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    <identificador>DOUE-L-1987-80366</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870330</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>943/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 943/87 del Consejo, de 30 de marzo de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1417/78 relativo al régimen de ayuda para los forrajes desecados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870402</fecha_publicacion>
    <diario_numero>90</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19870402</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3812" orden="1">Forrajes</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80184" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3 y 4 del Reglamento 1417/78, de 19 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1117/78  del  Consejo,  de 22 de mayo de 1978, sobre   la  organización  común  de  mercados  en  el  sector  de  los  forrajes desecados  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1985/86 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no 1417/78 (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 2026/82 (4), prevé la  posibilidad,  en  determinados  casos,  de  determinar el precio del mercado mundial  a  partir  del  precio  de  los  productos  competidores  importados de países   terceros;   que   la  elección  de  los  productos  competidores  viene determinada  por  la  equivalencia,  desde el punto de vista nutritivo de dichos productos,  con  los  forrajes  deshidratados;  que el paso de esta equivalencia nutritiva  a  una  equivalencia  de  precios requiere la posibilidad de tomar en consideración  el  conjunto  de  los  productos  competidores,  importados o no, con  el  fin  de  poder  obtener  un  precio que se aproxime lo más posible a la realidad  económica  del  mercado  mundial; que conviene modificar el Reglamento (CEE) no 1417/78 en consecuencia,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1417/78 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  artículo  3  se  suprimirán  las  palabras  «  importados  de países terceros ».</p>
    <p class="parrafo">2. En el artículo 4, el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  En  lo  que  se  refiere  a los productos competidores contemplados en el artículo  3,  cuando  se  importen  de  países terceros, la Comisión determinará el  precio  medio  del  mercado  mundial  del  producto  a  granel, entregado en Rotterdam,  de  una  calidad  que  deberá  definirse.  Para  las  ofertas  y las cotizaciones  que  no  satisfagan  dichas  condiciones,  la Comisión procederá a los ajustes necesarios. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. DE KEERSMAEKER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 142 de 30. 5. 1978, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 171 de 28. 6. 1986, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 171 de 28. 6. 1978, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 218 de 27. 7. 1982, p. 2.</p>
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