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    <identificador>DOUE-L-1987-80009</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19870109</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>63/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 63/87 de la Comisión, de 9 de enero de 1987, por el que se modifica por septima vez el Reglamento (CEE) nº 997/81 sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870110</fecha_publicacion>
    <diario_numero>8</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <nota codigo="9" orden="210">Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el  1 de febrero de 1987.</nota>
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          <texto>Reglamento 997/81, de 26 de marzo</texto>
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          <texto>el art. 2, por Reglamento 689/87, de 10 de marzo</texto>
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          <texto>en DOCE L 65, de 10 de marzo de 1987</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  337/79  del  Consejo, de 5 de febrero de 1979, por  el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3805/85 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 54,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 355/79 del Consejo (3), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1625/86 (4), establece las normas  generales  para  la  designación y presentación de los vinos y mostos de uva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  997/81  de  la  Comisión (5), cuya última   modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  418/86  (6), establece  las  modalidades  de  aplicación  para  la designación y presentación de los vinos y mostos de uva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  demostrado  que  en  los vinos de mesa procedentes de una   mezcla   de  vinos  originarios  de  diferentes  Estados  miembros  de  la Comunidad   Europea   llevan   a   veces   etiquetas  que  pueden  confundir  al consumidor  acerca  del  verdadero  origen de dichos vinos, en particular cuando el  aspecto  general  de  la etiqueta recuerda a la de un producto originario de un  determinado  Estado  miembro;  que,  con  el  fin  de  evitar tal confusión,</p>
    <p class="parrafo">procede  establecer  que  los  caracteres  que  indiquen  en  la etiqueta de los preenvases  los  términos  prescritos  tengan  una  altura mínima y precisen que los  vinos  de  mesa  de  que  se  trata  proceden  de  una « mezcla de vinos de diferentes países de la Comunidad Europea »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  con  objeto  de  tener  en  cuenta  los  usos  habituales  en Grecia,  conviene  prever  la  indicación  de  ciertas menciones complementarias tradicionales  utilizadas  para  la  designación de determinados vcprd, así como de  ciertos  términos  empleados  para  designar  el  nombre  de  la explotación vitícola  donde  se  ha  obtenido  el  vino,  unificando las modalidades para la indicación  de  esos  términos  ya admitidos por otros Estados miembros; que, no obstante,  con  el  fin  de  mejorar  su  comprensión,  parece oportuno que esos términos   en  lengua  griega  puedan  completarse  con  su  traducción  a  otra lengua;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 355/79 ha impuesto la obligación, a partir  del  1  de  mayo de 1988, de indicar el grado alcohólico adquirido en la etiqueta  de  los  vinos;  que,  con  el  fin de que, a partir de esa fecha, los embotelladores  responsables  del  etiquetado  de  los vinos puedan disfrutar de un  mayor  grado  de  flexibilidad,  conviene ampliar ligeramente los límites de tolerancia impuestos para la indicación del grado alcohólico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la experiencia adquirida, las indicaciones en  torno  al  tipo  de  vino relativas a su contenido en azúcar residual, tales como  «  seco  »,  «  semiseco  »,  «  semidulce  » y « dulce » no se consideran suficientemente   explícitas   por  parte  de  algunos  consumidores;  que,  