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<documento fecha_actualizacion="20241021172533">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80145</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870107</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>91/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 7 de enero de 1987, relativa a la creación de un Comite consultivo de la carne de buey.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>45</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>62</pagina_inicial>
    <pagina_final>64</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/045/L00062-00064.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19980401</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1262" orden="2">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de enero de 1987.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1964-60033" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 64/434, de 20 de julio</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80497" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 98/235, de 11 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-81797" orden="2">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 348, de 17 de diciembre de 1988</texto>
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      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   mediante  la  Decisión  64/434/CEE  de  la  Comisión  (1), modificada  en  último  lugar  por la Decisión 83/77/CEE, (2), se creó un Comité consultivo de la carne de vacuno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  consecuencia  de la adhesión de nuevos Estados miembros a la  Comunidad,  resulta  necesario  aumentar  y  repartir  el número de puestos; que,   además,   conviene   adaptar   el  procedimiento  para  sustituir  a  los miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  sobre el Comité consultivo de la carne de vacuno  han  sido  modificadas  en  numerosas ocasiones, lo cual hace difícil su aplicación; que, por lo tanto, conviene proceder a su codificación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  está  interesada  en  recoger la opinión de los profesionales  y  de  los  consumidores  acerca  de los problemas planteados por el  funcionamiento  de  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne de vacuno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  todas  las  profesiones  directamente  interesadas  en que se ponga   en   funcionamiento   dicha   organización   común  de  mercados  y  los consumidores  deben  poder  participar  en  la  elaboración  de  los  dictámenes solicitados por la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que   las   asociaciones   profesionales   interesadas   y   las agrupaciones    de   consumidores   de   los   Estados   miembros   han   creado organizaciones   a   escala  comunitaria  capacitadas  para  representar  a  los grupos respectivos de todos los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  crea  ante  la  Comisión  un  Comité  consultivo de la carne de buey, en adelante denominado «el Comité».</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Comité  se  compondrá  de  representantes  de  las categorías económicas siguientes:   los   productores   agrícolas,  las  cooperativas  agrícolas,  las industrias  agrícolas  y  alimentarias,  el  comercio  de  productos agrícolas y alimenticios,  los  trabajadores  del  sector  agrícola  y  alimentario así como los consumidores.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO No 122 de 29. 7. 1964, p. 2047/64.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO No L 51 de 24. 2. 1983, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  podrá  consultar al Comité sobre todos los problemas relativos a  la  aplicación  de  los  reglamentos  referentes  a  la organización común de mercados  en  el  sector  de  la  carne  de  vacuno  y, en particular, sobre las medidas que ésta se dispondrá a tomar en el marco de dichos reglamentos.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presidente  del  Comité  podrá  indicar a la comisión la conveniencia de consultar  al  Comité  sobre  un  asunto  que  dependa de la competencia de este último  y  sobre  el  cual  no  se le haya dirigido una petición de dictamen. Lo hará   en   especial   a   instancia   de   una  de  las  categorías  económicas representadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. El Comité comprenderá 50 miembros.</p>
    <p class="parrafo">2. Los puestos se adjudicarán como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- 25 para los productores y para las cooperativas agrarias del sector;</p>
    <p class="parrafo">- 4 para las industrias de la carne y de la grasas animales,</p>
    <p class="parrafo">- 3 para los comerciantes de ganado,</p>
    <p class="parrafo">- 3 para el comercio mayorista de carnes,</p>
    <p class="parrafo">-  3  para  la  carnicería-charcutería  (de  los  cuales se reservará 1 para las</p>
    <p class="parrafo">grandes superficies),</p>
    <p class="parrafo">- 6 para los trabajadores agrícolas y de la alimentación,</p>
    <p class="parrafo">- 6 para los consumidores</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  miembros  del  Comité  serán  nombrados  por la Comisión a propuesta de las   organizaciones   profesionales   más  representativas  de  las  categorías económicas  mencionadas  en  el  apartado 2 del artículo 1, constituidas a nivel de  la  Comunidad,  y  cuyas  actividades  entren en el marco de la organización común  de  mercados  de  la  carne  de  buey. No obstante, los representantes de los  consumidores  se  nombrarán  a  propuesta  del  «Comité  consultivo  de los consumidores».</p>
    <p class="parrafo">Dichos  organismos  propondrán  a  dos candidatos de diferente nacionalidad para cada uno de los puestos que se deban cubrir.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  mandato  de  miembro  del  Comité tendrá una vigencia de tres años. Será renovable. Las funciones desempeñadas no serán objeto de remuneración.</p>
    <p class="parrafo">-  Una  vez  transcurrido  el  período  de  tres  años,  los miembros del Comité quedarán   en   funciones  hasta  que  se  proceda  a  su  sustitución  o  a  la renovación de su mandato.</p>
    <p class="parrafo">-  En  caso  de  dimisión,  defunción  o que el organismo que hubiere presentado la  candidatura  de  un  miembro  solicitara  su  sustitución,  se  procederá  a reemplazarlo según el procedimiento establecido en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  publicará  a lista de los miembros en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, a efectos informativos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Previa  consulta  a  la  Comisión,  el  Comité  elegirá un presidente por un período de tres años.</p>
