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    <identificador>DOUE-L-1987-80058</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870126</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>230/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 230/87 del Consejo, de 26 de enero de 1987, relativo a la cesión, con carácter gratuito, de productos transformados a base de cereales que se encuentren en intervención a determinadas organizaciones caritativas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870128</fecha_publicacion>
    <diario_numero>25</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19870128</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5326" orden="3">Organizaciones Humanitarias</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80255" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1883/78, de 2 de agosto</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80227" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2727/75, de 29 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80373" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.2, por Reglamento 961/87, de 31 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80110" orden="2">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>con las modalidades de aplicación: Reglamento 392/87, de 9 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de</p>
    <p class="parrafo">los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1579/86 (2) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de  paliar  los  problemas  planteados  por las condiciones  meteorológicas  particularmente  rigurosas  del  invierno  1986/87, es  conveniente  utilizar  urgentemente  las  existencias  de  cereales  que  se encuentran  en  poder  de  los  organismos de intervención para un suministro de harinas,   grañones   y   sémolas   a   organizaciones   caritativas   para   la distribución   gratuita   de   alimentos   a   los  sectores  de  población  más desfavorecidos, víctimas de dicha ola de frío;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  establecer  las disposiciones relativas a la financiación  de  dicha  operación  de  acuerdo  con los mecanismos previstos en el  Reglamento  (CEE)  no  1883/78 del Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo a  las  normas  generales  de  financiación  de  las intervenciones por el Fondo Europeo  de  Orientación  y  de Garantía Agrícola (FEOGA), sección Garantía (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1334/86 (4),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  organismos  de  intervención cederán gratuitamente a las organizaciones caritativas  -  reconocidas  por  el  Estado  miembro afectado, o si no han sido reconocidas  por  dicho  Estado  miembro,  por  la  Comisión  - que actúen en el marco  de  operaciones  puntuales  de  ayuda  urgente,  las  cantidades  que  se determinen  de  harina  de  trigo  tierno  y de grañones y sémolas de trigo duro para  la  distribución  gratuita  de  productos  transformados a las víctimas de las   condiciones   meteorológicas   particularmente   rigurosas   del  invierno 1986/87.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  cantidades  de  cereales  de  base  que  los organismos de intervención retiren  de  las  existencias  que  obran  en  su  poder,  se  establecerán  con arreglo   a  las  normas  que  se  aprueben  de  acuerdo  con  el  procedimiento previsto  en  el  apartado  3. La retirada de los productos de los organismos de intervención deberá llevarse a cabo a más tardar el 31 de marzo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión,  de  acuerdo  con  el procedimiento previsto en el artículo 26 del   Reglamento  (CEE)  no  2727/75  aprobará  las  normas  de  desarrollo  del presente  Reglamento  y,  en  particular,  las  condiciones de transformación de los productos de base.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  organismos  de  intervención  afectados  consignarán como valor cero en salida,  en  la  cuenta  contemplada  en  el  artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1883/78, las cantidades de trigo tierno cedidas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. TINDEMANS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 216 de 5. 8. 1978, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 18.</p>
  </texto>
</documento>
