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    <identificador>DOUE-L-1987-80244</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19870216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>153/1987</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 16 de febrero de 1987, por la que se fijan líneas directrices para la evaluación de los aditivos en la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870307</fecha_publicacion>
    <diario_numero>64</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_derogacion>20041018</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/524, de 23 de noviembre</texto>
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          <texto>en la forma indicada y con efectos de 18 de octubre de 2004, por Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre</texto>
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          <texto>el anexo, por Directiva 2001/79, de 17 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80514" orden="3">
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          <texto>el Anexo, por Directiva 95/11, de 4 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81302" orden="4">
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          <texto>el Anexo, por Directiva 94/40, de 22 de julio</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1988-9229" orden="5">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>sobre normas relativas a Estos Aditivos, por Orden de 23 de marzo de 1988</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/524/CEE  del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los  aditivos  en  la  alimentación  animal  (1),  cuya  última  modificación la constituye  la  Directiva  86/525/CEE  de  la Comisión (2), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  70/524/CEE prevé que el examen de los aditivos debe  efectuarse  basándose  en  un  expediente  transmitido  oficialmente a los Estados miembros y a la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tales  expedientes  deben permitir comprobar que los aditivos responden,  para  el  uso  propuesto,  a  los principios generales impuestos por la Directiva para su inscripción, en sus Anexos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  parece  necesario  prever que se redacten esos expedientes de acuerdo  con  líneas  directrices  comunes que definan los datos científicos que permitan  identificar  y  caracterizar  los  productos de que se trate, así como los  estudios  necesarios  para  evaluar  en particular su eficacia, así como su inocuidad para los seres humanos, los animales y el medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  líneas  directrices  constituyen  ante  todo  una  guía general;  que,  en  función  de  la  naturaleza del aditivo o las condiciones de su   empleo,   la   amplitud   de  los  estudios  necesarios  para  evaluar  sus propiedades o sus efectos podrá variar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  aplicar los principios de las buenas prácticas de   laboratorio   en   la   elaboración   de   los  aditivos  destinados  a  la alimentación   animal,   con   el   fin  de  obtener  resultados  experimentales válidos;  que,  además,  es  conveniente reducir en la máxima medida posible los procedimientos  que  recurren  a  la  utilización de animales de laboratorio con fines experimentales o con otros fines científicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  establecido  las líneas directrices sobre la base de los   conocimientos   científicos   y   técnicos   actuales  y  que  podrán  ser adaptadas, si hubiese lugar, a cualquier tipo de evolución en ese campo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  prescribirán  que  los expedientes que deban acompañar a toda  solicitud  de  inscripción  de  un aditivo o de un nuevo uso de un aditivo en  los  Anexos  de  la  Directiva  70/524/CEE,  se  redacten  según  las líneas</p>
    <p class="parrafo">directrices que figuran en el Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La   presente   Directiva   se  aplicará  sin  perjuicio  de  las  disposiciones relativas a:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  buenas  prácticas  de  laboratorio  referentes a la aceptación mutua de los datos para la evaluación de los productos químicos, y</p>
    <p class="parrafo">b)  la  protección  de  los  animales  utilizados con fines experimentales o con otros fines científicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   pondrán   en   vigor   las   disposiciones   legales, reglamentarias   o   administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  la presente  Directiva  el  31  de  diciembre  de  1987 a más tardar. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. TINDEMANS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 270 de 14. 12. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 310 de 5. 11. 1986, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LINEAS  DIRECTRICES  PARA  LA  EVALUACION  DE  LOS  ADITIVOS  EN LA ALIMENTACION ANIMAL</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERACIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Las  presentes  líneas  directrices  constituyen  una guía para la confección de los  expedientes  de  las  sustancias y preparados susceptibles de ser admitidas como  aditivos  de  los  alimentos  de  los  animales.  Estos  expedientes deben permitir   la  evaluación  de  los  aditivos  según  el  estado  actual  de  los conocimientos,  así  como  la  comprobación  de  que  responden a los principios fundamentales   impuestos   para   su   admisión,   que   son   objeto   de  las disposiciones  del  apartado  2  del  artículo  7 de la Directiva 70/524/CEE del Consejo,  de  23  de  noviembre  de  1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1).</p>
