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<documento fecha_actualizacion="20241021172532">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80143</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870107</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>89/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 7 de enero de 1987, relativa a la creación de un Comite consultivo veterinario.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>45</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>56</pagina_inicial>
    <pagina_final>58</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/045/L00056-00058.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19980401</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="6284" orden="2">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="7133" orden="3">Veterinarios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de enero de 1987.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80174" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 76/559, de 15 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80497" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 98/235, de 11 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   mediante  la  Decisión  76/559/CEE  de  la  Comisión  (1), modificada  en  último  lugar  por la Decisión 81/156/CEE (2), se creó un Comité consultivo veterinario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  adaptar  el  procedimiento  para  reemplazar  a los miembros   y   tener   en   cuenta   el   cambio  que  se  ha  producido  en  la representación de la industria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   se   han  modificado  las  disposiciones  sobre  el  Comité consultivo  veterinario  y  que,  por  lo  tanto,  es  conveniente proceder a su codificación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  a  la  Comisión  le  interesa  recoger  las  opiniones de los profesionales  y  de  los  consumidores  acerca  de los problemas que plantea la armonización de las legislaciones veterinarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   todas  las  profesiones  directamente  interesadas  por  la puesta  en  marcha  de  la  armonización de las legislaciones veterinarias y los consumidores  están  capacitados  para  participar  en  la  elaboración  de  los dictámenes solicitados por la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   asociaciones   profesionales   en   el  campo  de  la agricultura,  la  industria,  el  comercio, los trabajadores y los veterinarios, y  las  agrupaciones  de  consumidores  de  los  Estados  miembros  han  formado organizaciones a escala comunitaria,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  crea,  dependiendo  de la Comisión, un Comité consultivo veterinario, en lo sucesivo denominado «el</p>
    <p class="parrafo">Comité».</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Comité  estará  integrado  por  representantes  de  organizaciones de la agricultura,  de  la  industria,  del  comercio,  de  los  trabajadores,  de los consumidores  y  de  la  Federación  de  veterinarios  de la Comunidad Económica Europea.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO No L 171 de 30. 6. 1976, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO No L 72 de 18. 3. 1981, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Comité  podrá  ser  consultado  por  la  Comisión  acerca  de  cualquier problema relativo a la armonización de las legislaciones veterinarias.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presidente  del  Comité  podrá  indicar a la Comisión la conveniencia de consultar  al  Comité  sobre  un  tema  de  su competencia y sobre el cual no le haya sido dirigida ninguna solicitud de dictamen.</p>
    <p class="parrafo">Lo  hará  en  particular  a  instancia de una de las categorías que compongan el Comité.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Comité  constará  de  catorce  miembros  permanentes  y, como máximo, de veinticuatro miembros no permanentes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  miembros  permanentes  se  encargarán  de garantizar la coordinación de los trabajos de su grupo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  puestos  para  los  miembros  permanentes  se asignarán de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">- 2 para los productores agrícolas,</p>
    <p class="parrafo">- 2 para las cooperativas agrícolas,</p>
    <p class="parrafo">- 2 para la industria,</p>
    <p class="parrafo">- 2 para el comercio,</p>
    <p class="parrafo">- 2 para los trabajadores,</p>
    <p class="parrafo">- 2 para los consumidores.</p>
    <p class="parrafo">4.   Además,   se  asignarán  dos  puestos  entre  los  miembros  permanentes  a representantes  de  la  organización  profesional  de veterinarios constituida a escala de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">5.  Cada  uno  de  los  sectores  económicos  enumerados  en el apartado 3 podrá designar un máximo de cuatro miembros no permanentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  miembros  permanentes  del  Comité  serán  nombrados  por la Comisión a propuesta de los organismos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  para  los  puestos  que  se asignen en aplicación del apartado 3 del artículo 3:</p>
    <p class="parrafo">productores agrícolas:</p>
    <p class="parrafo">el  Comité  de  las  Organizaciones  Profesionales  de  la  Comunidad  Económica Europea (COPA),</p>
    <p class="parrafo">cooperativas agrícolas:</p>
    <p class="parrafo">el  Comité  General  de  la  Cooperativa  Agrícola  de  la  Comunidad  Económica Europea (COGECA),</p>
    <p class="parrafo">industria:</p>
    <p class="parrafo">Confederación de industrias agroalimentarias de la Comunidad Europea (CIA),</p>
    <p class="parrafo">comercio:</p>
    <p class="parrafo">las  organizaciones  profesionales  más  representativas  constituidas  a escala de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">trabajadores:</p>
    <p class="parrafo">la Confederación Europea de Sindicatos (CES),</p>
    <p class="parrafo">consumidores:</p>
    <p class="parrafo">el  Comité  consultivo  de  consumidores creado por la Decisión 73/306/CEE de la Comisión (5),</p>