por consiguiente,   conviene   prever  la  posibilidad  de  que  se  indique  en  la etiqueta   el   contenido   del   vino   en  azúcares  residuales  que  se  haya determinado mediante análisis;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  Alemania  es  de uso y costumbre indicar la masa volúmica de  los  mostos  de  uva  en « grados Oechsle »; que, teniendo en cuenta ese uso tradicional,  no  resulta  posible  todavía  una  adecuación ulterior al régimen comunitario  para  medir  la  masa  volúmica  de  los  mostos  de  uva; que, por consiguiente,   parece  oportuno  prorrogar  una  vez  más  por  cinco  años  el período  transitorio,  que  llegó  a  su  término  el  31  de  agosto  de 1986 y durante  el  cual  Alemania  podía establecer que la masa volúmica de los mostos de uva comercializados en su territorio se expresara en grados Oechsle;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  4  del  artículo  16  del  Reglamento  (CEE) no 338/79  del  Consejo  (7),  cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE)  no  3805/85  dispone  que  el  nombre  de una región determinada no podrá emplearse  para  la  designación  de  un  vino a menos que se trate de un vcprd; que  el  término  «  Madera  »  es sinónimo de los términos « vinho de Madeira » que  designan,  según  al  misma disposición, un vcprd; que de ello se desprende la  prohibición  de  poner  en  circulación  en  la  Comunidad un vino importado designado  con  el  término  « Madera »; que, con el fin de evitar los problemas que  podría  ocasionar  un  cambio demasiado brusco de las normas que han estado vigentes  hasta  el  momento,  parece  oportuno  permitir que durante un período transitorio,  que  finalice  el  31  de diciembre de 1988, los vinos procedentes de  «  Madera  County  »  originarios  de  los  Estados Unidos de América puedan ponerse  en  circulación  en  la  Comunidad  con  el nombre de « Madera County - California »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  algunos  Estados  miembros productores, así como Austria, han completado  sus  disposiciones  concernientes  a la utilización de las menciones relativas  al  tipo  de  vino  y  a  su  método  de  elaboración,  así como a la utilización  de  los  datos  sobre  las  condiciones naturales de la viticultura que  se  hallan  en  el  origen del vino de que se trate; que, por consiguiente, conviene   establecer,   en  el  marco  del  Reglamento  (CEE)  no  997/81,  los términos  con  los  que  las  menciones y datos indicados puedan recogerse en el etiquetado de los vinos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  algunos  Estados  miembros  han admitido, como preenvase para el   vino,   ciertos   recipientes,  tales  como  cajas  de  chapa,  cartones  o bag-in-box, en los que se</p>
    <p class="parrafo">imprimen  directamente  las  indicaciones  necesarias para el etiquetado; que la fabricación  de  esos  preenvases  es  costosa  y  se  efectúa  por  encargo  en grandes  series;  que,  con  el  fin  de  evitar  que grandes cantidades de esos preenvases   resulten   inservibles   al   no   ajustarse  ciertas  indicaciones impresas  en  ellos  a  las  disposiciones  comunitarias tras la modificación de éstas,  procede  establecer  un  período transitorio de dos años durante el cual dichos  preenvases  podrán  seguir  utilizándose  para  el  acondicionamiento de los vinos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que,    como   resultado   de   las   recientes   modificaciones introducidas   en  sus  normas,  Australia,  Austria,  Bulgaria  y  los  Estados Unidos  de  América  han  solicitado una adaptación de los Anexos I, II y IV del Reglamento   (CEE)   no   997/81;  que  parece  justificado  dar  una  respuesta favorable  a  esas  solicitudes;  que  el  examen minucioso de la utilización de los   nombres  de  ciertas  variedades  de  vid  y  de  sus  sinónimos  para  la designación   de   los   vinos  ha  llevado  a  la  conclusión  de  que  resulta necesario,   además,   modificar   el   Anexo  IV  de  dicho  