    <p class="parrafo">Podrán  solicitarse  todos  los  estudios  indicados en estas líneas directrices y,  si  fuera  necesario,  se  pedirá  información  complementaria.  Como  norma general,   deberán   presentarse   los   estudios   tendentes  a  establecer  la identidad,  las  condiciones  de  empleo,  las  propiedades físico-químicas, los métodos  de  control  y  la  eficacia del aditivo, así como su metabolismo y sus efectos  biológicos  y  toxicológicos  en  las  especies  a las que se destinen. Los  estudios  necesarios  par  la  evaluación  de  los  riesgos  para  la salud humana  y  para  el  medio ambiente dependerá esencialmente de la naturaleza del aditivo   y   de   las   circunstancias  de  su  empleo.  A  este  respecto,  no prevalecerá ninguna norma estricta.</p>
    <p class="parrafo">No  siempre  sería  necesario  someter  los  aditivos destinados únicamente a la alimentación  de  los  animales  de compañía a pruebas de toxicidad crónica y de mutagénesis   y   oncogénesis   tan  completas  como  las  practicadas  con  los aditivos  destinados  a  la  alimentación  de  animales de renta cuyos productos</p>
    <p class="parrafo">son  consumidos  por  el  hombre.  Para la determinación de la toxicidad crónica serán  generalmente  suficientes  las  pruebas  realizadas  durante  un año, con dos  de  las  especies  a  que  se  destina,  o  bien con una sola especie y con ratas.  En  general  se  puede  prescindir  de  los  estudios  sobre los efectos mutágenos  y  oncogénicos,  cuando  ni la composición química, ni la experiencia adquirida  en  la  utilización  ni  otros motivos, permiten detectar indicios de alteración.  Igualmente  se  podrá  prescindir  del  análisis de residuos en los animales de compañía.</p>
    <p class="parrafo">El  conocimiento  del  metabolismo  del  aditivo  en  los animales de abasto, de sus  residuos  y  de  su  biodisponibilidad  es  fundamental. Dicho conocimiento debe   permitir   determinar   en   particular   la  amplitud  de  los  estudios toxicológicos  que  deberán  realizarse  sobre  animales  de  laboratorio con el fin  de  evaluar  los  riesgos  eventuales  para el consumidor. Dicha evaluación no  podrá  en  ningún  caso  basarse  en  datos limitados a los efectos directos del  aditivo  en  los  animales  de  laboratorio.  Estos datos no suministrarían informaciones   específicas   sobre   los   efectos   reales   de  los  residuos resultantes del metabolismo en las especies a las que se destina el aditivo.</p>
    <p class="parrafo">Toda  solicitud  de  admisión  de  un aditivo o de un nuevo uso de un aditivo se documentará    con   un   expediente   contituido   por   informes   detallados, presentados  ordenadamente  y  según  la  numeración  propuesta  en  las  líneas directrices.  La  ausencia  en  el  expediente de cualquier dato previsto deberá justificarse.  Se  adjuntarán  las  publicaciones  citadas en la referencia. Los informes  de  experimentos  incluirán  el  plan  y  el  número de referencia del experimento,  la  descripción  detallada  de  los  ensayos,  los resultados y su análisis,   así  como  el  nombre,  la  dirección  y  la  firma  de  la  persona responsable   del   estudio.   Los   informes  deberán  ir  acompañados  de  una declaración  de  la  persona  encargada  de  velar  por  las buenas prácticas de laboratorio relativas al cumplimiento de las mismas.</p>
    <p class="parrafo">La   determinación   de   las   propiedades   físico-químicas,  toxicológicas  y excotoxicológicas  se  efectuará  por  medio de métodos fijados por la Directiva 84/449/CEE  de  la  Comisión,  de  25  de  abril  de  1984, referente a la sexta adaptación   de   la   Directiva   67/548/CEE   del   Consejo,   relativa  a  la aproximación  de  las  disposiciones  legales,  reglamentarias y administrativas sobre  la  clasificación,  embalaje  y  etiquetado  de las sustancias peligrosas (2)  o  con  ayuda  de  métodos  internacionalmente  reconocidos  en  los medios científicos. La utilización de otros métodos deberá justificarse.</p>
    <p class="parrafo">Cada   expediente   comprenderá   un   resumen  adecuado.  Los  expendientes  de antibióticos,  de  coccidiostáticos  y  demás  sustancias  medicamentosas,  y de factores  de  crecimiento  deberán  ir,  además,  acompañados  necesariamente de una  monografía  conforme  al  modelo  que  figura  en  capítulo V y que permita identificar  y  caracterizar  el  aditivo  de  que  se  trate  con arreglo a las disposiciones del apartado 1 del artículo 8 de la Directiva 70/524/CEE.</p>
    <p class="parrafo">En  estas  líneas  directrices,  el  término  «  aditivo  »  se  refiere  a  las sustancias  activas  o  a  las  preparaciones  que contengan sustancias activas, en  la  forma  en  que  esas  sustancias  son incorporadas en las premezclas y a los piensos.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  modificación  que  se  produzca  en el proceso de fabricación o en la composición  de  un  aditivo,  en  su  campo  de aplicación o sus condiciones de</p>
