas  por  las  autoridades  portuguesas  una  vez  se  hayan  realizado efectivamente las importaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  portuguesas  comunicarán  a  la Comisión las medidas que hayan adoptado para la aplicación del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Dichas   autoridades   transmitirán,  a  más  tardar  el  15  de  cada  mes,  la siguiente  información  relativa  a  cada  uno de los productos de los cuales se hayan concedido el mes anterior autorizaciones de importación:</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  para  las  que  diciembre hayan concedido las autorizaciones de importación;</p>
    <p class="parrafo">- las cantidades que se hayan importado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 613/86.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 171 de 28. 6. 1986, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">(Toneladas)</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  //  //  //  Número  del  arancel  aduanero común // Designación de la mercancía  //  Contingente  para  1987 // // // // 01.03 // Animales vivos de la especie  porcina  //  //  //  A.  de  las  especies domésticas // 37 // 02.01 // Carnes  y  despojos  comestibles  de  los  animales comprendidos en las partidas no  01.01  a  no  01.04  ambas inclusive, frescos, refrigerados o congelados: // //  //  A.  Carnes:  //  // // III. de la especie porcina // // // a) domésticas //  414  //  //  B.  Despojos:  //  // // II. Los demás: // // // c) de porcinos domésticos  //  116  //  15.01 // Manteca, otras grasas de cerdo y grasas de ave de  corral,  prensadas  fundidas  o extraídas por medio de disolventes: // // // A.  Manteca  y  otras  grasas  de  cerdo:  //  //  // II. Las demás (que no sean industriales) // 29 // // //</p>
  </texto>
</documento>