Reglamento  y,  en particular,  suprimir  algunos  de  esos nombres y sinónimos evitando así que el consumidor  sea  inducido  a  error  sobre  el origen geográfico y la naturaleza del vino de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 997/81 será modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. El apartado 1 del artículo 1 bis será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Los  términos  mencionados  en  los incisos ii) y iii) de la letra d) del apartado  1  del  artículo  2  del Reglamento (CEE) no 355/79 se indicarán en el etiquetado  de  los  preenvases  con  caracteres  del mismo tipo y de una altura mínima, para las letras más pequeñas, de:</p>
    <p class="parrafo">- 3 mm, cuando el volumen nominal del recipiente sea inferior a 20 cl.;</p>
    <p class="parrafo">-  4  mm,  cuando  el  volumen  nominal del recipiente sea superior o igual a 20 cl. e inferior o igual a 100 cl.;</p>
    <p class="parrafo">- 6 mm, cuando el volumen nominal del recipiente sea superior a 100 cl. »</p>
    <p class="parrafo">2. En el apartado 3 del artículo 2:</p>
    <p class="parrafo">a) en el párrafo primero se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">("g) en relación con los vcprd griegos:</p>
    <p class="parrafo">- Apó diallechtoýs ampelónes « grand cru »</p>
    <p class="parrafo">- Epillogí í Epilegménos « Reserve »</p>
    <p class="parrafo">- Eidikí Epillogí í Eidiká Epillegménos « Grande Reserve »</p>
    <p class="parrafo">b) El párrafo segundo será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Las  menciones  especificadas  en  las  letras a), b), c), d), e), f) y g) se indicarán  en  caracteres  de  tamaño igual o inferior al de los utilizados para la indicación de la región determinada ».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  quinto  guión  del  apartado  1  del  artículo  5  se  añadirán  los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">« Vílla », « Ktíma », « Archontikó ».</p>
    <p class="parrafo">4. El artículo 8 será modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) los apartados 1 y 2 serán sustituidos por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  La  indicación  del grado alcohólico adquirido contemplada en la letra g) del  apartado  1  del  artículo  2,  en  la letra f) del apartado 1 del artículo 12,  en  la  letra  b)  del  apartado  1  del  artículo  22,  en la letra e) del apartado  1  del  artículo  27  y  en la letra c) del apartado 1 del artículo 28 del   Reglamento  (CEE)  no  355/79  se  hará  por  unidad  o  media  unidad  de porcentaje de volumen.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  los  límites  de  tolerancia  establecidos  por el método de análisis   de  referencia  utilizado  en  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no 1108/82  de  la  Comisión  (  )  el grado alcohólico adquirido que se indique no podrá   ser  ni  superior  ni  inferior  en  más  de  un  0,5  %  vol  al  grado determinado por el análisis. »</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  el  momento  del control de los vcprd almacenados en botellas durante  más  de  3  años,  los  servicios competentes podrán admitir un aumento de los límites de tolerancia de un 0,3 % vol.</p>
    <p class="parrafo">La   cifra  correspondiente  al  grado  alcohólico  adquirido  irá  seguida  del símbolo  «  %  vol  »  y  podrá ir precedida por los términos « grado alcohólico adquirido  »  o  «  alcohol  adquirido  »  o  por  la abreviatura « alc ». Dicha cifra  se  indicará  en  el  etiquetado con caracteres de una altura de al menos 3 milímetros.</p>
