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<documento fecha_actualizacion="20250407115602">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80469</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19870407</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>252/1987</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 7 de abril de 1987, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva del Consejo 84/538/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el nivel de potencia acústica admisible de las cortadoras de cesped.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870505</fecha_publicacion>
    <diario_numero>117</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/117/L00022-00027.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020103</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1987/252/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="1628" orden="2">Contaminación</materia>
      <materia codigo="4540" orden="3">Jardinería</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 1988.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2000/14, de 8 de mayo DOUE-L-2000-81213.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80603" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos I, II y III de la Directiva 84/538, de 17 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81957" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 158, de 18 de junio de 1987</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  84/538/CEE  del  Consejo,  de  17  de  septiembre de 1984, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre  el  nivel  de  potencia  acústica  admisible  de  las segadoras de cépsed</p>
    <p class="parrafo">(1), y visto, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  con  la  experiencia  y  las  técnicas  actuales,  conviene adaptar   las  disposiciones  de  los  Anexos  I,  II  y  III  de  la  Directiva 84/538/CEE teniendo en cuenta los últimos progresos realizados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  presente Directiva concuerdan con el   dictamen  del  Comité  de  adaptación  al  progreso  técnico  que  creó  la Directiva  por  la  que  se fijan las emisiones sonoras de las máquinas y de los materiales  de  construcción,  que  tiene  competencias  para adaptar los Anexos de la Directiva 84/538/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos  I,  II  y  III  de  la  Directiva 84/538/CEE se modifican según los Anexos I, II y III de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  y  publicarán,  a más tardar el 1 de enero de 1988,  las  disposiciones  que  sean  necesarias  para  atenerse  a  la presente Directiva; informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Stanley CLINTON DAVIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 300 de 19. 11. 1984, p. 171.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">MODIFICACIONES DEL ANEXO I DE LA DIRECTIVA 84/538/CEE</p>
    <p class="parrafo">6.1. Objeto de la medición</p>
    <p class="parrafo">6.1.2.   La  primera  frase  del  primer  párrafo  se  sustituye  por  la  frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  El  dispositivo  de  corte se regulará a una altura de corte de 3 cm. Si esto fuera  imposible  por  razones  técnicas,  el dispositivo de corte se regulará a una altura que se acerque lo más posible a 3 cm. »</p>
    <p class="parrafo">6.2. Funcionamiento de la fuente sonora durante la medición</p>
    <p class="parrafo">El tercer párrafo se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Si  no  se  pudiera  desconectar  el  dispositivo  de  corte  de  las  ruedas motrices  de  la  segadora  de  césped,  ésta  se  probará  colocándola sobre un soporte  o  en  movimiento,  conducida  por  un  operario,  en  las  condiciones siguientes: »</p>
    <p class="parrafo">La segunda frase b) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Si  durante  las  pruebas,  la segadora se alimentara por grupo electrógeno o por  red  eléctrica,  se  estabilizará a ± 1 Hz la frecuencia de la corriente de alimentación,  por  lo  que  respecta a los motores de inducción, y la tensión a un  1  %  de  la  tensión  nominal,  por  lo  que  respecta  a las segadoras con electromotor  de  colector.  El  fabricante  especificará,  respectivamente,  la frecuencia y la tensión, por lo que al motor respecta.</p>