    <p class="parrafo">empleo,  deberá  notificarse  a  la  Comisión en un período de tiempo razonable, por  parte  del  Estado  miembro que presentó el expediente, y podrá requerir la aportación   de   una  documentación  adecuada  a  la  nueva  evaluación.  Estas exigencias   se  impondrán  especialmente  en  caso  de  productos  obtenidos  a partir  de  microorganismos  cuya  dotación  genética  se  haya modificado o que constituyan mutantes naturales.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 270 de 14. 12. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">DO no L 319 de 8. 12. 1984, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 251 de 19. 9. 1984, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">SUMARIO</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  CAPITULO  I:  // Resumen de los datos del expediente // CAPITULO II: // Identidad,  características  y  condiciones  de  empleo  del  aditivo Métodos de control  //  CAPITULO  III:  //  Estudios sobre la eficacia del aditivo // // 1. Estudios  sobre  mejora  de  la  calidad  de los piensos // // 2. Estudios de la influencia  sobre  la  producción  animal  // // 3. Estudio de la calidad de los productos  animales  //  CAPITULO  IV:  // Estudios sobre la seguridad de empleo del  aditivo  //  //  1.  Estudios sobre las especies a las que se destina // // 1.1.  Estudios  toxicológicos  del  aditivo  // // 1.2. Estudios microbiológicos del  aditivo  //  //  1.3.  Estudio  del  metabolismo  y  de  los residuos de la sustancia  activa  //  //  2.  Estudios  de  los  residuos  excretados  // // 3. Estudios con animales de laboratorio // CAPITULO V: // Modelo de monografía</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">RESUMEN DE LOS DATOS DEL EXPEDIENTE</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">IDENTIDAD, CARACTERISTICAS Y CONDICIONES DE EMPLEO DEL ADITIVO</p>
    <p class="parrafo">METODOS DE CONTROL</p>
    <p class="parrafo">1. Identidad del aditivo</p>
    <p class="parrafo">1.1. Denominaciones previstas para su comercialización.</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Tipo  de  aditivo  en  función  del  efecto  principal  (ej.: antibiótico, coccidiostático, histomonostático, agente conservante, etc.).</p>
    <p class="parrafo">1.3. Estado físico, dimensiones de las partículas.</p>
    <p class="parrafo">1.4.   Composición   cualitativa   y   cuantitativa   (sustancia  activa,  otros componentes, impurezas).</p>
    <p class="parrafo">1.5. Procedimiento de fabricación. Eventuales tratamientos específicos.</p>
    <p class="parrafo">2. Especificaciones concernientes a la sustancia activa</p>
    <p class="parrafo">2.1.   Denominación   genérica,   denominación  química  según  la  nomenclatura UIQPA,  otras  denominaciones  genéricas  y  abreviaturas.  Número CAS (Chemical Abstracts Service Number).</p>
    <p class="parrafo">2.2.   Fórmula   empírica   y  estructural,  peso  molecular.  Si  se  trata  de productos  de  fermentación,  composición  cualitativa  y  cuantitativa  de  los principales elementos.</p>
    <p class="parrafo">2.3.   Grado   de   pureza.   Composición  cualitativa  y  cuantitativa  de  las impurezas.</p>
    <p class="parrafo">2.4.   Propiedades  electrostáticas,  punto  de  fusión,  punto  de  ebullición, temperatura  de  descomposición,  densidad,  tensión de vapor, solubilidad en el agua  y  en  los  disolventes  orgánicos,  espectro  de  masa  y  de absorción y cualquier otra propiedad física pertinente.</p>
    <p class="parrafo">2.5.   Procedimiento  de  fabricación  y  de  purificación.  Variaciones  en  la</p>
    <p class="parrafo">composición de los lotes en el proceso de fabricación.</p>
    <p class="parrafo">NB:  Cuando  se  trate  de  un  aditivo  formado  por  una mezcla de componentes activos,   deberá   describirse   por  separado  cada  uno  de  los  principales componentes  químicos  susceptibles  de  identificación,  así como su proporción en la mezcla.</p>
    <p class="parrafo">3. Propiedades físico-químicas y tecnológicas del aditivo</p>
    <p class="parrafo">3.1.   Estabilidad  respecto  a  los  agentes  atmosféricos  (luz,  temperatura, humedad, oxígeno, etc.).</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Estabilidad  en  el  momento  de la preparación de las premezclas y de los piensos,  en  particular,  estabilidad  al  calor,  la  presión  y  la  humedad. Eventuales productos de descomposición.</p>
    <p class="parrafo">3.3.  Estabilidad  durante  la  conservación  de las premezclas y de los piensos (período de conservación).</p>
    <p class="parrafo">3.4.   Otras   propiedades   físico-químicas   y   tecnológicas   adecuadas,  en particular,  aptitud  para  la  homogeneización en las premezclas y los piensos, propiedades en materia de formación de polvo.</p>
    <p class="parrafo">3.5.  Interacciones  físico-químicas  (incompatibilidad  con  los piensos, otros aditivos o medicamentos, etc.).</p>
    <p class="parrafo">4. Condiciones de empleo del aditivo</p>
    <p class="parrafo">4.1.  Empleos  previstos  en  la  alimentación  animal (especies o categorías de animales,  tipos  de  piensos,  períodos  de  utilización,  tiempo  de retirada, etc.).</p>
    <p class="parrafo">4.2. Contraindicaciones.</p>