    <p class="parrafo">2.   Además  del  grado  alcohólico  adquirido,  el  dato  analítico  que  podrá indicarse  en  el  etiquetado  de  los  vinos y de los mostos de uva mencionados en  la  letra  f)  del  apartado 2 del artículo 2, en la letra g) del apartado 2 del  artículo  12,  en  la  letra  d),  del  apartado  2 del artículo 27 y en la letra  f)  del  apartado  2  del artículo 28 del Reglamento (CEE) no 355/79 será el  contenido  en  azúcares  residuales determinado por el análisis. Se indicará en gramos por litro.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  los  Estados  miembros  podrá admitir, para la designación de los productos   embotellados   en  su  territorio,  que  el  contenido  en  azúcares residuales   sea   completado   o   sustituido   por  la  indicación  del  grado alcohólico  adquirido,  realizada  con  arreglo  al  apartado  1,  con  la cifra correspondiente  al  grado  alcohólico  en  potencia precedida del símbolo « + » y  seguida  del  símbolo  «  %  vol  »;  se indicará en unidades o en décimas de unidad  de  porcentaje  en  volumen.  El  grado  alcohólico  en  potencia que se indique  no  podrá  ser  superior  al  grado  determinado por el análisis. Podrá ser  inferior  en  un  0,2  %  vol  como  máximo  al  grado  determinado  por el análisis.</p>
    <p class="parrafo">( ) Do no L 133 de 14. 5. 1982, p. 1. »</p>
    <p class="parrafo">b) El apartado 3 será suprimido.</p>
    <p class="parrafo">c)  la  fecha  del  31  de agosto de 1986 que figura en la letra a) del apartado 4  será  sustituida  por  la  del  31 de agosto de 1991. 5. En el artículo 10 se añadirá el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  Durante  un  período  transitorio,  que  finalizará el 31 de diciembre de 1988  los  vinos  importados  de  los  Estados  Unidos  de  América  obtenidos a partir  de  uva  recolectada  en  el  « Madera County » podrán designarse con el nombre   de   esta  unidad  geográfica.  Durante  dicho  período  esos  términos deberán ir acompañados por el de « California ». »</p>
    <p class="parrafo">6. El artículo 13 será modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">« iv) tratándose todos los vinos de mesa, con los términos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- « Frésko krasí », « vin jeune »,</p>
    <p class="parrafo">- « néo krasí », « vin nouveau »;</p>
    <p class="parrafo">b) en el apartado 1, después de la letra e), se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  f)  la  designación  de  los  vinos  de mesa luxemburgueses podrá completarse con los términos « blanc des blancs »."</p>
    <p class="parrafo">c)  en  la  letra  a)  del  apartado  3,  se  detrás  de  las palabras « Badisch Rotgold » se añadirán los términos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">« - « Moseltaler »,</p>
    <p class="parrafo">- « Riesling-Hochgewaechs ».</p>
    <p class="parrafo">d)  en  la  letra  c)  del  apartado  3,  después  de  la  palabra « vivace » se añadirán los términos y el párrafo siguientes:</p>
    <p class="parrafo">« - « vino novello »,</p>
    <p class="parrafo">- « vin nouveau »,</p>
    <p class="parrafo">- « dunkel ». »</p>
    <p class="parrafo">Los  términos  «  Kretzer  »  y  «  dunkel  »  solamente  podrán utilizarse para determinados  vcprd  originarios  de  la  provincia de Bolzano. El término « vin nouveau  »  sólo  podrá  utilizarse  para los vcprd originarios de la región del Valle de Aosta.</p>
    <p class="parrafo">e) en el apartado 3, después de la letra e), se añadirá el texto siguiente.</p>
    <p class="parrafo">« f) para los vinos luxemburgueses,</p>
    <p class="parrafo">- « blanc des blancs »</p>
    <p class="parrafo">g) para los vinos griegos:</p>
    <p class="parrafo">- « lefkos apó lefkás stafyls, blanc des blancs ». »</p>
    <p class="parrafo">f) Se insertará el apartado 3 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3  bis.  Los  términos « blanc des blancs » mencionados en las letras b) y f) del  apartado  1  y  en las letras b) y f) del apartado 3; los términos « lefkós apó  lefkás  stafylás  »  «  blanc  de  blancs ») mencionados en la letra d) del apartado  1  y  en  la  letra  g)  del  apartado 3; los términos « bianco da uve bianche  »  mencionados  en  la  letra c) del apartado 1 y los términos « blanco de  uva  blanca  »  mencionados  en  la letra e) del apartado 1 y en la letra d) del  apartado  3  sólo  podrán  utilizarse  para  la  designación  de  vinos que procedan  exclusivamente  de  uva  obtenida  a  partir  de  variedades  de  vino clasificadas como variedades de uva blanca ».</p>
