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<documento fecha_actualizacion="20241021172548">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80197</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>560/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 560/87 del Consejo, de 23 de febrero de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 355/77 relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y de los productos de la pesca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>57</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1987/057/L00006-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870227</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="3954" orden="3">Grasas</materia>
      <materia codigo="6103" orden="4">Irlanda</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable Desde el 1 de enero de 1987 hasta el 31 de diciembre de 1989.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80050" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 17.2 del Reglamento 355/77, de 15 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 42 y 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  17  del  Reglamento  (CEE) no 355/77  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 2224/86  (4),  prevé,  en  función  de  la situación regional de las estructuras de  transformación  y  de  comercialización  de  los  productos  agrícolas,  una modulación  del  porcentaje  de  la subvención concedida por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola en favor de los proyectos de inversión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    la   modernización   acelerada   de   las   empresas   de transformación  y  de  comercialización  en  el sector de la carne de porcino en Irlanda  se  enfrenta  a  graves  obstáculos  estructurales y que ese retraso se debe,  en  particular,  a  dificultades  de  financiación  de las inversiones de modernización y de reestructuración en este sector;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  es  conveniente  adaptar las condiciones previstas  en  el  mencionado  Reglamento con el fin de que respondan mejor a la situación  de  dicho  sector  en  Irlanda;  que,  en particular, la concesión de ayudas  más  elevadas,  así  como  un  porcentaje  más alto de participación del Fondo,  sección  «  Orientación  »  pueden  constituir un estímulo adecuado para las actividades económicas en dichas regiones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  esfuerzo  suplementario  debe  limitarse  en  el tiempo y debe   realizarse  en  el  contexto  financiero  previsto  en  la  acción  común</p>
    <p class="parrafo">establecida por el Reglamento (CEE) no 355/77,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   apartado  2  del  artículo  17  del  Reglamento  (CEE)  no  355/77  quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  segundo  guión de la letra a), después de la palabra « Irlanda », se insertará la expresión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  y  en  todas  las  regiones  de Irlanda en el caso de los proyectos relativos al sector de la carne de porcino ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  primer  guión  de la letra c), después de la palabra « Irlanda », se insertará la expresión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  y  en  todas  las  regiones  de Irlanda en el caso de los proyectos relativos al sector de la carne de porcino ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable del 1 de enero de 1987 al 31 de diciembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. DE KEERSMAEKER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 320 de 13. 12. 1986, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  23  de  enero de 1987 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 194 de 17. 7. 1986, p. 4.</p>
  </texto>
</documento>
