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<documento fecha_actualizacion="20241021172531">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80138</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870107</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>84/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 7 de enero de 1987, relativa a la creación de un Comité consultivo de semillas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>45</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>43</pagina_inicial>
    <pagina_final>45</pagina_final>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19980401</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="4811" orden="2">Lino</materia>
      <materia codigo="4843" orden="3">Maíz</materia>
      <materia codigo="5614" orden="4">Plantas forrajeras</materia>
      <materia codigo="6528" orden="5">Semillas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de enero de 1987.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80109" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 72/350, de 4 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80497" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 98/235, de 11 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   mediante  la  Decisión  72/350/CEE  de  la  Comisión  (1), modificada  en  último  lugar  por  la Decisión 83/77/CEE (2), se creó un Comité consultivo de semillas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  consecuencia  de la adhesión de nuevos Estados miembros a la  Comunidad,  resulta  necesario  aumentar  y  repartir  el número de puestos; que,   además,   conviene   adaptar   el  procedimiento  para  sustituir  a  los miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  sobre  el  Comité  consultivo de semillas han   sido   modificadas  en  numerosas  ocasiones,  lo  cual  hace  difícil  su aplicación; que, por lo tanto, conviene proceder a su codificación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  está  interesada  en  recoger la opinión de los profesionales  y  de  los  consumidores  acerca  de los problemas planteados por el  funcionamiento  de  la  organización  común  de  mercados  en  el  sector de semillas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  todas  las  profesiones  directamente  interesadas  en que se ponga   en   funcionamiento   dicha   organización   común  de  mercados  y  los consumidores  deben  poder  participar  en  la  elaboración  de  los  dictámenes solicitados por la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que   las   asociaciones   profesionales   interesadas   y   las agrupaciones    de   consumidores   de   los   Estados   miembros   han   creado organizaciones   a   escala  comunitaria  capacitadas  para  representar  a  los grupos respectivos de todos los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  constituye  en  la  Comisión  un  Comité  consultivo  de semillas, en lo sucesivo denominado «el Comité».</p>
    <p class="parrafo">2.   El   Comité   estará   compuesto   por  representantes  de  las  categorías económicas    siguientes:    los   productores   agrícolas,   las   cooperativas agrícolas,  la  industria,  los  productores,  multiplicadores, intermediarios y distribuidores  de  semillas,  los  trabajadores  del  sector  agrícola así como los consumidores.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO No L 236 de 18. 10. 1972, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO No L 51 de 24. 2. 1983, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  podrá  consultar  al  Comité  acerca  de  todos  los problemas relativos  a  la  aplicación  de  las  regulaciones referentes a la organización común  de  mercados  en  el  sector  de las semillas y, en particular, acerca de las   medidas   que   se   vea   inducida  a  adoptar  en  el  marco  de  dichas regulaciones.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presidente  del  Comité  podrá indicarle a la Comisión la oportunidad de consultar  al  Comité  mismo  sobre  un asunto que sea de la competencia de este último  y  respecto  al  cual  no  se  le  haya  dirigido  ninguna  solicitud de dictamen.  Lo  hará,  en  particular,  a  petición  de  una  de  las  categorías económicas representadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. El Comité constará de 42 miembros.</p>
    <p class="parrafo">2. Los puestos se distribuirán como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- 21 a los productores y a las cooperativas agrarias del sector;</p>
    <p class="parrafo">-  16  a  los  productores,  multiplicadores, intermediarios y distribuidores de semillas, de los cuales se reservarán:</p>
    <p class="parrafo">-   1   puesto   para   los   productores,   multiplicadores,  intermediarios  y distribuidores de semillas de lino,</p>
    <p class="parrafo">-   2   puestos   para   los   productores,  multiplicadores,  intermediarios  y distribuidores de semillas de maíz,</p>
    <p class="parrafo">-   13   puestos   para   los  productores,  multiplicadores,  intermediarios  y distribuidores de semillas de plantas forrajeras y otras semillas;</p>
    <p class="parrafo">- 1 a las industrias agrarias;</p>
    <p class="parrafo">- 3 a los trabajadores del sector agrario;</p>
    <p class="parrafo">- 1 a los consumidores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  miembros  del  Comité  los  nombrará  la  Comisión  a  propuesta de las organizaciones    profesionales    constituidas   a   escala   comunitaria   más representativas  de  las  categorías  económicas  contempladas  en el apartado 2 del  artículo  1  cuyas  actividades entren dentro del cuadro de la organización común   de  mercados  de  semillas.  No  obstante,  los  representantes  de  los consumidores   se   nombrarán   a   propuesta   del  Comité  consultivo  de  los consumidores.</p>
    <p class="parrafo">Para  cada  uno  de  los  puestos  que  se  haya  que  cubrir, dichos organismos propondrán dos candidatos de distinta nacionalidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  mandato  de  miembro  del  Comité tendrá una duración de tres años. Será renovable. Las funciones ejercidas no serán objeto de remuneración.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  haya  expirado  el  período  de  tres  años,  los  miembros  del  Comité permanecerán  en  funciones  hasta  que  se  provea  a su sustitución o a que se renueve su mandato.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  dimisión,  defunción  o que el organismo que hubiere presentado la candidatura   de   un   miembro   solicitara  su  sustitución,  se  procederá  a reemplazarlo según el procedimiento establecido en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  lista  de  los miembros la publicará la Comisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, con fines informativos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Previa  consulta  a  la  Comisión,  el  Comité  elegirá un presidente por un período de tres años.</p>
