<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021172527">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1987-80125</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870107</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>71/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 7 de enero de 1987, relativa a la Creación de un Comite consultivo de la carne de porcino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>45</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1987/045/L00004-00006.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19980401</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1262" orden="2">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de enero de 1987.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1962-60024" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>de forma reiterada la Decisión de 18 de julio de 1962</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80497" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 98/235, de 11 de marzo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión  de  la  Comisión,  de 18 de julio de 1962  (1),  modificada  en  último  lugar por la Decisión 83/77/CEE (2), se creó un Comité consultivo de la carne de porcino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  consecuencia  de la adhesión de nuevos Estados miembros a la  Comunidad,  resulta  necesario  aumentar  y  repartir  el número de puestos; que,   además,   conviene   adaptar   el  procedimiento  para  sustituir  a  los miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  sobre el Comité consultivo de la carne de porcino  han  sido  modificadas  en numerosas ocasiones, lo cual hace difícil su aplicación; que, por lo tanto, conviene proceder a su codificación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  está  interesada  en  recoger la opinión de los profesionales  y  de  los  consumidores  acerca  de los problemas planteados por el  funcionamiento  de  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne de porcino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  todas  las  profesiones  directamente  interesadas  en que se ponga   en   funcionamiento   dicha   organización   común  de  mercados  y  los consumidores  deben  poder  participar  en  la  elaboración  de  los  dictámenes solicitados por la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que   las   asociaciones   profesionales   interesadas   y   las</p>
    <p class="parrafo">agrupaciones    de   consumidores   de   los   Estados   miembros   han   creado organizaciones   a   escala  comunitaria  capacitadas  para  representar  a  los grupos respectivos de todos los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. En la Comisión se constituirá un Comité consultivo</p>
    <p class="parrafo">de la carne de porcino, en lo sucesivo denominado el</p>
    <p class="parrafo">«Comité».</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Comité  estará  compuesto  por  los  sectores económicos siguientes: los productores  agrícolas,  las  cooperativas  agrícolas,  las industrias agrícolas y  alimentarias,  el  comercio  de  los  productos agrícolas y alimenticios, los trabajadores del sector agrícola y alimentario, así como los consumidores.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO No 72 de 8. 8. 1962, p. 2028/62.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO No L 51 de 24. 2. 1983, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Comité  podrá  ser  consultado  por  la  Comisión  acerca  de  todos los problemas  relativos  a  la  aplicación  de  los  reglamentos  referentes  a  la organización  común  de  mercados  en  el  sector  de  la carne de porcino y, en particular,  acerca  de  las  medidas  que se vea obligada a adoptar en el marco de dichos reglamentos.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presidente  del  Comité  podrá  indicar  a la Comisión la oportunidad de consultar  al  Comité  sobre  un asunto que sea de la competencia de éste último y  respecto  al  cual  no  se  le haya dirigido ninguna petición de dictamen. Lo hará   en   particular   a   instancia   de   uno  de  los  sectores  económicos representados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. El Comité estará compuesto por 48 miembros.</p>
    <p class="parrafo">2. Los puestos se atribuirán como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- 24 para los productores y para las cooperativas agrarias del sector.</p>
    <p class="parrafo">- 4 para las industrias de la carne y grasas animales,</p>
    <p class="parrafo">- 3 para comerciantes de ganado,</p>
    <p class="parrafo">- 3 para mayoristas de carnes,</p>
    <p class="parrafo">-  3  para  la  carnicería-charcutería,  de los cuales se reservará uno para las grandes superficies,</p>
    <p class="parrafo">- 5 para los trabajadores agrícolas y de alimentación,</p>
    <p class="parrafo">- 6 para los consumidores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  miembros  del  Comité  los  nombrará  la  Comisión  a  propuesta de las organizaciones    profesionales    constituidas    a   nivel   comunitario   más representativas  de  los  sectores  económicos contemplados en el apartado 2 del artículo  1  y  cuyas  actividades entren dentro del marco de las organizaciones comunes de los mercados de la carne de porcino.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  los  representantes  de los consumidores se nombrarán a propuesta del «Comité consultivo de los consumidores».</p>
    <p class="parrafo">Por  cada  uno  de  los puestos que haya que cubrir dichos organismos propondrán dos candidatos de nacionalidad diferente.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  mandato  de  miembro  del  Comité tendrá una duración de tres años. Será renovable. Las funciones ejercidas no serán objeto de remuneración.</p>
    <p class="parrafo">Después  que  haya  expirado  el  período  de tres años, los miembros del Comité permanecerán   en  funciones  hasta  que  se  proceda  a  sustituirlos  o  a  la renovación de su mandato.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  dimisión,  defunción  o que el organismo que hubiere presentado la candidatura   de   un   miembro   solicitara  su  sustitución,  se  procederá  a reemplazarlo según el procedimiento establecido en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  lista  de  los miembros la publicará la Comisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas con fines informativos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Previa  consulta  a  la  Comisión,  el  Comité  elegirá un presidente por un período de tres años.</p>