    <p class="parrafo">4.3.   Concentraciones   previstas   en   las  mezclas  previas  y  los  piensos (contenidos  de  sustancia  activa,  en  porcentaje de peso para las premezclas; en mg/kg para los piensos).</p>
    <p class="parrafo">4.4.  Otras  aplicaciones  conocidas  del  producto  activo  o del preparado (en productos   de   consumo  humano,  en  medicina  humana  o  veterinaria,  en  la agricultura,  etc.).  Para  cada  uso  del  producto  deberá  hacerse constar la denominación comercial, así como las indicaciones y contraindicaciones.</p>
    <p class="parrafo">4.5.  En  caso  necesario,  medidas  preventivas  y  medios  de protección en la fabricación y manipulación.</p>
    <p class="parrafo">5. Métodos de control</p>
    <p class="parrafo">5.1.  Descripción  de  los  métodos  aplicados  para  establecer  los  criterios enunciados en los puntos 1.4, 2.3, 2.4, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 4.3.</p>
    <p class="parrafo">5.2.   Descripción  de  los  métodos  de  análisis  cualitativo  y  cuantitativo destinados  al  control  de  rutina del aditivo en las premezclas y los piensos. 5.3.   Descripción  de  los  métodos  de  análisis  cualitativo  y  cuantitativo empleados  para  la  determinación  de los residuos de aditivos en los productos animales.</p>
    <p class="parrafo">NB:  La  descripción  de  los  métodos  citados  deberá  comprender indicaciones relativas  a  la  tasa  de  recuperación, la especificidad, la sensibilidad, las eventuales  interferencias,  límites  de  detección  y  capacidad de repetición, así   como   sobre   el   método   de   muestreo  utilizado.  Igualmente  deberá proporcionarse una muestra o modelo del preparado y de la sustancia activa.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">ESTUDIOS SOBRE LA EFICACIA DEL ADITIVO</p>
    <p class="parrafo">1. Estudios sobre mejora de la calidad de los piensos</p>
    <p class="parrafo">Estos  estudios  se  refieren  esencialmente  a  los aditivos tecnológicos tales como   los   agentes   antioxidantes,   los   agentes   conservadores,   agentes emulsionantes,  gelificantes,  etc.,  que  se  destinan  a mejorar la calidad de las premezclas y de los piensos o a prolongar su período de conservación.</p>
    <p class="parrafo">Habrá  que  poner  en  evidencia  los  efectos  del  aditivo  que  se pretenden, mediante  criterios  adecuados,  comparando  los  piensos  que lleven el aditivo en  las  condiciones  de  empleo previstas con piensos testigo y, eventualmente, con piensos que contengan aditivos tecnológicos cuya eficacia se conozca.</p>
    <p class="parrafo">Para   cada  estudio  será  necesario  precisar  la  naturaleza  exacta  de  las sutancias  activas,  de  las  preparaciones,  de las premezclas y de los piensos examinados,   el  número  de  referencia  de  los  lotes,  la  concentración  de sustancia  activa  en  las  premezclas  y en los piensos, las condiciones de los ensayos   (temperatura,  humedad,  etc.),  las  fechas  y  la  duración  de  los ensayos,  así  como  los  efectos desfavorables y otras incidencias acaecidas en el transcurso de los ensayos.</p>
    <p class="parrafo">2. Estudios de la influencia sobre la producción animal</p>
    <p class="parrafo">Estos  estudios  se  refieren  esencialmente  a  los aditivos zootécnicos, tales como  los  antibióticos,  los  factores  de  crecimiento, los coccidiostáticos y otras   sustancias   medicamentosas,   etc.,   que   provocan   efectos  en  las producciones  animales.  Los  estudios  indicados  a  continuación se realizarán sobre  cada  especie  a  la  que se destine el aditivo en comparación con grupos de  animales  testigos  y,  eventualmente,  con  grupos  de animales que reciban alimentos que contengan aditivos cuya eficacia se conozca.</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Para  los  antibióticos  y los factores de crecimiento, se hará un estudio de  los  efectos  sobre  la eficacia nutritiva, sobre el crecimiento del animal, así  como  sobre  el  rendimiento  de  las  producciones animales. Determinar la relación dosis/efecto.</p>
    <p class="parrafo">2.2.   Para  los  coccidiostáticos  y  otras  sustancias  medicamentosas  deberá atenderse,  en  primer  lugar,  a  la  comprobación  de los efectos específicos, especialmente   el  poder  profiláctico  (por  ejemplo,  morbilidad,  número  de oocistos,  valoración  de  las  lesiones,  etc.).  Asimismo  deberán  adjuntarse datos  sobre  la  eficacia  nutritiva  y  sobre  el crecimiento de los animales, así  como  sobre  la  cantidad  y la calidad comercial de los productos de ellos derivados.</p>
    <p class="parrafo">2.3. Condiciones experimentales.</p>
    <p class="parrafo">Las   pruebas   que   se   realicen   deberán   describirse   por   separado   y detalladamente.   Los  expedientes  de  cada  ensayo  permitirán  la  valoración estadística de los resultados. Se precisarán los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">2.3.1.   Especie,   raza,   edad   y   sexo   de  los  animales  y  su  modo  de identificación.</p>
    <p class="parrafo">2.3.2.  Número  de  los  grupos  de  experimentación  y  de  control;  número de animales  en  cada  grupo.  A  efectos  estadísticos,  deberá  seleccionarse  un número suficiente de animales de ambos sexos.</p>
    <p class="parrafo">2.3.3.  Concentración  de  la  sustancia activa en el pienso verificado mediante un  análisis  de  control.  Número de referencia del lote utilizado. Composición cualitativa y cuantitativa de la ración diaria.</p>
