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<documento fecha_actualizacion="20241021172529">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80132</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870107</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>78/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 7 de enero de 1987, relativa a la creación de un Comité consultivo del tabaco crudo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>45</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/045/L00025-00027.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>19980401</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="6819" orden="2">Tabaco</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de enero de 1987.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80003" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 71/31, de 22 de diciembre de 1970</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80497" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 98/235, de 11 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   mediante   la  Decisión  71/31/CEE  de  la  Comisión  (1), modificada  en  último  lugar  por  la Decisión 86/58/CEE (2), se creó un Comité consultivo del tabaco crudo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  consecuencia  de la adhesión de nuevos Estados miembros a la  Comunidad,  resulta  necesario  aumentar  y  repartir  el número de puestos; que,   además,   conviene   adaptar   el  procedimiento  para  sustituir  a  los miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  sobre  el  Comité  consultivo  del tabaco crudo  han  sido  modificadas  en  numerosas  ocasiones, lo cual hace difícil su aplicación; que, por lo tanto, conviene proceder a su codificación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  está  interesada  en  recoger la opinión de los profesionales  y  de  los  consumidores  acerca  de los problemas planteados por el  funcionamiento  de  la  organización  común  de  mercados  en  el sector del tabaco crudo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  todas  las  profesiones  directamente  interesadas  en que se ponga   en   funcionamiento   dicha   organización   común  de  mercados  y  los consumidores  deben  poder  participar  en  la  elaboración  de  los  dictámenes solicitados por la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que   las   asociaciones   profesionales   interesadas   y   las agrupaciones    de   consumidores   de   los   Estados   miembros   han   creado organizaciones   a   escala  comunitaria  capacitadas  para  representar  a  los grupos respectivos de todos los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  además,  que  conviene  ajustar  el  número de miembros del grupo paritario para tomar en consideración la amplicación,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  crea  en  la  Comisión un Comité consultivo del tabaco bruto, denominado en lo sucesivo «el Comité».</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Comité  se  compondrá  de  representantes  de  las categorías económicas siguientes: los productores agrícolas,</p>
    <p class="parrafo">(3) DO No L 14 de 18. 1. 1971, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO No L 68 de 11. 3. 1986, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">las  cooperativas  agrícolas,  la  industria  y  el  comercio  de  los  sectores considerados,   los   trabajadores   de   los   sectores   considerados   y  los consumidores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  podrá  consultar al Comité sobre todos los problemas relativos a  la  aplicación  de  los  reglamentos  referentes  a  la organización común de mercados  en  el  sector  del  tabaco  bruto y, en particular, sobre las medidas que se vea obligada a adoptar en el marco de dichos reglamentos.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   presidente   del   Comité  podrá  informar  a  la  Comisión  sobre  la conveniencia  de  consultar  al  Comité  sobre algún asunto de la competencia de este  último  y  respecto  del cual no se la haya formulado ninguna solicitud de dictamen.  El  presidente  procederá,  en  particular,  de este modo a instancia de alguna de las categorías económicas representadas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  los  problemas  relativos  a  la  modalidad de venta de los tabacos en hoja  regulada  por  el  artículo  3  del  Reglamento  (CEE) No 727/70 (5) y, en particular,  a  la  celebración  de  los  contratos  previstos  en el mencionado artículo,  la  Comisión  podrá  consultar,  en  las  condiciones previstas en el artículo  5  de  la  presente  Decisión,  únicamente a los representantes de los productores de tabaco bruto y de la industria y del comercio del tabaco.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. El Comité constará de 44 miembros;</p>
    <p class="parrafo">2. Los puestos se distribuirán como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- 22 para los productores y para las cooperativas agrarias del sector;</p>
    <p class="parrafo">- 4 para los comerciantes de tabaco;</p>
    <p class="parrafo">-   9   para   los   representantes  de  las  industrias  tabacaleras,  quedando reservados 4 para las empresas públicas;</p>
    <p class="parrafo">-  6  para  los  trabajadores  agrícolas  y  representantes  de  las  industrias tabacaleras;</p>
    <p class="parrafo">- 3 para los consumidores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  miembros  del  Comité  serán  nombrados por la Comisión, a propuesta de las  organizaciones  profesionales  constituidas  a  escala  de la Comunidad más representativas  de  las  categorías  económicas  contempladas  en el apartado 2 del</p>