    <p class="parrafo">La  elección  del  presidente  tendrá  lugar  por  mayoría de los dos tercios de los  miembros  presentes  en  el  primer  escrutinio y por mayoría simple de los miembros  presentes  en  escrutinios  posteriores.  En  caso  de  empate  en  la votación, la Comisión asegurará temporalmente la presidencia.</p>
    <p class="parrafo">2. El Comité elegirá dos vicepresidentes por un período de tres años.</p>
    <p class="parrafo">Los  vicepresidentes  se  elegirán  entre  los  representantes de las categorías económicas  a  las  que  no  pertenezca  el presidente. La elección tendrá lugar según el procedimiento previsto en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité,  según  el  mismo  procedimiento,  podrá  añadir otros miembros a la Mesa.  En  dicho  caso,  la  Mesa  incluirá, además del presidente, a lo sumo un representante  de  cada  una  de  las  categorías económicas representadas en el seno del Comité.</p>
    <p class="parrafo">La Mesa preparará y organizará los trabajos del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  En  las  reuniones  sólo  participarán  o asistirán los representantes de la Comisión,  los  miembros  del  Comité o, en caso de impedimento, sus sustitutos, así como las personas invitadas conforme a los apartados 3 y 4.</p>
    <p class="parrafo">2.   En   caso   de   impedimento   de   un   miembro,  la  organización  o  las organizaciones  a  las  que  se les haya asignado un puesto podrán delegar en un sustituto  que  se  habrá  de  elegir  de una lista establecida de común acuerdo entre  la  Comisión  y  la  o  las  organizaciones  de que se trate. Dicha lista incluirá un número de nombres que corresponderá a la mitad del</p>
    <p class="parrafo">número  total  de  los  miembros  que  representen  a la o las organizaciones de referencia. Dicho número será como mínimo de 1 y como máximo de 12.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  se delegue en un sustituto, la secretaría del Comité habrá de estar informada por lo menos 7 días antes de la reunión.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  petición  de  una organización a la que se le hayan asignado uno o varios puestos,  el  presidente,  de  acuerdo  con  los servicios de la Comisión, podrá invitar  a  su  secretario  general  o  a un miembro de la secretaría con el fin de que asista en calidad de observador a las reuniones del Comité.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  caso  de  impedimento, el secretario general podrá delegar su puesto  de  observador  en  otra  persona  que  él  designe. Los observadores no podrán  hacer  uso  de  la  palabra;  no obstante, el presidente, de acuerdo con los servicios de la Comisión, podrá invitarles a intervenir.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  petición  de  una  organización  a  la  que  se le hayan adjudicado uno o varios  puestos  y  cuando  los  puntos  del orden del día impliquen un carácter de  alto  tecnicismo  que  se  salga  del  marco  habitual  de  los trabajos del</p>
    <p class="parrafo">Comité,  el  presidente,  de  acuerdo  con  los  servicios de la Comisión, podrá invitar  a  uno  o  a  varios  especialistas para que participen en los trabajos del Comité.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  por  propia  iniciativa, podrá invitar a toda aquella persona que tenga  una  competencia  particular  en  uno de los puntos incluidos en el orden del  día,  con  el  fin  de  que  participe  en las deliberaciones del Comité en calidad de especialista.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  los  especialistas  sólo  participarán  en las deliberaciones por lo que respecta a la cuestión que haya motivado su presencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  los  servicios de la Comisión, el Comité podrá crear grupos de trabajo, con el fin de facilitar su labor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Comité  se  reunirá en la sede de la Comisión, por convocatoria de ésta. La   Mesa  se  reunirá  por  convocatoria  del  presidente  de  acuerdo  con  la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   representantes   de   los   servicios   interesados  de  la  Comisión participarán  en  las  reuniones  del  Comité,  de  la  Mesa  y de los grupos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  servicios  de  la  Comisión  asegurarán la secretaría del Comité, de la Mesa y de los grupos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Las  deliberaciones  del  Comité  se  referirán  a  las  solicitudes de dictamen formuladas por la Comisión. No se llevarán a cabo votaciones.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  al  solicitar  el dictamen del Comité, podra fijar el plazo en el que dicho dictamen deberá emitirse.</p>
    <p class="parrafo">Las  tomas  de  posición  de  los sectores económicos representados figurarán en un informe que se transmitirá a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que  el  dictamen  solicitado sea objeto de un acuerdo unánime del   Comité,  éste  establecerá  conclusiones  comunes  que  se  adjuntarán  al informe.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  comunicará  al  Consejo  o a los Comités de gestión, a petición de éstos últimos, los resultados de las deliberaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Sin   perjuicio   de  las  disposiciones  del  artículo  214  del  Tratado,  los miembros  del  Comité  quedarán  obligados a no divulgar las informaciones a las que  hayan  tenido  acceso  por  los  trabajos  del  Comité  o  de los grupos de trabajo, cuando la</p>
    <p class="parrafo">Comisión  informe  a  los  mismos  de  que  el dictamen solicitado o la cuestión planteada versa sobre una materia de carácter confidencial.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  caso,  sólo  asistirán  a  las  sesiones  los miembros del Comité y los representantes de los servicios de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La Decisión de la Comisión de 18 de julio de 1962 queda derogada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto el 1 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">EWG:L111UMBS01.95</p>
    <p class="parrafo">FF: 1USP; SETUP: 01; Hoehe: 1303 mm; 209 Zeilen; 9963 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: WILU Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: ................................</p>
  </texto>
</documento>
