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    <identificador>DOUE-L-1986-82184</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860311</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>131/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 11 de marzo de 1986, por el que se modifica la Decisión 83/471/CEE relativa al Comité de control comunitario para la aplicación del modelo de clasificación de canales de bovinos pesados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860417</fecha_publicacion>
    <diario_numero>101</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1986/101/L00040-00040.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5163" orden="3">Normas de calidad</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80427" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 3 de la Decisión 83/471, de 7 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1208/81  del  Consejo, de 28 de abril de 1981, por  el  que  se  establece el modelo comunitario de clasificación de canales de bovinos pesados (1), y, en particular, el párrafo cuarto de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  83/471/CEE  de  la Comisión (2), modificada por la  Decisión  84/375/CEE  (3),  estableció  las modalidades de aplicación de las comprobaciones  «  in  situ  »  realizadas  por el Comité de control comunitario contemplado en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1208/81;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  la  ampliación  de  la Comunidad y de la experiencia  adquirida,  es  necesario  modificar algunas de dichas modalidades, en  particular,  la  composición  del  Comité  de control y la frecuencia de las comprobaciones  «  in  situ  »;  que  por  tanto,  es  conveniente  modificar la Decisión 83/471/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 83/471/CEE se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  El  párrafo  segundo  del apartado 1 del artículo 2 se añadirán los términos « así como las modalidades de intervención ».</p>
    <p class="parrafo">2. El apartado 2 del artículo 2, se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  la  primera  frase,  los  términos  « seis miembros » se sustituirán por los términos « nueve miembros »;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  el  primer  guión,  los  términos  « 2 expertos » se sustituirán por los términos « 3 expertos »;</p>
    <p class="parrafo">c) se suprimirá el cuarto guión;</p>
    <p class="parrafo">d) se añadirá el siguiente guión:</p>
    <p class="parrafo">- « 3 expertos de otros Estados miembros ».</p>
    <p class="parrafo">3.  El  texto  del  apartado  2  del  artículo  3,  se  sustituirá  por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  Las  comprobaciones  «  in  situ  »  se efectuarán en cada Estado miembro como  mínimo  una  vez  cada  dos  años,  y,  en  caso  de  necesidad, podrán ir seguidas   de   misiones  complementarias.  En  este  caso  podrá  reducirse  la composición del Comité.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  previa  consulta  a los Estados miembros, establecerá el programa de  los  controles.  Podrán  participar  en  el desarrollo de las comprobaciones representantes del Estado miembro visitado.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  apartado  4 del artículo 3, los términos « a más tardar tres semanas » se sustituirán por los términos « lo antes posible ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 123 de 7. 5. 1981, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 259 de 20. 9. 1983, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 196 de 26. 7. 1984, p. 53.</p>
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