    <p class="parrafo">2.3.4.  Lugar  de  las  pruebas; estado fisiológico y sanitario de los animales, así  como  diferentes  condiciones  de  alimentación  y de crianza con arreglo a</p>
    <p class="parrafo">las prácticas en uso en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.3.5.  Fecha  y  duración  exacta  de  las pruebas; fecha de las comprobaciones realizadas.</p>
    <p class="parrafo">2.3.6.  Efectos  desfavorables  y  otras incidencias observadas en el transcurso de las pruebas; tiempo de aparición de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">3. Estudio de la calidad de los productos animales</p>
    <p class="parrafo">Estudio  de  las  características  organolépticas,  nutricionales,  higiénicas y tecnológicas  de  los  productos  comestibles de animales que hayan recibido una alimentación que contenga el aditivo. CAPITULO IV</p>
    <p class="parrafo">ESTUDIOS SOBRE LA SEGURIDAD DE EMPLEO DEL ADITIVO</p>
    <p class="parrafo">Los estudios indicados en este capítulo se destinan a evaluar:</p>
    <p class="parrafo">- la seguridad de empleo del aditivo para las especies a las que se destine,</p>
    <p class="parrafo">-  los  riesgos,  para  el  consumidor,  que  puedan resultar del consumo de los productos alimenticios que contengan residuos del aditivo,</p>
    <p class="parrafo">-  los  riesgos  por  inhalación  y contacto cutáneo para las personas que deban manipular el aditivo puro o incorporado a las premezclas o a los alimentos,</p>
    <p class="parrafo">-   los   riesgos  de  contaminación  del  medio  ambiente  por  los  productos, procedentes del aditivo, excretados por los animales.</p>
    <p class="parrafo">Estos  estudios  se  requerirán  en  su totalidad o en parte según la naturaleza del  aditivo  y  de  las  condiciones  de  empleo impuestas. El conocimiento del metabolismo  de  la  sustancia  activa  en  las diferentes especies a las que se destina  el  aditivo,  así  como  de la composición y de la biodisponibilidad de sus  residuos  tisulares  será  determinante  para  definir  la  amplitud de los estudios  que  hayan  de  iniciarse  sobre  animales  de  laboratorio  a  fin de evaluar  los  riesgos  para  el  consumidor.  Por otra parte, el conocimiento de la  composición  y  de  las  propiedades  físico-químicas  y  biológicas  de los productos  excretados  procedentes  del  aditivo será indispensable para definir los   límites   de   los   estudios   destinados   a   evaluar  los  riesgos  de contaminación del medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">1. Estudios sobre las especies a las que se destina el aditivo</p>
    <p class="parrafo">1.1. Estudios toxicológicos del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Ensayos  de  tolerancia.  Estudio  de  los  efectos  biológicos,  toxicológicos, macroscópicos   e  histológicos.  Determinación  del  coeficiente  de  seguridad (margen  entre  la  dosis  máxima  propuesta  y  la  dosis  que  provoca efectos desfavorables).   Si   se   comprueba   que   la   dosis   que  produce  efectos desfavorables  excede  ampliamente  de  la  dosis máxima de empleo propuesta, el valor de dicho coeficiente podrá ser mínimo o aproximativo.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Estudios microbiológicos del aditivo</p>
    <p class="parrafo">1.2.1.  Estudio  del  espectro  de acción microbiológico del aditivo mediante la determinación   de   la   concentración   mínima   de  inhibición  en  bacterias patógenas y no patógenas gram-positivas y gram-negativas.</p>
    <p class="parrafo">1.2.2.  Estudio  de  la  resistencia  cruzada frente a antibióticos terapéuticos mediante   la   determinación  de  la  concentración  mínima  de  inhibición  en mutantes   producidos   in  vitro,  cuya  resistencia  cromosomática  contra  el aditivo sea conocida.</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.  Estudios  destinados  a  determinar  si  el  aditivo  puede  seleccionar factores  de  resistencia.  Estos  estudios deberán realizarse en condiciones de campo  con  las  especies  animales  a  las que vaya destinado principalmente el</p>
    <p class="parrafo">aditivo.  A  continuación  se  investigará  si  los factores R que eventualmente se   hayan  descubierto  son  portadores  de  una  resistencia  múltiple  y  son transmisibles.</p>
    <p class="parrafo">1.2.4.  Estudios  destinados  a  determinar el efecto del aditivo sobre la flora intestinal  normal,  la  colonización  del  tubo  digestivo  y  la  excreción de microorganismos patógenos.</p>
    <p class="parrafo">1.2.5.  Estudios  de  campo  destinados  a determinar el porcentaje de bacterias que   presentan   resistencia  al  aditivo.  Dichos  estudios  se  realizarán  a grandes  intervalos  de  tiempo  antes  y  durante  la  utilización  del aditivo (estudio de seguimiento).</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Estudios  del  metabolismo  y  de  los residuos de la sustancia activa (1) (2)</p>
    <p class="parrafo">1.3.1.  Estudio  del  balance  metabólico:  índice  de excreción urinaria, fecal y,  eventualmente,  respiratoria  de  la  sustancia activa; cantidad residual en el organismo.</p>
