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<documento fecha_actualizacion="20241021172539">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80168</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>492/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 492/87 de la Comisión, de 18 de febrero de 1987, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 548/86, relativo a las modalidades de aplicación de los montantes compensatorios de adhesión, y nº 594/86, por el que se establecen las modalidades de aplicación de los montantes compensatorios de adhesión aplicables a los intercambios de mercancías a que se refieren los Reglamentos (CEE) nº 3033/80 y nº 3035/80.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>50</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/050/L00011-00012.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870301</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="5043" orden="2">Montantes compensatorios monetarios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80234" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 2 del Reglamento 594/86, de 28 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80204" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>art. 9 bis al Reglamento 548/86, de 27 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  467/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  determinan  las  normas generales del régimen de los montantes compensatorios  de  adhesión  en  el  sector  de  los  cereales con motivo de la adhesión  de  España  (1)  y,  en  particular,  su  artículo  8,  así  como  las correspondientes   disposiciones  de  los  demás  Reglamentos  por  los  que  se establecen   las   normas  generales  relativas  al  régimen  de  los  montantes compensatorios de adhesión aplicables a los productos agrícolas,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  regulación  relativa  a  los  montantes  compensatorios monetarios   prevé   una   compensación   entre   los  montantes  compensatorios monetarios  y  las  restituciones  a  la  exportación  o  los  gravámenes  a  la importación;   que   dicha   medida   tiene   por   efecto,  en  particular,  la simplificación de las operaciones comerciales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  intercambios  intracomunitarios  deben  beneficiarse  de las   mismas   medidas   de   flexibilidad   que  las  que  se  aplican  en  los intercambios  con  terceros  países;  que,  a  tal fin, es conveniente prever en el  Reglamento  (CEE)  no  548/86  de  la Comisión (2), y en el Reglamento (CEE) no   594/86   de  la  Comisión  (3)  un  mecanismo  de  compensación  entre  los montantes   compensatorios   monetarios   y   los  montantes  compensatorios  de adhesión aplicables en los intercambios intracomunitarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión interesados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el Reglamento (CEE) no 548/86 se insertará el siguiente artículo 9 bis:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 9 bis</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   podrán   decidir   que,   en   los  intercambios intracomunitarios, los montantes compensatorios monetarios:</p>
    <p class="parrafo">a)  concedidos  a  la  importación  se  deduzcan de los montantes compensatorios de adhesión que deberán percibirse;</p>
    <p class="parrafo">b)  concedidos  a  la  exportación  se  deduzcan de los montantes compensatorios de adhesión que deberán percibirse;</p>
    <p class="parrafo">c)  percibidos  a  la  importación  se  deduzcan de los montantes compensatorios de adhesión que deberán concederse;</p>
    <p class="parrafo">d)  percibidos  a  la  exportación  se  deduzcan de los montantes compensatorios de adhesión que deberán concederse.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  aplicación de la letra d) del apartado 1 se aplicarán también, mutatis  mutandis,  las  disposiciones  del  artículo 12 del Reglamento (CEE) no 3154/85.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  se  aplique  el  apartado 1, los montantes compensatorios monetarios y  los  montantes  compensatorios  de  adhesión  deberán declararse por separado para la contabilización en el presupuesto de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  A  los  efectos  de  aplicación  del  presente  artículo,  se  entenderá por montantes  compensatorios  de  adhesión,  los  montantes definidos en el primero y  el  segundo  guiones  del  apartado  6 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 3153/85 de la Comisión (1).</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 4. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  2  del  Reglamento (CEE) no 594/86, las palabras « artículos 2 y  3  del  Reglamento  (CEE)  no  548/86  » serán sustituidas por las palabras « artículos 2, 3 y 9 bis del Reglamento (CEE) no 548/86 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 9.</p>
  </texto>
</documento>