    <p class="parrafo">La  elección  del  presidente  tendrá  lugar  por  mayoría de los dos tercios de los  miembros  presentes  en  el  primer  escrutinio y por mayoría simple de los miembros  presentes  en  escrutinios  posteriores.  En  caso  de  empate  en  la votación, la Comisión asegurará temporalmente la presidencia.</p>
    <p class="parrafo">2. El Comité elegirá dos vicepresidentes por un período de tres años.</p>
    <p class="parrafo">Los  vicepresidentes  se  elegirán  entre  los  representantes de las categorías económicas  a  las  que  no  pertenezca  el presidente. La elección tendrá lugar según el procedimiento previsto en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité,  según  el  mismo  procedimiento,  podrá  añadir otros miembros a la Mesa.  En  dicho  caso,  la  Mesa  incluirá, además del presidente, a lo sumo un representante  de  cada  una  de  las  categorías económicas representadas en el seno del Comité.</p>
    <p class="parrafo">La Mesa preparará y organizará los trabajos del Comité.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  En  las  reuniones  sólo  participarán  o asistirán los representantes de la Comisión,  los  miembros  del  Comité o, en caso de impedimento, sus sustitutos, así como las personas invitadas conforme a los apartados 3 y 4.</p>
    <p class="parrafo">2.   En   caso   de   impedimento   de   un   miembro,  la  organización  o  las organizaciones  a  las  que  se les haya asignado un puesto podrán delegar en un sustituto  que  se  habrá  de  elegir  de una lista establecida de común acuerdo entre  la  Comisión  y  la  o  las  organizaciones  de que se trate. Dicha lista incluirá un número de nombres que corresponderá a la mitad del</p>
    <p class="parrafo">número  total  de  los  miembros  que  representen  a la o las organizaciones de referencia. Dicho número será como mínimo de 1 y como máximo de 12.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  se delegue en un sustituto, la secretaría del Comité habrá de estar informada por lo menos 7 días antes de la reunión.</p>
    <p class="parrafo">3.  A  petición  de  una organización a la que se le hayan asignado uno o varios puestos,  el  presidente,  de  acuerdo  con  los servicios de la Comisión, podrá invitar  a  su  secretario  general  o  a un miembro de la secretaría con el fin de que asista en calidad de observador a las reuniones del Comité.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  caso  de  impedimento, el secretario general podrá delegar su puesto  de  observador  en  otra  persona  que  él  designe. Los observadores no podrán  hacer  uso  de  la  palabra;  no obstante, el presidente, de acuerdo con los servicios de la Comisión, podrá invitarles a intervenir.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  petición  de  una  organización  a  la  que  se le hayan adjudicado uno o varios  puestos,  y  cuando  los  puntos del orden del día impliquen un carácter de  alto  tecnicismo  que  se  salga  del  marco  habitual  de  los trabajos del Comité,  el  presidente,  de  acuerdo  con  los  servicios de la Comisión, podrá invitar  a  uno  o  a  varios  especialistas para que participen en los trabajos del Comité.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  por  propia  iniciativa, podrá invitar a toda aquella persona que tenga  una  competencia  particular  en  uno de los puntos incluidos en el orden del  día,  con  el  fin  de  que  participe  en las deliberaciones del Comité en calidad de especialista.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  los  especialistas  sólo  participarán  en las deliberaciones por lo que respecta a la cuestión que haya motivado su presencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  los  servicios de la Comisión, el Comité podrá crear grupos de trabajo, con el fin de facilitar su labor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Por  convocatoria  de  la Comisión, el Comité se reunirá en la sede de ésta. La   Mesa  se  reunirá  por  convocatoria  del  presidente  de  acuerdo  con  la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  representantes  de  los  servicios  que  sean de interés de la Comisión participarán  en  las  reuniones  del  Comité,  de  la  Mesa  y de los grupos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  servicios  de  la Comisión garantizarán la secretaría del Comité, de la Mesa y de sus grupos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Las  deliberaciones  del  Comité  se  referirán  a  las  peticiones  de dictamen formuladas    por    la    Comisión.   Ninguna   votación   seguirá   a   dichas deliberaciones.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  al  solicitar  el dictamen del Comité, podrá fijar el plazo en el cual se deberá emitir el mismo.</p>
    <p class="parrafo">Las  posturas  asumidas  por  las  categorías económicas representadas figurarán en un informe transmitido a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que el dictamen solicitado fuere objeto de acuerdo unánime del Comité,  éste  establecerá  conclusiones  comunes  que  se unirán al informe. La Comisión  comunicará  los  resultados  de  las deliberaciones al Consejo o a los comités de gestión a instancia de éstos últimos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Sin   perjuicio   de  las  disposiciones  del  artículo  214  del  Tratado,  los miembros  del  Comité  estarán  obligados a no divulgar las informaciones de las que  tengan  conocimiento  por  los  trabajos  del  Comité  o  de  los grupos de trabajo,  cuando  la  Comisión  les  informe  que  el  dictamen  solicitado o el problema planteado sobre una materia es de carácter confidencial.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  caso,  solamente  los  miembros  del Comité y los representantes de los servicios de la Comisión asistirán a las sesiones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 64/434/CEE de la Comisión queda derogada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto el 1 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">EWG:L111UMBS21.94</p>
    <p class="parrafo">FF: 1USP; SETUP: 01; Hoehe: 1299 mm; 210 Zeilen; 9934 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: WILU Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: ................................</p>
  </texto>
</documento>