    <p class="parrafo">1.3.2.  Estudio  del  metabolismo:  absorción,  distribución, biotransformación, eliminación.  Eventualmente,  datos  relativos  a  la  excreción  biliar,  a  la existencia de un ciclo enterohepático, a la influencia de la cecotrofia.</p>
    <p class="parrafo">1.3.3.   Estudio   analítico   de   los   residuos:  composición  cualitativa  y cuantitativa   de   los   residuos   (sustancia   activa,  metabolitos)  en  los diferentes   órganos   y   tejidos   del  animal,  así  como  en  los  productos comestibles  procedentes  del  mismo,  tras  el  equilibrio  metabólico y en las condiciones prácticas de empleo del aditivo.</p>
    <p class="parrafo">1.3.4.  Estudio  farmacocinético  de  los  residuos (tras la ingestión reiterada del  aditivo  según  el  empleo  propuesto): persistencia de la sustancia activa y  de  los  principales  metabolitos en los diferentes órganos y tejidos después de retirar el alimento que contenga el aditivo.</p>
    <p class="parrafo">1.3.5.  Estudio  de  la  biodisponibilidad  de  los  residuos tisulares y de los residuos  presentes  en  las  producciones de las especies animales a las que se destine el aditivo (véase punto 3.8).</p>
    <p class="parrafo">1.3.6.   Métodos  de  control:  descripción  de  los  métodos  de  determinación cualitativa  y  cuantitativa  utilizados  en  los  estudios  requeridos  en  los puntos  1.3.1a  1.3.5  con  indicación  de  los  índices  de recuperación, de la especificidad  y  de  los  límites  de detección. Los métodos de análisis de los residuos  deberán  ser  suficientemente  sensibles  para  permitir  detectar los residuos hasta niveles toxicológicamente despreciables.</p>
    <p class="parrafo">2. Estudios de los residuos excretados</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Naturaleza  y  concentración  de  los  residuos  procedentes  del  aditivo (sustancia activa, metabolitos) en los excrementos.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Persistencia  (duración  de  la  vida  media) y cinética de eliminación de estos residuos en los purines, estiércoles y camas.</p>
    <p class="parrafo">2.3. Efectos sobre la producción de metano.</p>
    <p class="parrafo">2.4.  Degradación,  persistencia  (duración  de  la  vida  media)  y cinética de eliminación en los suelos (diversos tipos de suelos).</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Efectos  sobre  la  fauna  del  suelo  y sobre los procesos microbianos de transformación   (descomposición   de   los   residuos   vegetales  y  animales, transformaciones del nitrógeno, etc.).</p>
    <p class="parrafo">2.6.  Efectos  sobre  los  vegetales  terrestres  (germinación  de las semillas,</p>
    <p class="parrafo">crecimiento  de  las  plantas,  absorción  a través de las plantas, etc.). Estos estudios  se  efectuarán  a  cubierto  y  en condiciones de campo con diferentes especies vegetales.</p>
    <p class="parrafo">2.7.  Solubilidad  y  estabilidad  en  el  agua  de  los productos derivados del aditivo (sustancia activa, metabolitos).</p>
    <p class="parrafo">2.8. Efectos sobre la vida acuática:</p>
    <p class="parrafo">2.8.1. Efectos sobre la flora (por ej. Chlorella)</p>
    <p class="parrafo">2.8.2. Toxicidad sobre invertebrados (por ej. Daphina magna)</p>
    <p class="parrafo">2.8.3.  Toxicidad  sobre  peces  (por  lo menos dos especies, elegidas entre las especies salvajes que vivan en el territorio de la Comunidad).</p>
    <p class="parrafo">3. Estudios con animales de laboratorio</p>
    <p class="parrafo">Estos  estudios  se  referirán  a  la  sustancia  activa  y  a  sus  principales metabolitos   si  estos  últimos  están  presentes  en  los  productos  animales comestibles   y  biodisponibles.  En  la  medida  de  lo  posible,  se  elegirán animales  de  laboratorio  que  puedan metabolizar el aditivo de forma similar a la del hombre.</p>
    <p class="parrafo">Se  facilitará  una  descripción  completa  de los ensayos efectuados precisando la  especie  y  la  estirpe  de los animales utilizados, la magnitud y el número de  grupos  de  ensayos  y  de  grupos  testigos,  las  dosis  administradas, la composición  de  la  dieta  y los resultados de los análisis de los piensos, las condiciones  de  cría,  la  duración  exacta  de  los ensayos, las fechas de los diferentes   exámenes   efectuados   y   la  mortalidad  exacta.  Los  fenómenos patológicos  macroscópicos  e  histopatológicos  observados  en  los animales de ensayo,  con  indicación  del  momento  de  la  aparición  de todas las lesiones patológicas,   serán  objeto  de  informes  exhaustivos.  Los  resultados  y  su evaluación estadística deberán presentarse detalladamente.</p>
    <p class="parrafo">3.1. Toxicidad aguda</p>
    <p class="parrafo">3.1.1.  Se  efectuarán  estudios  de  toxicidad  aguda  por  vía  oral  con  dos especies  animales,  una  de  las  cuales  será,  preferentemente,  la  rata. La dosis   máxima   no  debería  sobrepasar  2  000  mg/kg  de  peso  corporal.  Se facilitarán  observaciones  detalladas  sobre  los efectos biológicos observados durante un período de dos semanas como mínimo después de la ingestión.</p>
    <p class="parrafo">3.1.2.  Se  efectuarán  estudios  de  toxicidad aguda por inhalación, del efecto irritante  sobre  la  piel  y,  si  fuese necesario, sobre las mucosas, así como de  su  potencial  alérgico  mediante  ensayos  adecuados  para la evaluación de los posibles riesgos asociados a la manipulación del aditivo.</p>