    <p class="parrafo">La   tensión   de  alimentación  se  medirá  en  el  enchufe,  si  el  cable  de alimentación  es  fijo,  o  en  la caja del enchufe, si el cable de alimentación es  amovible.  La  onda  de la corriente obtenida de un generador será similar a</p>
    <p class="parrafo">la obtenida de la red eléctrica. »</p>
    <p class="parrafo">Tras el punto b) se añade un nuevo punto con el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« c) Segadoras con cojín de aire o manuales:</p>
    <p class="parrafo">Estas   segadoras   se   mantendrán  en  su  posición  normal  de  trabajo.  Los dispositivos   de  mantenimiento  no  influenciarán  en  los  resultados  de  la medición. »</p>
    <p class="parrafo">6.3. Lugar de medición</p>
    <p class="parrafo">El  punto  6.3  se  sustituye  por  los  puntos  6.3.1,  6.3.2,  6.3.3  y  6.3.4 siguientes:</p>
    <p class="parrafo">« 6.3.1. Disposiciones generales</p>
    <p class="parrafo">«  El  lugar  de  medición  se  atendrá a las normas dispuestas en los apartados 6.3.2, 6.3.3 o 6.3.4.</p>
    <p class="parrafo">Si  surgieran  discrepancias,  las  mediciones  se  efectuarán  en  un  área  de pruebas como la que se describe en el apartado 6.3.2.</p>
    <p class="parrafo">6.3.2. Medición al aire libre en pavimento artificial</p>
    <p class="parrafo">El   área   de  pruebas  será  llana  y  horizontal.  El  área,  incluyendo  las proyecciones   verticales  de  los  emplazamientos  de  los  micrófonos,  estará compuesta  por  una  superficie  de  hormigón  o  asfalto  no poroso cubierta de pavimento  artificial,  de  acuerdo  con  lo  dispuesto  en  el  Anexo  A  de la presente   Directiva,   cuyo  centro  coincida  con  el  centro  geométrico  del hemisferio   mencionado   en  el  punto  6.4.  Las  esquinas  del  pavimento  se orientarán  hacia  las  proyecciones  verticales  de  los  emplazamientos de los puntos de medición 2, 4, 6 y 8.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  ruedas  de  la  segadora  comprimieran el pavimento artificial más de 1 cm  de  profundidad,  se  colocarán  las ruedas sobre un soporte para que queden a  nivel  del  pavimento  antes de que se produzca la compresión. Se evitará que los soportes influyan en los resultados de la medición.</p>
    <p class="parrafo">6.3.3. Medición sobre césped al aire libre</p>
    <p class="parrafo">El   área   de  pruebas  será  llana  y  horizontal.  El  área,  incluyendo  las proyecciones  verticales  de  los  emplazamientos  de  los  micrófonos,  será de césped   no   mojado.   6.3.4.   Mediciones   en  el  interior  sobre  pavimento artificial</p>
    <p class="parrafo">El  campo  acústico  del  interior  tendrá las características de cielo abierto; el  valor  de  la  constante  C  se  determinará  según lo dispuesto en el punto 8.6.2. El piso será llano y horizontal.</p>
    <p class="parrafo">El  área,  incluyendo  las  proyecciones verticales de los emplazamientos de los micrófonos,  tendrá  las  mismas  características  acústicas  que  el hormigón o asfalto  no  poroso;  estará  cubierta  de  un  pavimento  artificial, según las disposiciones  del  Anexo  A  de  la  presente Directiva, y su centro coincidirá con  el  centro  geométrico  del  hemisferio  mencionado  en  el  punto 6.4. Las esquinas  del  pavimento  estarán  orientadas  hacia las proyecciones verticales de los emplazamientos de los puntos de medición 2, 4, 6 y 8.</p>
    <p class="parrafo">Si   la   presión  de  las  ruedas  de  la  segadora  comprimiera  el  pavimento artificial  más  de  1  cm  de  profundidad,  se  colocarán  las ruedas sobre un soporte  para  que  queden  a  nivel  del  pavimento antes de que se produzca la compresión.  Se  evitará  que  los  soportes  influyan  en  los resultados de la medición. »</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">PAVIMENTO ARTIFICIAL</p>
    <p class="parrafo">1. DIMENSIONES Y COMPOSICION</p>
    <p class="parrafo">1.1. Dimensiones</p>
    <p class="parrafo">El pavimento artificial medirá 360 x 360 cm</p>
    <p class="parrafo">1.2. Materiales</p>
