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<documento fecha_actualizacion="20241021172530">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80136</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870107</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>82/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 7 de enero de 1987, relativa a la creación de un Comité consultivo de las plantas vivas y de los productos de la floricultura.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>45</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <fecha_derogacion>19980401</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3728" orden="2">Floricultura</materia>
      <materia codigo="5612" orden="3">Plantas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de enero de 1987.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1969-80023" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 69/84, de 25 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80497" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 98/235, de 11 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   mediante   la  Decisión  69/84/CEE  de  la  Comisión  (1), modificada  en  último  lugar  por  la Decisión 83/77/CEE (2), se creó un Comité consultivo de las plantas vivas y de los productos de la floricultura;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  consecuencia  de la adhesión de nuevos Estados miembros a la  Comunidad,  resulta  necesario  aumentar  y  repartir  el número de puestos; que,   además,   conviene   adaptar   el  procedimiento  para  sustituir  a  los miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  sobre el Comité consultivo de las plantas vivas   y   de  los  productos  de  la  floricultura  han  sido  modificadas  en numerosas  ocasiones,  lo  cual  hace  difícil su aplicación; que, por lo tanto, conviene proceder a su codificación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  está  interesada  en  recoger la opinión de los profesionales  y  de  los  consumidores  acerca  de los problemas planteados por el  funcionamiento  de  la  organización  común  de mercados en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  todas  las  profesiones  directamente  interesadas  en que se ponga   en   funcionamiento   dicha   organización   común  de  mercados  y  los consumidores  deben  poder  participar  en  la  elaboración  de  los  dictámenes solicitados por la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que   las   asociaciones   profesionales   interesadas   y   las agrupaciones    de   consumidores   de   los   Estados   miembros   han   creado organizaciones   a   escala  comunitaria  capacitadas  para  representar  a  los grupos respectivos de todos los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  constituye,  cerca  de  la  Comisión,  un  Comité  consultivo de plantas vivas y productos de floricultura, denominado en lo sucesivo «el Comité».</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Comité  estará  formado  por representantes de las categorías económicas siguientes:   los   productores   agrícolas,   las  cooperativas  agrícolas,  el comercio  de  productos  hortícolas,  los  trabajadores de la horticultura y los consumidores.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO No L 68 de 19. 3. 1969, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO No L 51 de 24. 2. 1983, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   El   Comité  podrá  ser  consultado  por  la  Comisión  sobre  cualesquiera problemas   relativos  a  la  aplicación  de  los  reglamentos  relativos  a  la organización  común  de  mercados  en  el  sector  de las plantas vivas y de los</p>
    <p class="parrafo">productos   de   floricultura  y,  en  particular,  sobre  las  medidas  que  le correspondiere adoptar a la Comisión en el marco de dichos reglamentos.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Presidente  del  Comité  podrá  indicar a la Comisión la conveniencia de consultar  al  Comité  sobre  un  asunto  de  la  competencia  de  este último y respecto  del  cual  no  se  le  hubiere  dirigido  una  solicitud  de dictamen. Procederá   en   particular  de  este  modo  a  instancias  de  algunas  de  las categorías representadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. El Comité constará de 40 miembros.</p>
    <p class="parrafo">2. Los puestos se distribuirán como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- 20 para los productores y para las cooperativas agrarias del sector;</p>
    <p class="parrafo">-  10  para  los  comerciantes  de  plantas  vivas  y  de  los  productos  de la floricultura;</p>
    <p class="parrafo">- 5 para los trabajadores de la horticultura;</p>
    <p class="parrafo">- 5 para los consumidores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  miembros  del  Comité  serán  nombrados  por la Comisión a propuesta de las  organizaciones  profesionales  constituidas  a  escala  de la Comunidad más representativas  de  las  categorías  contempladas en el apartado 2 del artículo 1  y  cuyas  actividades  se  encuadren en la organización común de los mercados de  las  plantas  vivas  y  de  los  productos de floricultura. No obstante, los representantes  de  los  consumidores  serán  nombrados  a propuesta del «Comité consultivo de los consumidores».</p>
    <p class="parrafo">Para  cada  uno  de  los  puestos  que  se  hayan  de  cubrir, dichos organismos propondrán dos candidatos de nacionalidad diferente.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  mandato  de  miembro  del  Comité tendrá una duración de tres años. Será renovable. Las funciones ejercidas no darán derecho a remuneración alguna.</p>
    <p class="parrafo">Tras   la  expiración  del  período  de  tres  años,  los  miembros  del  Comité seguirán  desempeñando  sus  cargos  hasta  que  se proceda a su sustitución o a la renovación de su mandato.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  dimisión,  defunción  o que el organismo que hubiere presentado la candidatura   de   un   miembro   solicitara  su  sustitución,  se  procederá  a reemplazarlo según el procedimiento establecido en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  lista  de  miembros  será publicada por la Comisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, a efectos informativos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Previa  consulta  a  la  Comisión,  el  Comité  elegirá un presidente por un período de tres años.</p>