    <p class="parrafo">3.2. Mutagénesis</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  identificar  las sutancias activas o sus metabolitos que posean propiedades  mutagénicas,  se  efectuará  una  combinación  selectiva de ensayos de  mutagénesis  basados  en  diferentes  mecanismos  genéticos.  Estos  ensayos deberán  practicarse  para  la  activación metabólica en presencia y en ausencia de  un  preparado  de  microsomas de mamíferos. Se recomienda el conjunto de los ensayos indicados a continuación:</p>
    <p class="parrafo">a) un ensayo de mutaciones de genes en sistema procariótico;</p>
    <p class="parrafo">b)  un  ensayo  de  mutaciones de genes en sistema eucariótico in vitro o ensayo letal recesivo asociado al sexo con Drosophila melanogaster;</p>
    <p class="parrafo">c) un ensayo de lesiones cromosómicas in vitro e in vivo.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  la  combinación  propuesta  no significa que haya que limitarse a</p>
    <p class="parrafo">estos   ensayos   o   que  otros  ensayos,  especialmente  in  vivo,  no  serían aceptables como alternativas.</p>
    <p class="parrafo">En  todos  los  casos,  habrá  que  justificar  las  razones de la elección. Los ensayos    deberán    realizarse   de   conformidad   con   los   procedimientos establecidos   y  validados.  Según  los  resultados  obtenidos  y  teniendo  en cuenta  el  perfil  toxicológico  general  de  la  sustancia, así como el uso al que   se   destina,   podrá  indicarse  la  conveniencia  de  efectuar  exámenes complementarios.</p>
    <p class="parrafo">3.3. Aspectos metabólicos y farmacocinéticos</p>
    <p class="parrafo">Deberán   efectuarse  estudios  del  balance,  así  como  la  identificación  de metabolitos,   mediante   moléculas   marcadas  de  forma  adecuada  y  tras  la administración  de  dosis  únicas  y múltiples de la sustancia activa durante un período   de   tiempo   conveniente.   Los   estudios  del  metabolismo  deberán comprender   los  de  la  farmacocinética  de  la  sustancia  activa  y  de  los principales   metabolitos.   Se   tendrán   en   cuenta   las   variaciones  del metabolismo  de  la  sustancia  activa  entre las diferentes especies animales a fin  de  elegir  la  especie  más  útil  para  las investigaciones toxicológicas posteriores.</p>
    <p class="parrafo">3.4. Toxicidad subcrónica</p>
    <p class="parrafo">En  general,  estos  estudios  deberán efectuarse con dos especies animales, una de  las  cuales  será,  preferentemente,  la rata. La segunda especie podrá ser, en  ciertos  casos,  una  especie  a  la que se destine el aditivo. La sustancia deberá  administrarse  por  vía  oral  y  deberá establecerse una relación entre dosis  y  efecto.  La  duración  del ensayo en los roedores será de 90 días como mínimo.</p>
    <p class="parrafo">En  algunos  casos,  serán  deseables  estudios  de una duración de seis meses a dos  años  con  el  perro  u  otros animales no roedores, a fin de establecer la variación  de  sensibilidad  de  diferentes  especies animales a la sustancia de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">3.5. Toxicidad crónica/oncogénesis</p>
    <p class="parrafo">Los  estudios  de  toxicidad  crónica  deberán  efectuarse  con  una  especie de roedores    (preferentemente    la   rata);   los   estudios   de   oncogénesis, preferentemente,  con  dos  especies  de  roedores. La sustancia se administrará por  vía  oral  en  diferentes  dosis.  Se  podrá  asimismo  efectuar un estudio combinado   de  toxicidad  crónica/oncogénesis  con  exposición  in  utero.  Los ensayos  deberán  continuarse  durante  dos  años  como  mínimo  en la rata y 80 semanas  en  el  ratón.  Si el experimento se amplía más allá del período mínimo previsto,  finalizará  cuando  el  número  de  animales  supervivientes  de cada grupo,  con  excepción  del  que haya recibido la dosis más alta, quede reducido al   20   %.   Se  efectuarán  exámenes  de  química  clínica,  hematológicos  y urinarios   completos   a  intervalos  adecuados  durante  todo  el  período  de experimentación.   Deberán  efectuarse  exámenes  macroscópicos  e  histológicos completos  en  todos  los  animales  muertos durante el ensayo y en los animales que sobrevivan al ensayo.</p>
    <p class="parrafo">3.6. Efectos sobre la reproducción</p>
    <p class="parrafo">Los  estudios  sobre  la  reproducción  deberán  efectuarse  preferentemente con ratas.  Se  extenderán  a  dos  generaciones,  como  mínimo,  en línea directa y podrán   combinarse   con   estudios   de   embriotoxicidad,  que  incluyan  las</p>
    <p class="parrafo">teratogénesis.   Todos   los   parámetros   referentes   a   la  fertilidad,  la gestación,  el  parto  y  la  situación  peri  y post-natal deberán estudiarse y anotarse  cuidadosamente.  Los  estudios  específicos  de  teratogénesis deberán efectuarse al menos con dos especies animales apropiadas.</p>
    <p class="parrafo">3.7. Biodisponibilidad</p>
    <p class="parrafo">El  conocimiento  de  la  evolución  de  los  residuos  de  la  sustancia activa marcada,  presentes  en  los  tejidos  y  en los productos de las especies a las que  se  destina,  requerirá  un  estudio  de  biodisponibilidad  que incluya al menos  un  estudio  del  balance  de  los  residuos  tras  la  ingestión por los animales de laboratorio.</p>
    <p class="parrafo">3.8. Toxicología de los metabolitos</p>
