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<documento fecha_actualizacion="20241021172639">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80396</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870407</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1033/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1033/87 del Consejo, de 7 de abril de 1987, relativo a la aplicación de la Decisión nº 2/86 de la Comisión Mixta CEE-Austria (Tránsito comunitario) por la que se prorrogan las Decisiones nº 2/78 y nº 2/79 por las que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria sobre aplicación de la normativa en materia de tránsito comunitario.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870411</fecha_publicacion>
    <diario_numero>99</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1987/099/L00001-00001.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870412</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="98" orden="2">Aduanas</materia>
      <materia codigo="6078" orden="3">Austria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80395" orden="4010">
          <palabra codigo="470">DECLARA</palabra>
          <texto>aplicable la Decisión 2/86 de la Comisión Mixta Cee-Austria, de 23 de marzo de 1987</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  16  del  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea  y  la  República  de  Austria  sobre  aplicación  de  la  normativa  en materia  de  tránsito  comunitario  (1)  confiere a la Comisión mixta creada por dicho    Acuerdo   el   poder   de   adoptar,   mediante   decisiones,   ciertas</p>
    <p class="parrafo">modificaciones del Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  por  la  Decisión no 2/86 la Comisión mixta ha prorrogado las Decisiones  no  2/78  (2)  y  no  2/79 (3) hasta el 31 de diciembre de 1987; que es   necesario   adoptar   las  medidas  que  requiere  la  ejecución  de  dicha Decisión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Decisión  no  2/86  de  la Comisión mixta CEE-Austria - tránsito comunitario -  por  la  que  se  prorrogan  las Decisiones no 2/78 y no 2/79, por las que se modifica  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la República de Austria  sobre  aplicación  de  la normativa en materia de tránsito comunitario, será aplicable en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">El texto de la Decisión figura adjunto al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 7 de abril de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Ph. MAYSTADT</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 294 de 29. 12. 1972, p. 86.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 174 de 29. 6. 1978, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 348 de 31. 12. 1979, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">DECISION No 2/86 DE LA COMISION MIXTA CEE-AUSTRIA</p>
    <p class="parrafo">- Tránsito comunitario -</p>
    <p class="parrafo">de 23 de marzo de 1987</p>
    <p class="parrafo">por  la  que  se  prorrogan  las  Decisiones  no  2/78  y no 2/79 por las que se modifica  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la República de Austria sobre aplicación de la normativa en materia de tránsito comunitario</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION MIXTA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República de Austria  sobre  aplicación  de  la  normativa en materia de tránsito comunitario y, en particular, la letra a) del apartado 3 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  no  2/78 de la Comisión mixta añadió al Acuerdo un  Apéndice  II  A  relativo  a  la  introducción  a  título experimental de un formulario  de  declaración  de  tránsito comunitario que puede utilizarse en un sistema  de  tratamiento  automático  o electrónico de la información; que dicho Apéndice II A fue modificado por la Decisión no 2/79;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   período  de  vigencia  de  tales  Decisiones  ha  sido prorrogado  por  última  vez  hasta  el  31 de diciembre de 1986 por la Decisión no  1/84;  que  se  ha  hecho patente la necesidad de prolongar más allá de esta fecha  la  utilización  de  dicho formulario; que conviene, por tanto, prorrogar la vigencia de las citadas Decisiones,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  Decisiones  no  2/78  y  no  2/79  se prorrogan hasta el 31 de diciembre de</p>
    <p class="parrafo">1987.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión mixta</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. KLEIN</p>
  </texto>
</documento>
