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<documento fecha_actualizacion="20241021172457">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80012</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870114</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>90/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 90/87 de la Comisión, de 14 de enero de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1677/85 en lo que respecta a la fijación del factor de corrección que habrá de tenerse en cuenta para el cálculo de los montantes compensatorios monetarios aplicables a determinados productos agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870115</fecha_publicacion>
    <diario_numero>13</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/013/L00012-00012.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870115</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="5043" orden="1">Montantes compensatorios monetarios</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 15 de enero de 1987.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80497" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>coeficiente del párrafo Primero del art. 6.3 del Reglamento 1677/85, de 11 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1677/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  a  los  montantes  compensatorios  monetarios  en  el  sector agrícola (1),  modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento (CEE) no 2502/86 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  no 1677/85   dispone   la   aplicación,   para   el   cálculo   de   los  montantes compensatorios  monetarios,  de  un  factor  de  corrección;  que  el Reglamento (CEE)  no  2502/86  de  la  Comisión, fijó ese coeficiente en 1,097805; que, con</p>
    <p class="parrafo">arreglo  al  último  párrafo  de  dicho  apartado, ese factor deberá modificarse en  cada  ajuste  en  el  marco  del sistema monetario europeo, en función de la revaluación   del  tipo  de  cambio  central  de  aquélla  de  las  monedas  que mantienen  en  todo  momento,  entre  sí, una desviación máxima del 2,25 %, cuya revaluación respecto al ECU sea la más elevada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tuvo  lugar  un ajuste de los tipos centrales en el marco del sistema monetario europeo con efecto a partir del 12 de enero de 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  revaluación  más  elevada  con respecto al ECU es de 2,54 %; que es preciso, por consiguiente, adaptar el factor de corrección;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los comités de gestión pertinentes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  coeficiente  mencionado  en  el primer párrafo del apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1677/85 se sustituye por el de 1,125696.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 15 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 219 de 6. 8. 1986, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