    <p class="parrafo">(6) DO No L 94 de 28. 4. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">artículo  1  y  cuyas  actividades  se  sitúen  en  el  marco de la organización común  de  mercados  del  tabaco  bruto.  No obstante, los representantes de los consumidores   serán  nonbrados  a  propuesta  del  «Comité  consultivo  de  los consumidores».</p>
    <p class="parrafo">Dichos  organismos  propondrán  a  dos  candidatos de nacionalidad diferente por cada uno de los puestos que hayan de cubrirse.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  mandato  de  miembro  del  Comité tendrá una duración de tres años. Será renovable.    Por   las   funciones   desempeñadas   no   se   abonará   ninguna remuneración.  Tras  la  expiración  del  período de tres años, los miembros del Comité   seguirán   desempeñando   sus   cargos   hasta  que  se  proceda  a  su sustitución o a la renovación de su mandato.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  dimisión,  defunción  o que el organismo que hubiere presentado la candidatura   de   un   miembro   solicitara  su  sustitución,  se  procederá  a</p>
    <p class="parrafo">reemplazarlo según el procedimiento establecido en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  informativos,  la  lista  de miembros será publicada por la Comisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  crea,  en  el  marco  del  Comité,  un  grupo  paritario compuesto por 9 representantes  de  los  productores  y  9  representantes  del comercio y de la industria,   nombrados  por  la  Comisión  a  propuesta  de  las  organizaciones profesionales  interesadas,  en  las  mismas condiciones que las previstas en el artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Los miembros del grupo paritario podrán no ser miembros del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Los representantes del Comité y de la industria comprenderán:</p>
    <p class="parrafo">- 2 representantes del comercio del tabaco bruto,</p>
    <p class="parrafo">-   7   representantes   de   las   industrias  del  tabaco,  de  los  cuales  4 corresponderán a empresas públicas.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  un  miembro  del  grupo  paritario no pueda asistir a una reunión,  y  solamente  en  este  caso,  podrá  ser  sustituido. La organización profesional  de  la  que  dependa  el miembro ausente propondrá eventualmente un sustituto al presidente.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  presidente  del  grupo  paritario  podrá informar a la Comisión sobre la conveniencia   de   consultar   al   grupo   paritario   sobre   algún  problema contemplado  en  el  apartado  3  del  artículo  2  y sobre el cual no haya sido consultado.  El  presidente  procederá,  en particular, de este modo a instancia de alguna de las dos partes representadas en el grupo paritario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Previa  consulta  a  la Comisión, el Comité elegirá un presidente durante un período de tres años.</p>
    <p class="parrafo">La  elección  del  presidente  tendrá  lugar  por  mayoría de los dos tercios de los   miembros   presentes   en   el   primer   escrutinio   y,  en  escrutinios posteriores,  por  mayoría  simple  de los miembros presentes. En caso de empate en la votación, la Comisión asegurará temporalmente la presidencia.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Comité  elegirá  dos  vicepresidentes  por  un período de tres años. Los vicepresidentes   se   elegirán  entre  los  representantes  de  las  categorías económicas a las que no pertenezca el presidente.</p>
    <p class="parrafo">La elección tendrá lugar según el procedimiento previsto en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité,  según  el  mismo  procedimiento,  podrá nombrar a otros miembros de la  Mesa.  En  dicho  caso,  la  Mesa incluirá, además del presidente, a lo sumo un  representante  de  cada  una  de  las categorías económicas representadas en el seno del Comité.</p>
    <p class="parrafo">La Mesa preparará y organizará los trabajos del Comité.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  grupo  paritario  elegirá  un  presidente  y un vicepresidente entre sus miembros  por  un  período  de  un  año.  La  elección  tendrá  lugar  según  el procedimiento previsto en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  y  el  vicepresidente  no podrán pertenecer a la misma categoría económica   representada.   Se   elegirán   alternativamente   entre   las   dos categorías económicas representadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  En  las  reuniones  sólo  participarán  o asistirán los representantes de la Comisión,  los  miembros  del  Comité o, en caso de impedimento, sus sustitutos,</p>
    <p class="parrafo">así como las personas invitadas con arreglo a los apartados 3, 4 y 7.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  las  reuniones  del  grupo  paritario  sólo participarán o asistirán los representantes  de  la  Comisión,  los  miembros  del grupo paritario o, en caso de  impedimento,  sus  sustitutos  y  el  presidente  del  Comité,  así como las personas invitadas con arreglo a los apartados 5 y 7.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  impedimento de uno de los miembros del Comité, la organización o  las  organizaciones  a  las  que  se  les  hayan  asignado  un puesto, podrán delegar  en  un  sustituto  que  se  habrá de elegir de una lista establecida de común  acuerdo  entre  la  Comisión  y  la o las organizaciones de que se trate. Dicha  lista  incluirá  un  número  de  nombres  que  corresponda a la mitad del número  total  de  los  miembros  que  representen  a la o las organizaciones de referencia.</p>
    <p class="parrafo">Dicho número será como mínimo de 1 y como máximo</p>
    <p class="parrafo">de 12.</p>
