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<documento fecha_actualizacion="20241021172613">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80296</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870316</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>778/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 778/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2990/82 relativo a la venta de mantequilla a precio reducido a los beneficiarios de asistencia social.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870320</fecha_publicacion>
    <diario_numero>78</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/078/L00012-00012.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870323</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="485" orden="2">Beneficencia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80442" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 y añade el art. 3 bis al Reglamento 2990/82, de 9 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80036" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  773/87  (2),  y,  en  particular,  el  apartado 2 del artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 2990/82 (3) introdujo un régimen de venta  de  mantequilla  a  precio  reducido  a  los  beneficiarios de asistencia social;  que,  teniendo  en  cuenta,  por una parte, la experiencia adquirida y, por  otra,  la  necesidad  de  hacer más eficaz tal medida, es oportuno aumentar el importe de la ayuda,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario,  a  fin  de  seguir  la aplicación del régimen</p>
    <p class="parrafo">establecido  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2990/82, prever, por una parte, que los  Estados  miembros  interesados  en  la aplicación de la medida comuniquen a la  Comisión  un  programa  de  aplicación y, por otra parte, que, después de un período  determinado,  el  Consejo  pueda  examinar  los resultados de la medida basándose   en  el  informe  de  la  Comisión  y,  eventualmente,  prorrogar  el régimen antes citado,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2990/82 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  estarán  autorizados,  hasta el 31 de diciembre de 1988, a  conceder  una  ayuda  que  permita la compra de mantequilla a precio reducido a los beneficiarios de asistencia social. »</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  artículo  3,  los  términos  «  80  ECU  por  100  kilogramos  »  se sustituirán por los términos « 178 ECU por 100 kilogramos ».</p>
    <p class="parrafo">3. Se insertará el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3 bis</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   afectados   comunicarán   a   la   Comisión  las disposiciones  propuestas  para  la  venta  de mantequilla a los beneficiarios a que   se  alude  en  el  artículo  1,  precisando  el  número  de  beneficiarios previsto,  el  período  de  aplicación de esas disposiciones y las cantidades de mantequilla que se utilizarán.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión,  de  conformidad  con el procedimiento previsto en el artículo 30  del  Reglamento  (CEE)  no  804/68, aprobará las disposiciones notificadas o solicitará  su  modificación,  en  un  plazo  de tres meses a partir de la fecha de recepción de dichas disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">3.  Antes  del  31  de  diciembre  de  1988,  y  basándose  en  un informe de la Comisión,   el   Consejo  examinará  la  posibilidad  de  prorrogar  el  régimen establecido en el presente Reglamento. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. TINDEMANS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) Véase página 1 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 314 de 10. 11. 1982, p. 26.</p>
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