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<documento fecha_actualizacion="20241021172536">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80156</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>474/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 474/87 de la Comisión, de 16 de febrero de 1987, por el que se flexibilizan las medidas de salvaguardia aplicables a la importación de batatas destinadas a la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>48</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/048/L00015-00017.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19870217</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19871230</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="6176" orden="4">China</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4751" orden="">Legumbres de raíz</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80520" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 1146/86, de 18 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81612" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por el Reglamento 3962/87, de 22 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1579/86 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2748/75 del Consejo (3) define las condiciones  de  aplicación  de  las medidas de salvaguardia en el sector de los cereales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1146/86  de  la Comisión, de 18 de abril  de  1986,  por  el  que  se adoptan medidas de salvaguardia respecto a la importación   de   batatas  (4),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  2494/86  (5),  suspende  la expedición de certificados de importación  para  las  batatas  incluidas  en la subpartida 07.06 B del arancel aduanero común destinadas a la alimentación animal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin  de  no  interrumpir  de  un  modo duradero las tradicionales    corrientes    de    intercambios    con   determinados   países exportadores  y,  en  particular,  con  la  República  Popular de China, procede prever,  con  carácter  provisional  y  en una medida que no perturbe gravemente el  mercado  de  los  cereales  forrajeros, la concesión de certificados para la importación  de  cantidades  limitadas  de  batatas destinadas a la alimentación animal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  expedición  de  los  certificados  debe  realizarse según modalidades  que  permitan  una  vigilancia  estrecha de las importaciones; que, en  particular,  es  conveniente  que  transcurra  un plazo determinado entre la solicitud  y  la  expedición  del  certificado  de  importación,  con  el fin de permitir  la  adopción  por  la  Comisión  de  medidas  complementarias, en caso necesario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   para   evitar   solicitudes  abusivas  de  certificados  de importación  para  los  productos  originarios de la República Popular de China, conviene  exigir  la  presentación  de  un documento de exportación expedido por</p>
    <p class="parrafo">las autoridades de dicho país, o bajo su responsabilidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1146/86 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. Se sustituye el artículo 1 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  suspende  la  expedición  de  certificados de importación contemplada en el  artículo  12  del  Reglamento  (CEE)  no 2727/75 por lo que se refiere a las batatas incluidos en la subpartida 07.06 B del arancel aduanero común.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  a  partir  de la entrada en vigor del presente Reglamento, se expedirán  certificados  de  importación  para  los  productos mencionados en el apartado 1:</p>
    <p class="parrafo">a)  dentro  del  límite  de  600 000 toneladas para las solicitudes que indiquen el origen: República Popular de China,</p>
    <p class="parrafo">b)  dentro  del  límite  de 5 000 toneladas para las solicitudes que indiquen un origen distinto del contemplado en la letra a).</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  certificados  se  presentarán en cada Estado miembro y los certificados expedidos serán válidos en los 12 Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">No  se  aplicarán  las  disposiciones  del  tercer  guión  del  apartado  1  del artículo  5  del  Reglamento  (CEE) no 3183/80 de la Comisión (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3913/86 (2).</p>
    <p class="parrafo">La  solicitud  de  certificado  y el certificado incluirán, en la casilla 14, la indicación  del  país  de  origen.  El  certificado obligará a importar de dicho país.</p>
    <p class="parrafo">Para  la  importación  de  productos  originarios  de  la  República  Popular de China,   la   solicitud  de  certificado  únicamente  se  admitirá  cuando  vaya acompañada  del  original  de  un  documento  de  exportación  expedido  por  el Gobierno  de  la  República  Popular  de  China  o  bajo  la responsabilidad del mismo,  establecido  tal  como  se  indica  en  el  Anexo.  Dicho  documento  de exportación será de color azul.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 338 de 13. 12. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 364 de 23. 12. 1986, p. 31. »</p>
    <p class="parrafo">2. Se añade el Anexo adjunto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Las  autoridades  competentes  transmitirán  por  télex,  cada  día,  a  la Comisión las indicaciones de las solicitudes de certificado relativas:</p>
    <p class="parrafo">- al nombre del solicitante,</p>
    <p class="parrafo">- a las cantidades solicitadas,</p>
    <p class="parrafo">- al origen de los productos,</p>
    <p class="parrafo">-  al  número  del  documento  de  exportación  y  al nombre del barco, para una importación originaria de la República Popular de China.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   certificados   de  importación  se  expedirán  el  quinto  día  hábil siguiente  al  día  de  presentación de la solicitud, siempre que, durante dicho plazo,  no  se  adopten  medidas  especiales.  Cuando  no  estén disponibles las cantidades  solicitadas,  los  certificados  serán expedidos para las cantidades indicadas por télex por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 85.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 103 de 19. 4. 1986, p. 58.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 217 de 5. 8. 1986, p. 10.</p>
  </texto>
</documento>