    <p class="parrafo">Los  documentos  relativos  al  cálculo  de  la  concentración  de  los residuos deberán   presentarse   para  la  evaluación  de  los  riesgos  para  los  seres humanos.</p>
    <p class="parrafo">Deberán  presentarse  las  bases  para  el  cálculo  de  los  tiempos  de espera propuestos.</p>
    <p class="parrafo">3.9. Otros estudios apropiados</p>
    <p class="parrafo">Podrá  presentarse  cualquier  otro  estudio susceptible de aportar complementos de  información  útiles  a  la  evaluación  de la sustancia de que se trate, por ejemplo estudios sobre la toxicidad de relevo. CAPITULO V</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE MONOGRAFIA</p>
    <p class="parrafo">1. Identidad del aditivo</p>
    <p class="parrafo">1.1.   Tipo   de   aditivo   en   función  del  efecto  principal  (antibiótico, coccidiostático, histomonostático, factor de crecimiento, etc.).</p>
    <p class="parrafo">1.2. Estado físico, dimensiones de las partículas.</p>
    <p class="parrafo">1.3.   Composición   cualitativa   y   cuantitativa   (sustancia  activa,  otros componentes, impurezas).</p>
    <p class="parrafo">1.4. Tratamientos específicos eventuales.</p>
    <p class="parrafo">2. Especificaciones concernientes a la sustancia activa</p>
    <p class="parrafo">2.1.   Denominación   genérica,   denominación  química  según  la  nomenclatura UIQPA,  otras  denominaciones  genéricas  y  abreviaturas.  Número CAS (Chemical Abstract Service Number).</p>
    <p class="parrafo">2.2.   Fórmula   empírica   y  estructural,  peso  molecular.  Si  se  trata  de productos  de  fermentación,  composición  cualitativa  y  cuantitativa  de  los principales elementos.</p>
    <p class="parrafo">2.3.   Grado   de   pureza.   Composición  cualitativa  y  cuantitativa  de  las impurezas.</p>
    <p class="parrafo">2.4.    Propiedades    físicas    apropiadas,    en    particular,   propiedades electrostáticas,   punto   de   fusión,  punto  de  ebullición,  temperatura  de descomposición,  densidad,  tensión  de  vapor,  solubilidad en el agua y en los disolventes orgánicos, espectro de absorción, etc.</p>
    <p class="parrafo">NB:  Cuando  se  trate  de  un  aditivo  formado  por  una mezcla de componentes activos,   deberá   describirse   por  separado  cada  uno  de  los  principales componentes  químicos  susceptibles  de  identificación,  así como su proporción en la mezcla.</p>
    <p class="parrafo">3. Propiedades físico-químicas y tecnológicas del aditivo</p>
    <p class="parrafo">3.1.   Estabilidad  respecto  a  los  agentes  atmosféricos  (luz,  temperatura, humedad, oxígeno, etc.).</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Estabilidad  en  el  momento  de la preparación de las premezclas y de los piensos,  en  particular,  estabilidad  al  calor,  la  presión  y  la  humedad. Eventuales productos de descomposición.</p>
    <p class="parrafo">3.3.  Estabilidad  durante  la  conservación  de las premezclas y de los piensos (período de conservación).</p>
    <p class="parrafo">3.4.   Otras   propiedades   físico-químicas   y   tecnológicas   adecuadas,  en particular,  aptitud  para  la  homogeneización en las premezclas y los piensos, propiedades en materia de formación de polvo.</p>
    <p class="parrafo">3.5.   Interacciones   físico-químicas   (incompatibilidad  con  piensos,  otros aditivos o medicamentos, etc.).</p>
    <p class="parrafo">4. Métodos de control</p>
    <p class="parrafo">4.1.  Descripción  de  los  métodos  aplicados  para  establecer  los  criterios enunciados  en  los  puntos  1.3,  2.3,  2.4,  3.1,  3.2, 3.3 y 3.4 del presente capítulo.</p>
    <p class="parrafo">4.2.   Descripción  de  los  métodos  de  análisis  cualitativo  y  cuantitativo empleados  para  la  determinación  de los residuos de aditivos en los productos animales.</p>
    <p class="parrafo">4.3.  Si  dichos  métodos  han  sido publicados, bastará indicar las referencias bibliográficas.</p>
    <p class="parrafo">5. Propiedades biológicas del aditivo</p>
    <p class="parrafo">5.1.  Para  los  coccidiostáticos  y  otros  medicamentos,  indicar  los efectos profilácticos (morbidez, número de oocistos, etc.).</p>
    <p class="parrafo">5.2.   Para  los  antibióticos  y  los  factores  de  crecimiento,  indicar  los efectos   sobre   el  rendimiento  de  los  alimentos,  el  crecimiento  de  los animales y la calidad de los productos animales.</p>
    <p class="parrafo">5.3.    Eventuales    contraindicaciones    o   advertencias,   incluyendo   las incompatibilidades biológicas haciendo referencia a su justificación.</p>
    <p class="parrafo">6.   Indicación  cualitativa  y  cuantitativa  de  eventuales  residuos  en  los productos de origen animal según las condiciones de utilización previstas</p>
    <p class="parrafo">7. Otras características relevantes para la identificación del aditivo</p>
    <p class="parrafo">(1)  Los  estudios  indicados  en  los  puntos  1.3.1,  1.3.2,  1.3.4 y 1.3.5 se realizarán,  preferentemente,  mediante  moléculas  marcadas.  El marcado deberá adecuarse al objetivo que se persiga.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Cuando  se  trate  de  productos  de  fermentación,  esos estudios deberían extenderse   a   las   sustancias   relacionadas   con   la   sustancia  activa, resultantes del procedimiento de producción.</p>
  </texto>
</documento>
