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<documento fecha_actualizacion="20241021172417">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81963</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4133/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 4133/86 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1986, por el que se establecen las condiciones para la admisión de vodka de las subpartidas 22.09 C IV a) y 22.09 C V a) del arancel aduanero común importado en la Comunidad con el beneficio arancelario previsto en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia, relativo a los intercambios mutuos de determinados vinos y bebidas espirituosas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>383</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>40</pagina_inicial>
    <pagina_final>45</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/383/L00040-00045.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19870101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19880101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="480" orden="2">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="6091" orden="4">Finlandia</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="7150" orden="5">Vinos</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 4133/87, de 9 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO (CEE) Ng 4133/86 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  N°  97/69  del  Consejo,  de  16 de enero de 1969, relativo  a  las  medidas  que deben adoptarse para la aplicación uniforme de la nomenclatura  del  arancel  aduanero  común  (1), modificado en último lugar por el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CEE) N° 2055/84 (2) y, en particular su</p>
    <p class="parrafo">artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  de  Finlandia  relativo  a  los  intercambios  mutuos de determinados vinos  y  bebidas  espirituosas  (3)  prevé  un  beneficio  arancelario  para el vodka,  perteneciente  a  las  subpartidas  22.09  C  IV  a)  y 22.09 C V a) del arancel   aduanero   común,   a  su  importación  en  la  Comunidad  cuando  sea originario  de  Finlandia  y  se  acompañe  de  un  certificado  de autenticidad conforme;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  determinar el modelo de certificado así como las condiciones  de  su  utilización;  que,  por  consiguiente, es necesario someter la  designación  del  organismo  emisor  a determinadas reglas que aseguren a la Comunidad  el  respeto  de  las  condiciones  relativas a la expedición de dicho certificado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura del arancel aduanero común,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  admisión  del  vodka  de  las  subpartidas  22.09 C IV a) y 22.09 C V a) del arancel   aduanero   común,   importado   en   la  Comunidad  con  el  beneficio arancelario  previsto  en  el  Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República  de  Finlandia  relativo  a  los  intercambios  mutuos de determinados vinos  y  bebidas  espirituosas,  estará  subordinada  a  la  presentación de un certificado  de  autenticidad  que  responda  a  las exigencias que establece el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  certificado  de  autenticidad  se  expedirá en un formulario conforme al modelo   que   figura   en   el  Anexo  I.  El  formulario  se  imprimirá  y  se cumplimentará en una de las</p>
    <p class="parrafo">lenguas   oficiales   de   la   Comunidad  Económica  Europea.  El  formato  del formulario será de 210 x 297 mm. Se utilzará</p>
    <p class="parrafo">un  papel  blanco  encolado  para la escritura y con un gramaje igual o superior a  40  gramos  por  metro  cuadrado. El certificado presentará un borde amarillo de una anchura de</p>
    <p class="parrafo">3 mm aproximadamente.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  formulario  se  cumplimentará  a  máquina o a mano. En este último caso, se cumplimentará a tinta y con caracteres de imprenta.</p>
    <p class="parrafo">3.   Cada   certificado  será  individualizado  mediante  un  número  de  orden, atribuido por el organismo emisor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  se  presentará  a  las  autoridades aduaneras del Estado miembo importador  dentro  de  un  plazo  de  seis  meses  a  partir  de  su  fecha  de expedición, con la mercancía a la que se refiere.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  El  certificado  sólo  será  válido  si  estuviere debidamente visado por el organismo emisor que figura en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">2. El certificado estará debidamente visado cuando</p>
    <p class="parrafo">indique  el  lugar  y  la  fecha  de  expedición  y cuando presente el sello del organismo  emisor  y  la  firma  de  la  persona  o  personas  habilitadas  para firmarlo.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  República  de  Finlandia  comunicará  a  la  Comisión de las Comunidades Europeas  los  especímenes  de  los  sellos  utilizados por su organismo emisor. La  Comisión  comunicará  esta  información  a  las autoridades aduaneras de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. Un organismo emisor sólo podrá figurar en el Anexo II:</p>
    <p class="parrafo">a)   si  está  reconocido  como  tal  por  las  autoridades  competentes  de  la República de Finlandia;</p>
    <p class="parrafo">b) si se compromete a comprobar las indicaciones que</p>
    <p class="parrafo">figuren en los certificados;</p>
    <p class="parrafo">c)   si  se  compromente  a  proporcionar  a  la  Comisión  de  las  Comunidades Europeas  y  a  los  Estados miembros, a su petición, cualquier informe útil que permita  comprobar  la  autenticidad  de  las  indicaciones  que  figuren en los certificados.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Anexo  II  será  revisado  cuando la condición prevista en el apartado 1 a) dejara de cumplirse o cuando el organismo</p>
    <p class="parrafo">emisor no cumpliera alguna de las obligaciones a las que se ha comprometido.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de</p>
    <p class="parrafo">1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">COCKFIELD</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">EWG:L383UMBS18.95</p>
    <p class="parrafo">FF: 7USP; SETUP: 01; Hoehe: 739 mm; 105 Zeilen; 5003 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: MARL Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: ................................</p>
    <p class="parrafo">(1) DO N° L 14 de 21. 1. 1969, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO N° L 191 de 19. 7. 1984, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) Ver página 47 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">1 Exportador</p>
    <p class="parrafo">2 Consignatario</p>
    <p class="parrafo">4 Medio de transporte</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO CEE - FINLANDIA</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE AUTENTICIDAD</p>
    <p class="parrafo">PARA EL VODKA FINLANDES</p>
    <p class="parrafo">N°ORIGINAL</p>
    <p class="parrafo">3 Organismo emisor</p>
    <p class="parrafo">5  Marcas  y  números  -  Número  y naturaleza de los bultos - Descripción de la mercancia</p>
    <p class="parrafo">6 Código de la mercancia</p>
    <p class="parrafo">7 Masa bruta (kg)</p>
    <p class="parrafo">8 Masa neta (kg)</p>
    <p class="parrafo">9 Cantidad (litros)</p>
    <p class="parrafo">10 Observaciones</p>
    <p class="parrafo">NOTAS</p>
    <p class="parrafo">El  presente  certificado  deberá  ser presentado a las autoridades aduaneras en el  Estado  miembro  de  importación  dentro  de un plazo de seis meses a partir de la fecha de su expedición con las mercancias a las que se refiere.</p>
    <p class="parrafo">11 ATESTADO</p>
    <p class="parrafo">Certifico  que  el  vodka  arriba  descrito es originario de Finlandia, tiene un grado   alcohométrico   igual   o   inferior   a   60  %  vol  y  está  obtenido exclusivamente  por  destilación  de  mostos  fermentados  de  cereales. Además, cumple   las   disposiciones  aplicables  en  la  Comunidad  o  en  sus  Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">12 RESERVADO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN LA COMUNIDAD</p>
    <p class="parrafo">Lugar y fecha:</p>
    <p class="parrafo">Firma y nombre de la persona habilitada:</p>
    <p class="parrafo">EWG:L383UMBS19.95</p>
    <p class="parrafo">FF: 9999; SETUP: 01; Hoehe: 708 mm; 26 Zeilen; 1025 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: HELM BS: .B; MC: P; Pr.: A;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: Form L 383 SP</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">País de exportación  |Organismo emisor</p>
    <p class="parrafo">|Denominación            |Domicilio</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Finlandia            |Alko Limited            |Salmisaarenranta, 7</p>
    <p class="parrafo">|                        |00100 Helsinki 10</p>
    <p class="parrafo">³[L76]</p>
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</documento>
