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    <identificador>DOUE-L-1986-81796</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3857/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3857/86 del Consejo, de 16 de diciembre de 1986, por el que se prorroga el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de fotocopiadoras de papel normal originarias de Japón.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>359</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19861220</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4538" orden="3">Japón</materia>
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      <materia codigo="6851" orden="">Tecnología</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81282" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>el Derecho Antidumping establecido por Reglamento 2640/86, de 21 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2176/84  del  Consejo, de 23 de julio de 1984, relativo  a  la  defensa  contra  las importaciones que sean objeto de dumping o de  subvenciones  por  parte  de  países  no  miembros de la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  Reglamento  (CEE)  no 2640/86 (2), la Comisión estableció  un  derecho  antidumping  provisional  sobre  las  importaciones  de fotocopiadoras de papel normal originarias de Japón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  aún  no  ha  concluido  el examen de los hechos y que, por lo tanto,  la  Comisión  ha  informado a los exportadores japoneses afectados de la intención  de  proponer  la  prórroga  del derecho provisional por un período no superior  a  dos  meses;  que  los  exportadores  que  constituyen un porcentaje significativo   de  las  transacciones  comerciales  de  que  se  trata  no  han presentado objeciones,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  derecho  antidumping  provisional  sobre las importaciones de fotocopiadoras de  papel  normal  originarias  de Japón, establecido por el Reglamento (CEE) no 2640/86, se prorroga por un período no superior a dos meses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  del  artículo  11 del Reglamento (CEE) no 2176/84 y de cualquier otra  decisión  tomada  por  el  Consejo,  se aplicará hasta la entrada en vigor de  un  acto  del  Consejo  que  adopte  medidas  definitivas, pero a más tardar hasta  el  final  de  un período de dos meses que comienza el 27 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. HOWE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 201 de 30. 7. 1984, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 239 de 26. 8. 1986, p. 5.</p>
  </texto>
</documento>