    <p class="parrafo">La  elección  del  presidente  tendrá  lugar  por  mayoría de los dos tercios de los  miembros  presentes  en  el  primer  escrutinio y por mayoría simple de los miembros  presentes  en  escrutinios  posteriores.  En  caso  de  empate  en  la votación, la Comisión asegurará temporalmente la presidencia.</p>
    <p class="parrafo">2. El Comité elegirá dos vicepresidentes por un período de tres años.</p>
    <p class="parrafo">Los  vicepresidentes  se  elegirán  entre  los  representantes de las categorías económicas  a  las  que  no  pertenezca  el presidente. La elección tendrá lugar según el procedimiento previsto en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité,  según  el  mismo  procedimiento,  podrá  añadir otros miembros a la Mesa.  En  dicho  caso,  la  Mesa  incluirá, además del presidente, a lo sumo un</p>
    <p class="parrafo">representante  de  cada  una  de  las  categorías económicas representadas en el seno del Comité.</p>
    <p class="parrafo">La Mesa prepará y organizará los trabajos del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  En  las  reuniones  sólo  participarán  o asistirán los representantes de la Comisión,  los  miembros  del  Comité o, en caso de impedimento, sus sustitutos, así como las personas invitadas conforme a los apartados 3 y 4.</p>
    <p class="parrafo">2.   En   caso   de   impedimento   de   un   miembro,  la  organización  o  las organizaciones  a  las  que  se les haya asignado un puesto podrán delegar en un sustituto  que  se  habrá  de  elegir  de una lista establecida de común acuerdo entre  la  Comisión  y  la  o  las  organizaciones  de que se trate. Dicha lista incluirá  un  número  de  nombres  que corresponderá a la mitad del número total de  los  miembros  que  representen  a  la  o  las organizaciones de referencia. Dicho número será como mínimo de 1 y como máximo de 12.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  se delegue en un sustituto, la secretaría del Comité habrá de estar informada por lo menos 7 días antes de la reunión.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  petición  de  una organización a la que se le hayan asignado uno o varios puestos,  el  presidente,  de  acuerdo  con  los servicios de la Comisión, podrá invitar  a  su  secretario  general  o  a un miembro de la secretaría con el fin de que asista en calidad de observador a las reuniones del Comité.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  caso  de  impedimento, el secretario general podrá delegar su puesto  de  observador  en  otra  persona  que  él  designe. Los observadores no podrán  hacer  uso  de  la  palabra;  no obstante, el presidente, de acuerdo con los servicios de la Comisión, podrá invitarles a intervenir.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  petición  de  una  organización  a  la  que  se le hayan adjudicado uno o varios  puestos,  y  cuando  los  puntos del orden del día impliquen un carácter de  alto  tecnicismo  que  se  salga  del  marco  habitual  de  los trabajos del Comité,  el  presidente,  de  acuerdo  con  los  servicios de la Comisión, podrá invitar  a  uno  o  a  varios  especialistas para que participen en los trabajos del Comité.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  por  propia  iniciativa, podrá invitar a toda aquella persona que tenga  una  competencia  particular  en  uno de los puntos incluidos en el orden del  día,  con  el  fin  de  que  participe  en las deliberaciones del Comité en calidad de especialista.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  los  especialistas  sólo  participarán  en las deliberaciones por lo que respecta a la cuestión que haya motivado su presencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  los  servicios de la Comisión, el Comité podrá crear grupos de trabajo, con el fin de facilitar su labor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Comité  se  reunirá  en la sede de la Comisión, por convocatoria de esta última.  La  Mesa  se  reunirá por convocatoria del presidente de acuerdo con la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   representantes   de   los   servicios   interesados  de  la  Comisión participarán  en  las  reuniones  del  Comité,  de  la  Mesa  y de los grupos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  servicios  de  la  Comisión  se encargarán de la secretaría del Comité, de la Mesa y de los grupos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Las  deliberaciones  del  Comité  se  referirán  a  las  solicitudes de dictamen formuladas por la Comisión. No irán seguidas de ninguna votación.</p>
    <p class="parrafo">Al  solicitar  el  dictamen  del Comité, la Comisión podrá fijar el plazo dentro del cual deba ser emitido aquél.</p>
    <p class="parrafo">Las   posiciones   adoptadas   por   las   categorías  económicas  representadas constarán en acta que se remitirá a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el  dictamen  solicitado  sea  objeto  de acuerdo unánime por parte  del  Comité,  éste  formulará unas conclusiones comunes que se adjuntarán al acta.</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  las  deliberaciones  serán  comunicados  por la Comisión al Consejo o a los comités de gestión a instancia de estos últimos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el artículo 214 del Tratado, los miembros del  Comité  estarán  obligados  a  no  divulgar  las  informaciones  de las que hubieren  tenido  conocimiento  a  través  de  los  trabajos del Comité o de los grupos   de  trabajo,  cuando  la  Comisión  informe  a  estos  últimos  que  el dictamen  solicitado  o  la  cuestión  planteada se refiere a alguna materia que presenta carácter confidencial.</p>
    <p class="parrafo">En  tal  caso,  sólo  asistirán  a  las  sesiones  los miembros del Comité y los representantes de los servicios de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 69/84/CEE de la Comisión queda derogada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto el 1 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">EWG:L111UMBS12.95</p>
    <p class="parrafo">FF: 1USP; SETUP: 01; Hoehe: 1292 mm; 209 Zeilen; 10040 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: JUPI Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: 38376 Montan Spanien</p>
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