    <p class="parrafo">Los  miembros  que  representen  a  las empresas públicas podrán ser sustituidos cada  uno  de  ellos  basándose  en  una  simple  indicación  por escrito de las empresas públicas a las que representen.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  se delegue en un sustituto, la secretaría del Comité habrá de estar informada por lo menos 7 días antes de la reunión.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  petición  de  una organización a la que se le hayan asignado uno o varios puestos  en  el  Comité,  el presidente del Comité, de acuerdo con los servicios de  la  Comisión,  podrá  invitar  a  su secretario general o a un miembro de la secretaría,  con  el  fin  de  que  asista a las reuniones del Comité en calidad de observador.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  caso  de  impedimento, el secretario general podrá delegar su puesto de observador en otra persona a la que él designe.</p>
    <p class="parrafo">5.  A  petición  de  una organización a la que se le hayan asignado uno o varios puestos  en  el  grupo  paritario, el presidente del grupo paritario, de acuerdo con  los  servicios  de  la  Comisión, podrá invitar a su secretario general o a un  miembro  de  la  secretaría,  con  el  fin de que asista a las reuniones del grupo paritario en calidad de observador.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  caso  de  impedimento, el secretario general podrá delegar su puesto de observador en otra persona a la que él designe.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  observadores  no  podrán  hacer  uso  de  la  palabra.  No obstante, el presidente,  de  acuerdo  con  los  servicios de la Comisión, podrá invitarles a hacer uso de ella.</p>
    <p class="parrafo">7.  A  petición  de  una  organización  a  la que se le hayan asignado uno o más puestos,  y  cuando  los  puntos del orden del día impliquen un carácter de alto tecnicismo  que  se  salga  del  marco habitual de los trabajos del Comité o del grupo  paritario,  el  presidente,  de acuerdo con los servicios de la Comisión, podrá  invitar  a  uno  o  a  varios especialistas, con el fin de que participen en los trabajos del Comité o del grupo paritario.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  por  propia  iniciativa, podrá invitar a toda aquella persona que tenga  una  competencia  particular  en  uno de los puntos incluidos en el orden del  día,  con  el  fin  de que participe en las deliberaciones del Comité o del grupo paritario en calidad de especialista.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  los  especialistas  sólo  participarán  en las deliberaciones por lo que respecta a la cuestión que haya motivado su presencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  los  servicios  de la Comisión, el Comité o el grupo paritario podrá crear grupos de trabajo con el fin de facilitar su labor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Comité  y  el  grupo paritario se reunirán en la sede de la Comisión por convocatoria   de   ésta  última.  La  Mesa  se  reunirá  por  convocatoria  del presidente de acuerdo con la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   representantes   de   los   servicios   interesados  de  la  Comisión participarán  en  las  reuniones  del  Comité, de su Mesa, del grupo paritario y de sus grupos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  servicios  de  la  Comisión  se encargarán de la secretaría del Comité, de la Mesa, del grupo paritario y de los grupos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Las  deliberaciones  del  Comité  versarán  sobre  las  solicitudes  de dictamen formuladas   por  la  Comisión.  No  se  efectuará  ninguna  votación  tras  las deliberaciones.</p>
    <p class="parrafo">Al  solicitar  el  dictamen  del Comité, la Comisión podrá fijar el plazo dentro del que deba ser emitido el dictamen.</p>
    <p class="parrafo">Las  tomas  de  posición  de  las  categorías  económicas  representadas  en  el Comité constarán en acta que se remitirá a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el  dictamen  solicitado  sea  objeto  de acuerdo unánime por parte  del  Comité,  éste  formulará unas conclusiones comunes que se adjuntarán al acta.</p>
    <p class="parrafo">Los   resultados  de  las  deliberaciones  del  Comité  se  comunicarán  por  la Comisión al Consejo o a los Comités de gestión a instancia de estos últimos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  del  grupo  paritario  informará al Comité sobre los trabajos de dicho grupo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Sin   perjuicio   de  las  disposiciones  del  artículo  214  del  Tratado,  los miembros   del   Comité   y   del  grupo  paritario,  así  como  los  sustitutos contemplados  en  el  apartado  2  del  artículo 5, no divulgarán la información de  la  que  hayan  tenido conocimiento a través de los trabajos del Comité, del grupo  paritario  o  de  los  grupos  de  trabajo,  siempre  que la Comisión les informe  de  que  el  dictamen  solicitado  o la cuestión planteada versan sobre alguna materia que presenta carácter confidencial.</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso,  sólo  asistirán  a  las  reuniones  los miembros del Comité, del grupo    paritario,    los   sustitutos   anteriormente   contemplados   y   los representantes de los servicios de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 71/31/CEE de la Comisión queda derogada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto el 1 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">EWG:L111UMBS08.94</p>
    <p class="parrafo">FF: 1USP; SETUP: 01; Hoehe: 1448 mm; 282 Zeilen; 13615 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: MARK Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: ................................</p>
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</documento>