    <p class="parrafo">g) El párrafo segundo del apartado 4 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  se  aplicará  lo  dispuesto en el párrafo anterior a la indicación de los términos « Hock », « Claret » y « Moseltaler ». »</p>
    <p class="parrafo">7.  la  letra  b)  del  apartado  2 del artículo 16 será sustituida por el texto</p>
    <p class="parrafo">siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« b) los términos:</p>
    <p class="parrafo">-  «  vino  de  colle  »  y  «  vino di collina », cuando sean empleados para la designación  de  vinos  de  mesa  o  vcprd  italianos  con  arreglo a las normas italianas referentes a su utilización;</p>
    <p class="parrafo">-  «  Bergwein  »  para los vinos importados originarios de Austria, siempre que se respeten las normas austríacas referentes a dicha indicación. »</p>
    <p class="parrafo">8.  a  continuación  del  párrafo  segundo  se  añadirá  con  el  apartado 1 del artículo 22, el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Los  preenvases  en  los que se impriman direcctamente indicaciones que dejen de  ajustarse  a  lo  dispuesto  en  el  Reglamento  (CEE)  no  355/79  y  en el presente  Reglamento  como  consecuencia  de una modificación posterior de éstos podrán  emplearse  durante  un  período  de  dos  años  a  partir de la fecha de aplicación de dicha modificación ».</p>
    <p class="parrafo">9. En el Anexo I, punto 2 Austria:</p>
    <p class="parrafo">a) el primer guión será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« - « Qualitaetswein mit staatlicher pruefnumer »;</p>
    <p class="parrafo">b) el tercer guión será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« - « Qualitaetswein besonderer Reife und Leseart o « Praedikatswein »; »</p>
    <p class="parrafo">c) el término « Weinguetesiegel OEsterreich » será suprimido.</p>
    <p class="parrafo">10.  En  el  Anexo  I,  el  punto  14  Bulgaria  será  completado  con  el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« (« Reserva) ».</p>
    <p class="parrafo">11. En el Anexo II, el Capítulo V será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« V. Austria</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  vinos  que  lleven  los nombres siguientes correspondientes a la región vitícola y/o de la subregión vitícola de la que sean originarios (1)</p>
    <p class="parrafo">1.1. Región vitícola del Burgenland;</p>
    <p class="parrafo">subregiones vitícolas:</p>
    <p class="parrafo">- Neusiedlersee</p>
    <p class="parrafo">- Neusiedlersee-Huegelland</p>
    <p class="parrafo">- Mittelburgenland</p>
    <p class="parrafo">- Suedburgenland</p>
    <p class="parrafo">1.2. Región vitícola del Niederoesterreich;</p>
    <p class="parrafo">subregiones vitícolas:</p>
    <p class="parrafo">- Donauland-Carnuntum</p>
    <p class="parrafo">- Kamptal-Donauland</p>
    <p class="parrafo">- Thermenregion</p>
    <p class="parrafo">- Wachau</p>
    <p class="parrafo">- Weinviertel 1.3. Región vitícola de Steiermark;</p>
    <p class="parrafo">subregiones vitícolas:</p>
    <p class="parrafo">- Sued-Oststeiermark</p>
    <p class="parrafo">- Suedsteiermark</p>
    <p class="parrafo">- Weststeiermark</p>
    <p class="parrafo">1.4. Región vitícola de Wien.</p>
    <p class="parrafo">2.  Precisiones  referentes  al  tipo  de  vino  obtenido  exclusivamente de uva recolectada en Austria:</p>
    <p class="parrafo">-  «  Heuriger  »,  cuando  el  vino así designado se ponga en circulación a más</p>
    <p class="parrafo">tardar,  el  31  de  diciembre  del  año de cosecha, la cual deberá indicarse en el etiquetado;</p>
    <p class="parrafo">-  «  Schilcher  »,  cuando  el vino así designado se haya obtenido en la región de  Steiermark  a  partir  exclusivamente  de  uvas  de  la  variedad  «  Blauer Wildbacher ».</p>
    <p class="parrafo">(1)  Los  términos  «  región vitícola » y « subregión vitícola » corresponden a los términos « Weinbauregion » y « Weinbaugebiet » empleados en Austria ».</p>