    <p class="parrafo">La  elección  del  presidente  tendrá  lugar  por  mayoría de los dos tercios de los  miembros  presentes  en  el  primer  escrutinio y por mayoría simple de los miembros  presentes  en  escrutinios  posteriores.  En  caso  de  empate  en  la votación, la Comisión asegurará temporalmente la presidencia.</p>
    <p class="parrafo">2. El Comité elegirá dos vicepresidentes por un período de tres años.</p>
    <p class="parrafo">Los  vicepresidentes  se  elegirán  entre  los  representantes de las categorías económicas  a  las  que  no  pertenezca  el presidente. La elección tendrá lugar según el procedimiento previsto en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité,  según  el  mismo  procedimiento,  podrá  añadir otros miembros a la Mesa.  En  dicho  caso,  la  Mesa  incluirá, además del presidente, a lo sumo un representante  de  cada  una  de  las  categorías económicas representadas en el seno del Comité.</p>
    <p class="parrafo">La Mesa preparará y organizará los trabajos del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  En  las  reuniones  sólo  participarán  o asistirán los representantes de la Comisión,  los  miembros  del  Comité o, en caso de impedimento, sus sustitutos, así como las personas invitadas conforme a los apartados 3 y 4.</p>
    <p class="parrafo">2.   En   caso   de   impedimento   de   un   miembro,  la  organización  o  las organizaciones  a  las  que  se les haya asignado un puesto podrán delegar en un sustituto que se habrá de elegir</p>
    <p class="parrafo">de  una  lista  establecida  de  común  acuerdo  entre  la  Comisión  y la o las organizaciones  de  que  se  trate.  Dicha  lista  incluirá un número de nombres que   corresponderá   a   la   mitad  del  número  total  de  los  miembros  que representen  a  la  o  las  organizaciones de referencia. Dicho número será como mínimo de 1 y como máximo de 12.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  se delegue en un sustituto, la secretaría del Comité habrá de estar informada por lo menos 7 días antes de la reunión.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  petición  de  una organización a la que se le hayan asignado uno o varios puestos,  el  presidente,  de  acuerdo  con  los servicios de la Comisión, podrá invitar  a  su  secretario  general  o  a un miembro de la secretaría con el fin de que asista en calidad de observador a las reuniones del Comité.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  caso  de  impedimento, el secretario general podrá delegar su puesto  de  observador  en  otra  persona  que  él  designe. Los observadores no podrán  hacer  uso  de  la  palabra;  no obstante, el presidente, de acuerdo con los servicios de la Comisión, podrá invitarles a intervenir.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  petición  de  una  organización  a  la  que  se le hayan adjudicado uno a varios  puestos,  y  cuando  los  puntos del orden del día impliquen un carácter de  alto  tecnicismo  que  se  salga  del  marco  habitual  de  los trabajos del Comité,  el  presidente,  de  acuerdo  con  los  servicios de la Comisión, podrá invitar  a  uno  o  a  varios  especialistas para que participen en los trabajos del Comité.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  por  propia  iniciativa, podrá invitar a toda aquella persona que tenga  una  competencia  particular  en  uno de los puntos incluidos en el orden del  día,  con  el  fin  de  que  participe  en las deliberaciones del Comité en calidad de especialista.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  los  especialistas  sólo  participarán  en las deliberaciones por lo que respecta a la cuestión que haya motivado su presencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  los  servicios de la Comisión, el Comité podrá crear grupos de trabajo, con el fin de facilitar su labor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Comité  se  reunirá  en  la  sede  de la Comisión por convocatoria de la misma.  La  Mesa  se  reunirá  por  convocatoria del presidente de común acuerdo con la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   representantes   de   los   servicios   de  la  Comisión  interesados participarán  en  las  reuniones  del  Comité,  de  la  Mesa  y de los grupos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  servicios  de  la Comisión se harán cargo de la secretaría del Comité y de los grupos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Las  deliberaciones  del  Comité  versarán  sobre  las  solicitudes  de dictamen</p>
    <p class="parrafo">formuladas por la Comisión. No serán seguidas de votación alguna.</p>
    <p class="parrafo">Al  solicitar  el  dictamen  del Comité, la Comisión podrá fijar el plazo en que deba emitirse el mismo.</p>
    <p class="parrafo">Las  posiciones  que  adopten  las categorías económicas representadas figurarán en un acta que se remitirá a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el  dictamen  solicitado sea objeto de un acuerdo unánime por parte  del  Comité,  este  redactará  conclusiones  comunes que se adjuntarán al acta.</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  las  deliberaciones  serán  comunicados  por la Comisión al Consejo o a los comités de gestión a instancia de estos últimos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  expuesto  en  el  artículo 214 del Tratado, los miembros del Comité estarán obligados a no divulgar los</p>
    <p class="parrafo">datos  que  hayan  llegado  a  su  conocimiento por los trabajos del Comité o de los  grupos  de  trabajo,  cuando  la  Comisión  les  informe  que  el  dictamen solicitado  o  la  cuestión  planteada  se refiere a una materia que presenta un carácter confidencial.</p>
    <p class="parrafo">En  dicho  caso,  únicamente  asistirán a las sesiones los miembros del Comité y los representantes de los servicios de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 72/350/CEE de la Comisión queda derogada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto el 1 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">EWG:L111UMBS14.96</p>
    <p class="parrafo">FF: 1USP; SETUP: 01; Hoehe: 1321 mm; 211 Zeilen; 10116 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: WILU Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde:</p>
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