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<documento fecha_actualizacion="20241021172332">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81764</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3803/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3803/86 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1986, por el que se establecen las modalidades de aplicación de los contingentes aplicables a las importaciones en Portugal de determinados productos del sector de la carne de porcino procedentes de la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>352</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/352/L00030-00031.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19870101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19880101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3884" orden="4">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6192" orden="6">Portugal</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80255" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 615/86, de 28 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80188" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 495/86, de 25 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81484" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 3720/87, de 11 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  495/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por   el   que  se  determinan  los  contingentes  iniciales  aplicables  a  las importaciones  en  Portugal  de  determinados  productos  del sector de la carne de  porcino  procedentes  de  la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985 (1) y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  asegurar  una  gestión correcta de los contingentes, es necesario   acompañar   la  solicitud  de  autorización  de  importación  de  la constitución   de   una   garantía;   que   sería   conveniente   escalonar  los contingentes a lo largo del año;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  disponer  que Portugal comunique a la Comisión información sobre la aplicación de los contingentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  Reglamento sustituye determinadas disposiciones del  Reglamento  (CEE)  no  615/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el  que  se  establecen  las  normas  para  la  aplicación de contingentes a las importaciones  en  Portugal  de  determinados  productos  del sector de la carne de  porcino  procedentes  de  la  Comunidad en su composición al 31 de diciembre de  1985  (2),  modificado  por el Reglamento (CEE) no 1995/86 (3); que, en aras de una mayor claridad, dicho Reglamento debería ser derogado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   establece   las   modalidades   de  aplicación  del Reglamento (CEE) no 495/86.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  autoridades  portuguesas  concederán  las autorizaciones de importación de  forma  que  se  asegure  un  reparto  equitativo  de  la cantidad disponible entre los solicitantes.</p>
    <p class="parrafo">Los contingentes se escalonarán a lo largo del año del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">-  el  40  %  durante  el  período  comprendido  entre  el 1 de enero y el 30 de abril de 1987,</p>
    <p class="parrafo">-  el  60  %  durante  el  período  comprendido  entre  el  1 de mayo y el 31 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  solicitudes  de  autorización  de  importación  irán  acompañadas de la constitución   de   una   garantía   que   se   concederá   en  las  condiciones establecidas  por  las  autoridades  portuguesas  una  vez  se  hayan  realizado efectivamente las importaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  portuguesas  comunicarán  a  la Comisión las medidas que hayan adoptado para la aplicación del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Dichas   autoridades   transmitirán,  a  más  tardar  el  15  de  cada  mes,  la siguiente  información  relativa  a  cada  uno  de los productos respecto de los cuales se hayan concedido el mes anterior autorizaciones de importación:</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  para  las  que  se  hayan  concedido  las  autorizaciones de importación, repartidas por país de procedencia;</p>
    <p class="parrafo">- las cantidades que se hayan importado repartidas por país de procedencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 615/86.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 171 de 28. 6. 1986, p. 26.</p>
  </texto>
</documento>