    <p class="parrafo">12. En el Anexo II, capítulo VIII, Estados Unidos de América:</p>
    <p class="parrafo">a)  se  suprimirán  las  palabras  « Madera County » que aparecen en el punto 4. California, de la sección A;</p>
    <p class="parrafo">b) la sección B será sustituida por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  B.  Los  vinos  que  lleven  la  indicación de uno de los nombres siguientes, correspondientes  al  Estado  y/o  a  la  región vitícola (viticultural area) de la que sean originarios:</p>
    <p class="parrafo">1. Arizona</p>
    <p class="parrafo">1.1. Región vitícola Sonoita.</p>
    <p class="parrafo">2. Arkansas</p>
    <p class="parrafo">2.1. Región vitícola de</p>
    <p class="parrafo">- Altus</p>
    <p class="parrafo">- Arkansas Mountain</p>
    <p class="parrafo">- Ozark Mountain</p>
    <p class="parrafo">3. California</p>
    <p class="parrafo">3.1. Regiónes vitícolas</p>
    <p class="parrafo">- Alexander Valley</p>
    <p class="parrafo">- Anderson Valley</p>
    <p class="parrafo">- Arroyo Seco</p>
    <p class="parrafo">- Carmel Valley</p>
    <p class="parrafo">- Carneros</p>
    <p class="parrafo">- Central Coast</p>
    <p class="parrafo">- Central Coast Counties</p>
    <p class="parrafo">- Chalk Hill</p>
    <p class="parrafo">- Chalone (1)</p>
    <p class="parrafo">- Cienega Valley</p>
    <p class="parrafo">- Clarksburg</p>
    <p class="parrafo">- Clear Lake</p>
    <p class="parrafo">- Cole Ranch</p>
    <p class="parrafo">- Dry Creek</p>
    <p class="parrafo">- Dry Creek Region</p>
    <p class="parrafo">- Dry Creek Valley</p>
    <p class="parrafo">- Edna Valley</p>
    <p class="parrafo">- El Dorado</p>
    <p class="parrafo">- Fiddletown</p>
    <p class="parrafo">- Guenoc Valley</p>
    <p class="parrafo">- Hopland</p>
    <p class="parrafo">- Howell Mountain</p>
    <p class="parrafo">- Knights Valley</p>
    <p class="parrafo">- Lime Kiln Valley</p>
    <p class="parrafo">- Liverpore Valley</p>
    <p class="parrafo">- Lodi (1)</p>
    <p class="parrafo">- Los Carneros</p>
    <p class="parrafo">- Merritt Island</p>
    <p class="parrafo">- Monterey</p>
    <p class="parrafo">- Mt. Veeder District</p>
    <p class="parrafo">- Napa Valley</p>
    <p class="parrafo">- Napa-Sonoma-Mendocino</p>
    <p class="parrafo">- North Coast</p>
    <p class="parrafo">- North Coast Counties</p>
    <p class="parrafo">- Northern Sonoma</p>
    <p class="parrafo">- North Yuba</p>
    <p class="parrafo">- Pacheco Pass</p>
    <p class="parrafo">- Paicines</p>
    <p class="parrafo">- Paso Robles</p>
    <p class="parrafo">- Pinnacles</p>
    <p class="parrafo">- Pope Valley</p>
    <p class="parrafo">- Potter Valley</p>
    <p class="parrafo">- Redwood Valley</p>
    <p class="parrafo">- Russian River Valley</p>
    <p class="parrafo">- Sanel Valley</p>
    <p class="parrafo">- San Pascal Valley</p>
    <p class="parrafo">- Santa Clara Valley</p>
    <p class="parrafo">- Santa Cruz Mountains</p>
    <p class="parrafo">- Sante Maria Valley</p>
    <p class="parrafo">- Santa Inez</p>
    <p class="parrafo">- Santa Inez Valley</p>
    <p class="parrafo">- Saratoga</p>
    <p class="parrafo">- Shenandoah Valley (1)</p>
    <p class="parrafo">- Sierra Foothills</p>
    <p class="parrafo">- Solano county Green Valley</p>
    <p class="parrafo">- Solvang</p>
    <p class="parrafo">- Sonoma County Green Valley</p>
    <p class="parrafo">- Sonoma Mountain</p>
    <p class="parrafo">- Sonoma Valley</p>
    <p class="parrafo">- South Coast</p>
    <p class="parrafo">- Suisun Valley</p>
    <p class="parrafo">- Temecula</p>
    <p class="parrafo">- Templeton</p>
    <p class="parrafo">- Willow Creek</p>
    <p class="parrafo">- Yountville</p>
    <p class="parrafo">- York Mountain</p>
    <p class="parrafo">4. Connecticut</p>
    <p class="parrafo">4.1. Southeastern New England</p>
    <p class="parrafo">5. Indiana</p>
    <p class="parrafo">5.1. Región vitícola Ohio River Valley</p>