    <p class="parrafo">-  para  los  puestos  atribuidos  en  aplicación del apartado 4 del artículo 3: la Federación de veterinarios de la Comunidad Económica Europea.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  cada  uno  de  los  puestos  que  se  deban  cubrir, dicho organismo y dichas   organizaciones  propondrán  dos  candidatos  de  distinta  nacionalidad pertenecientes a los Estados miembros de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  organismo  y  las  organizaciones  designados  en  el  primer  guión del apartado   1   propondrán   a   la   Comisión,   mediante   carta   dirigida  al secretariado,  en  el  sentido  indicado  en  el  apartado  3 del artículo 9, al menos  ocho  días  antes  de  cada  reunión,  sus  otros  representantes  en  el</p>
    <p class="parrafo">Comité.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  El  mandato  de  miembro  permanente  del Comité tendrá una duración de tres años.  Será  renovable.  Las  funciones ejercidas no darán derecho a ningún tipo de remuneración.</p>
    <p class="parrafo">Al  finalizar  el  período  de  tres  años,  los miembros permanentes del Comité continuarán  en  funciones  hasta  que  sean  designados  sus sustitutos o hasta que se renueven sus mandatos.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  dimisión,  defunción  o que el organismo que hubiere presentado la candidatura   de   un   miembro   solicitara  su  sustitución,  se  procederá  a reemplazarlo según el procedimiento establecido en el artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  publicará,  a  título  informativo,  la  lista de los miembros permanentes en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presidente  del  Comité y los dos vicepresidentes serán elegidos para un período  de  tres  años  entre  los  miembros  permanentes  y designados por los mismos.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO No L 283 de 10. 10. 1973, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">2.   Dicha  designación  se  realizará  al  efectuar  la  primera  votación  por mayoría  de  dos  tercios  de  los  miembros permanentes presentes y al efectuar las   votaciones   posteriores   por   mayoría   de   los  miembros  permanentes presentes.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   vicepresidentes   se   elegirán   entre  los  representantes  de  las categorías  económicas  o  de  la  organización  definida en el último guión del apartado 1 del artículo 4 y a las cuales no pertenezca el presidente.</p>
    <p class="parrafo">El   Comité  podrá  agregar,  de  acuerdo  con  el  mismo  procedimiento,  otros miembros  a  la  Mesa.  En  tal caso, la Mesa estará integrada, además de por el presidente,  como  máximo  por  un  representante  de cada una de las categorías económicas representadas en el seno del Comité.</p>
    <p class="parrafo">La Mesa preparará y organizará los trabajos del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  podrá  invitar  a participar en los trabajos del Comité y de los grupos  de  trabajo,  en  calidad  de experto, a cualquier persona que tenga una competencia especial en algún tema inscrito en el orden del día.</p>
    <p class="parrafo">Los  expertos  participarán  en  las  deliberaciones  únicamente  en  lo  que se refiera al tema que haya motivado su presencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El Comité podrá crear grupos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Los  grupos  de  trabajo  elaborarán informes para el Comité sobre los temas que éste determine.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Comité  se  reunirá  en  la  sede  de la Comisión por convocatoria de la misma.  La  Mesa  se  reunirá  por  convocatoria del presidente de común acuerdo con la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   representantes   de   los   servicios   de  la  Comisión  interesados participarán  en  las  reuniones  del  Comité,  de  la  Mesa  y de los grupos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  servicios  de  la Comisión se harán cargo de la secretaría del Comité y</p>
    <p class="parrafo">de los grupos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">4.   La   Comisión   podrá   designar,  a  propuesta  del  organismo  y  de  las organizaciones  contemplados  en  el  apartado 1 del artículo 4, y mientras dure el  mandato  de  los  miembros  permanentes  del Comité, observadores encargados de garantizar las relaciones administrativas con el secretariado del Comité.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  observadores  podrán  asistir  a  las  reuniones  del  Comité  y de los grupos de trabajo, pero no tomarán parte en las deliberaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Las  deliberaciones  del  Comité  se  referirán  a  las  solicitudes de dictamen formuladas por la Comisión. No estarán sujetas a ninguna votación posterior.</p>
    <p class="parrafo">Al  solicitar  el  dictamen  del  Comité, la Comisión podrá fijar el plazo en el que deba emitirse el mismo.</p>
    <p class="parrafo">Las  posiciones  que  adopten  las categorías económicas representadas figurarán en un acta que se remitirá a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  el dictamen solicitado obtenga el acuerdo unánime del Comité, éste elaborará conclusiones comunes que se adjuntarán al acta.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  comunicará  los  resultados  de las deliberaciones al Consejo y al Comité veterinario permanente, a instancia de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Sin   perjuicio   de   lo   dispuesto  en  el  artículo  214  del  Tratado,  los participantes en las reuniones del Comité no podrán</p>
    <p class="parrafo">divulgar  las  informaciones  de  que  hayan tenido conocimiento a través de los trabajos  del  Comité  o  de  los  grupos  de  trabajo,  cuando  la Comisión les informe  que  el  dictamen  solicitado  o  el  tema  planteado  se refiere a una materia de carácter confidencial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 76/559/CEE de la Comisión queda derogada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto el 1 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">EWG:L111UMBS19.95</p>
    <p class="parrafo">FF: 1USP; SETUP: 01; Hoehe: 1317 mm; 207 Zeilen; 9049 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: HELM Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: ................................</p>
  </texto>
</documento>
