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<documento fecha_actualizacion="20241021172332">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81763</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3802/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3802/86 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1986, por el que se establecen los contingentes para 1987 aplicables a las importaciones en Portugal de determinados productos del sector de la carne de porcino procedente de terceros países y determinadas normas para su aplicación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>352</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/352/L00028-00029.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19880101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3884" orden="4">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="3954" orden="5">Grasas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6192" orden="7">Portugal</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80254" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 614/86, de 8 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81482" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 3718/87, de 11 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3797/85  del  Consejo,  de  20 de diciembre de 1985,  por  el  que  se  determinan  las  normas  aplicables a las restricciones cuantitativas   a   la   importación   en  Portugal  de  determinados  productos</p>
    <p class="parrafo">agrícolas  procedentes  de  terceros  países, sometidos al régimen de transición por etapas (1) y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  contingentes  iniciales  aplicables  a la importación en Portugal  de  productos  del  sector  de  la  carne  de  porcino  procedentes de terceros  países  figuran  en  el  Anexo  del  Reglamento  (CEE) no 614/86 de la Comisión  (2),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  1995/86  (3); que el artículo  3  de  dicho  Reglamento establece en un 10 % el ritmo mínimo anual de incremento  progresivo  de  los  contingentes  durante  la  primera  etapa;  que dicho  incremento  tiene  en  cuenta  las  necesidades del mercado; considerando que deberían fijarse los contingentes para 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  asegurar  una  gestión  correcta de los contingentes es necesario   acompañar   la  solicitud  de  autorización  de  importación  de  la constitución  de  una  garantía;  considerando  que  sería conveniente escalonar los contingentes a lo largo del año;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  disponer  que Portugal comunique a la Comisión información sobre la aplicación de los contingentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  Reglamento sustituye determinadas disposiciones del  Regamento  (CEE)  no  614/86;  que,  en  aras  de una mayor claridad, dicho Reglamento debería ser derogado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  contingentes  que  Portugal  podrá aplicar en 1987, con arreglo al artículo 280  del  Acta  de  adhesión  a  las importaciones de productos del sector de la carne  de  porcino  procedentes  de  terceros países serán los que se indican en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  portuguesas  concederán  las autorizaciones de importación de  forma  que  se  asegure  un  reparto  equitativo  de  la cantidad disponible entre los solicitantes.</p>
    <p class="parrafo">Los contingentes se escalonarán a lo largo del año del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">-  el  40  %  durante  el  período  comprendido  entre  el 1 de enero y el 30 de abril de 1987,</p>
    <p class="parrafo">-  el  60  %  durante  el  período  comprendido  entre  el  1 de mayo y el 31 de diciembre de 1987,</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  solicitudes  de  autorización  de  importación  irán  acompañadas de la constitución   de   una   garantía   que   se   concederá   en  las  condiciones establecidas  por  las  autoridades  portuguesas  una  vez  se  hayan  realizado efectivamente las importaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  ritmo  mínimo  de  aumento  progresivo  del  contingente  será de un 10 % al principio de cada año, durante la primera etapa.</p>
    <p class="parrafo">El  aumento  se  añadirá  a cada contingente y el aumento siguiente se calculará basándose en la cifra total obtenida.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  portuguesas  comunicarán  a  la Comisión las medidas que hayan adoptado para la aplicación del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Dichas   autoridades   transmitirán,  a  más  tardar  el  15  de  cada  mes,  la siguiente  información  relativa  a  cada  uno  de los productos respecto de los cuales se hayan concedido el mes anterior autorizaciones de importación:</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  para  las  que  se  hayan  concedido  las  autorizaciones de importación, repartidas por país de procedencia,</p>
    <p class="parrafo">- las cantidades que se hayan importado repartidas por país de procedencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 614/86.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 171 de 28. 6. 1986, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">(Toneladas)</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  //  //  //  Número  del  arancel  aduanero común // Designación de la mercancía  //  Contingente  para  1987 // // // // 01.03 // Animales vivos de la especie  porcina  //  //  //  A.  de  las  especies domésticas // 20 // 02.01 // Carnes  y  despojos  comestibles  de  los  animales comprendidos en las partidas no  01.01  a  no  01.04  ambas inclusive, frescos, refrigerados o congelados: // //  //  A.  Carnes:  //  // // III. de la especie porcina // // // a) domésticas //  3  644  //  //  B. Despojos: // // // II. Los demás: // // // c) de porcinos domésticos  //  343  //  15.01 // Manteca, otras grasas de cerdo y grasas de ave de  corral,  prensadas  fundidas  o extraídas por medio de disolventes: // // // A.  Manteca  y  otras  grasas  de  cerdo:  //  //  // II. Los demás (que no sean industriales) // 29 // // //</p>
  </texto>
</documento>