    <p class="parrafo">6. Kentucky</p>
    <p class="parrafo">6.1. Región vitícola Ohio River Valley</p>
    <p class="parrafo">7. Louisiana</p>
    <p class="parrafo">7.1. Región vitícola Mississippi Delta 8. Maryland</p>
    <p class="parrafo">8.1. Regiones vitícolas:</p>
    <p class="parrafo">- Catoctin</p>
    <p class="parrafo">- Cumberland Valley</p>
    <p class="parrafo">- Linganore</p>
    <p class="parrafo">9. Massachusetts</p>
    <p class="parrafo">9.1. Regiones vitícolas:</p>
    <p class="parrafo">- Martha's Vineyard</p>
    <p class="parrafo">- Southeastern New England</p>
    <p class="parrafo">10. Michigan</p>
    <p class="parrafo">10.1. Regiones vitícolas:</p>
    <p class="parrafo">- Fennville</p>
    <p class="parrafo">- Lake Michigan Shore</p>
    <p class="parrafo">- Leelanau Peninsula</p>
    <p class="parrafo">11. Mississippi</p>
    <p class="parrafo">11.1. Región vitícola Mississippi Delta</p>
    <p class="parrafo">12. Missouri</p>
    <p class="parrafo">12.1. Regiones vitícolas:</p>
    <p class="parrafo">- Augusta</p>
    <p class="parrafo">- Hermann (1)</p>
    <p class="parrafo">- Ozark Mountain</p>
    <p class="parrafo">13. New Jersey</p>
    <p class="parrafo">13.1. Región vitícola Central Delaware Valley</p>
    <p class="parrafo">14. New Mexico</p>
    <p class="parrafo">14.1. Regiónes vitícolas:</p>
    <p class="parrafo">- Mesilla Valley</p>
    <p class="parrafo">- Mimbres Valley</p>
    <p class="parrafo">15. New York</p>
    <p class="parrafo">15.1. Regiones vitícolas:</p>
    <p class="parrafo">- Finger Lakes</p>
    <p class="parrafo">- The Hamptous, Long Island</p>
    <p class="parrafo">- Hudson River Region</p>
    <p class="parrafo">- Lake Erie</p>
    <p class="parrafo">- Lake Erie Islands</p>
    <p class="parrafo">- North Fork of Long Island</p>
    <p class="parrafo">16. Ohio</p>
    <p class="parrafo">16.1. Regiones vitícolas:</p>
    <p class="parrafo">- Grand River Valley</p>
    <p class="parrafo">- Isle of St. George</p>
    <p class="parrafo">- Loramie Creek</p>
    <p class="parrafo">- Ohio River Valley</p>
    <p class="parrafo">17. Oklahoma</p>
    <p class="parrafo">17.1. Región vitícola Ozark Mountain</p>
    <p class="parrafo">18. Oregon</p>
    <p class="parrafo">18.1. Regiones vitícolas:</p>
    <p class="parrafo">- Columbia Valley</p>
    <p class="parrafo">- Umpqua Valley</p>
    <p class="parrafo">- Walla Walla Valley</p>
    <p class="parrafo">- Willamette Valley</p>
    <p class="parrafo">19. Pennsylvania</p>
    <p class="parrafo">19.1. Regiones vitícolas:</p>
    <p class="parrafo">- Central Delaware Valley</p>
    <p class="parrafo">- Cumberland Valley</p>
    <p class="parrafo">- Lake Erie</p>
    <p class="parrafo">- Lancaster Valley</p>
    <p class="parrafo">20. Rhode Island</p>
    <p class="parrafo">20.1. Región vitícola Southeastern New England</p>
    <p class="parrafo">21. Tennessee</p>
    <p class="parrafo">21.1. Región vitícola Mississippi Delta</p>
    <p class="parrafo">22. Texas</p>
    <p class="parrafo">22.1. Regiones vitícolas:</p>
    <p class="parrafo">- Bell Mountain</p>
    <p class="parrafo">- Messila Valley</p>
    <p class="parrafo">23. Virginia</p>
    <p class="parrafo">23.1. Regiones vitícolas:</p>
    <p class="parrafo">- Monticello</p>
    <p class="parrafo">- North Fork of Roanoke</p>
    <p class="parrafo">- Rocky Knob</p>
    <p class="parrafo">- Shenandoah Valley</p>
    <p class="parrafo">24. Washington</p>
    <p class="parrafo">24.1. Regiones vitícolas:</p>
    <p class="parrafo">- Columbia Valley</p>
    <p class="parrafo">- Walla Walla Valley</p>
    <p class="parrafo">- Yakima Valley</p>
    <p class="parrafo">25. West Virginia</p>
    <p class="parrafo">25.1. Regiones vitícolas:</p>
    <p class="parrafo">- Kanawha River Walley</p>
    <p class="parrafo">- Ohio River Valley</p>
    <p class="parrafo">- Shenandoah Valley.</p>
    <p class="parrafo">(1)  La  indicación  de  esta  región vitícola sólo se admitirá cuando figure en la misma etiqueta la indicación del Estado al que pertenece dicha región.</p>
    <p class="parrafo">13. En el Anexo III, Capítulo I. Alemania:</p>
    <p class="parrafo">-  se  añadirá  la  cifra  «  (1)  »  al  término  « Samtrot » que aparece en la columna central como referencia a la nota de pie de página;</p>
    <p class="parrafo">-  el  término  «  Clevner  Fruehburgunder  (1)  »  de  la  columna central será sustituido por el término « Clevner (1) »;</p>
    <p class="parrafo">-  se  suprimirá  el  término « Raifrench » que figura en la columna central por ser sinónimo de las variedades « Roter Elbling » y « Weisser Elbling ».</p>
    <p class="parrafo">14. En el Anexo III, Capítulo IV. Italia:</p>
    <p class="parrafo">-  la  nota  de  pie de página (2), relativa al nombre de la variedad « Brunello » será sustituida por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  (2)  Admitido  solamente  para  el municipio de Montalcino en la provincia de Siena ».</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  columna  de  la derecha se añadirá el término « Malvoisie (3) », como sinónimo  de  la  variedad  «  Pinot  grigio  », acompañado de la nota de pie de página siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  (3)  Admitido  solamente  para  la  región  del  Valle  de Aosta ». 15. En el Anexo IV:</p>
    <p class="parrafo">a)  se  añadirán  los  nombres de la variedad « Taminga » y « Merbein Seedless » en la columna de la izquierda del capítulo III. Australia;</p>
    <p class="parrafo">b)  se  suprimirán  el  nombre  de  la  variedad  «  Emerald  Riesling  » en los capítulos III. Australia; VI. Estados Unidos de América; y VIII. Israel;</p>
    <p class="parrafo">c) el capítulo IV. Austria, será sustituido por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  //  «  Nombres  de  las  variedades  admitidas  en  la Comunidad // Sinónimos   admitidos   //   //  //  IV.  AUSTRIA  //  //  Bouviertraube  //  // Blauburger   //   //   Blauer  Burgunder  //  Blauer  Spaetburgunder  //  Blauer Portugieser  //  Blauburgunder,  Pinot  noir  //  Blauer Wildbacher // // Blauer Zweigelt  //  Rotburger  //  Blaufraenkisch  // // Cabernet franc // // Cabernet Sauvignon  //  Cabernet  //  Chardonnay // // Fruehroter Veltliner // // Furmint //  //  Gruener  Veltliner  // // Gewuerztraminer // // Goldburger // // Gruener Sylvaner   //  //  Roter  Sylvaner  //  Sylvaner  //  Gruener  Veltliner  //  // Jubilaeumsrebe  //  //  Merlot  // // Mueller-Thurgau // // Muskat-Ottonel // // Muskat-Sylvaner  //  Weisser  Sauvignon,  Sauvignon  blanc  //  Neuburger  // // Roter  Muskateller  //  //  Gelber  Muskateller // Muskateller // Roter Traminer //  //  Roter  Veltliner  //  // Rotgipfler // // Rulaender // Grauer Burgunder, Pinot  gris  //  St.  Laurent // // Scheurebe // Saemling 88 // Trollinger // // Weisser   Burgunder   //   Pinot   blanc   //   Weisser  Riesling  //  Riesling, Rheinriesling // Welschriesling // // Zierfandler // Spaetrot" // //</p>
    <p class="parrafo">d)  se  suprimirá  el  nombre  de  la variedad « Gray Riesling » en capítulo VI. Estados Unidos de América;</p>
    <p class="parrafo">e)  se  suprimirán  los  nombres  de  las  variedades  «  Bànàti  Rizling  »,  « Riesling  de  Banat  »  y « Banatski Rizling » en los capítulos VII. Hungría; X. Rumania; y XIII. Yugoslavia.</p>
    <p class="parrafo">El  nombre  de  la  variedad  «  Bànàti Rizling » será sustituido por « Creata » en la columna de la izquierda del capítulo VII. Hungría. Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">No obstante, se aplicarán a partir del :</p>
    <p class="parrafo">- 1 de julio de 1987, el punto 1 del artículo 1;</p>
    <p class="parrafo">- 1 de abril de 1988, la letra a) del punto 4 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 99.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 144 de 29. 5. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 106 de 16. 4. 1981, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 48 de 26. 2. 1986, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 48.</p>
  </texto>
</documento>