    <p class="parrafo">El  pavimento  artificial  estará  compuesto por una capa de material absorbente con  unos  coeficientes  de  absorción a, que se hayan medido según la norma ISO 354   primera  edición  1985-02-01  y  que  se  hallen  dentro  de  los  límites indicados en el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4.5.6.7  //  //  //  //  //  // // // Frecuencia (Hz) // 125 // 250 // 500 //  1  000  //  2  000 // 4 000 // // // // // // // // a mínimo // 0,00 // 0,20 //  0,40  //  0,60  //  0,70 // 0,80 // // // // // // // // a máximo // 0,20 // 0,40 // 0,60 // 0,80 // 0,90 // 1,00 // // // // // // //</p>
    <p class="parrafo">Nota:   En  el  Anexo  B  puede  encontrarse  un  ejemplo  de  materiales  y  de fabricación de un pavimento que cumple estas exigencias.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">EJEMPLO DE MATERIALES Y DE FABRICACION</p>
    <p class="parrafo">Fibra  mineral  de  20  mm  de  espesor, con una resistencia a las corrientes de aire de 11 KNs/M4 y con una densidad de 25 kg/m3.</p>
    <p class="parrafo">Para   mayor  comodidad,  el  pavimento  artificial  podrá  estar  compuesto  de paneles ensamblados.</p>
    <p class="parrafo">Los   bordes   cortados   de  los  paneles  de  aglomerado  no  tienen  que  ser absorbentes  y  deben  estar  protegidos contra la humedad, por ejemplo, con una capa de pintura plástica.</p>
    <p class="parrafo">Las  extremidades  se  rodearán  de  una sección de aluminio de 3x20 mm en forma de U.</p>
    <p class="parrafo">Por regla general hay dos tipos de paneles ensamblados:</p>
    <p class="parrafo">A) los que no van a soportar una carga,</p>
    <p class="parrafo">B) los que soportarán la segadora de césped y al personal.</p>
    <p class="parrafo">En  los  paneles  de  ensamblado  mencionados  en  el  punto b) se montarán como espaciadores,  secciones  de  aluminio  en  forma  de T, de un tamaño de 3x20 mm (ver figura 1).</p>
    <p class="parrafo">Los  paneles  preparados  de  esta  forma  se  recubrirán  entonces con material absorbente cortado a medida.</p>
    <p class="parrafo">Los  paneles  mencionados  en  el  punto  a) se recubrirán con una tela metálica de  alambres  de  0,8  mm  de espesor y con una abertura de malla de 10 mm (tela metálica de pajareras).</p>
    <p class="parrafo">Los  paneles  mencionados  en  el  punto  b)  se  recubrirán  con una rejilla de acero  plegado  compuesto  por  alambres  de  3,1  mm  de  diámetro  y  con  una abertura de malla de 30 mm.</p>
    <p class="parrafo">Estas  cubiertas  enrejadas  se  fijarán a las secciones de aluminio en forma de U.</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICION DE LOS PANELES DE PRUEBA</p>
    <p class="parrafo">Tipo A</p>
    <p class="parrafo">Tela metálica de pajarera</p>
    <p class="parrafo">abertura de malla 10 mm</p>
    <p class="parrafo">espesor de alambre 0,8 mm</p>
    <p class="parrafo">Sección de aluminio de 3 x 20 en forma de U</p>
    <p class="parrafo">Plancha de fibra mineral</p>
    <p class="parrafo">Tablero de aglomerado recubierto de plástico</p>
    <p class="parrafo">Tipo B</p>
    <p class="parrafo">Rejilla metálica</p>
    <p class="parrafo">abertura de malla 30 mm</p>
    <p class="parrafo">espesor del alambre 3,1 mm</p>
    <p class="parrafo">alambre de acero plegado</p>
    <p class="parrafo">Sección de aluminio de 3 x 20 en forma de T</p>
    <p class="parrafo">Plancha de fibra mineral</p>
    <p class="parrafo">Tablero de aglomerado recubierto de plástico</p>
    <p class="parrafo">Figura 1</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">MODIFICACIONES DEL ANEXO II DE LA DIRECTIVA 84/538/CEE</p>
    <p class="parrafo">El punto 4 del modelo de certificado se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« 4. Marca de serie . . . »</p>
    <p class="parrafo">Al punto 4 le sigue un nuevo punto 5 con el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« 5. Motor</p>
    <p class="parrafo">- fabricante</p>
    <p class="parrafo">- tipo</p>
    <p class="parrafo">- velocidad de rotación durante las mediciones . . . . . . r/min »</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">MODIFICACION DEL ANEXO III DE LA DIRECTIVA 84/538/CEE</p>
    <p class="parrafo">El  modelo  de  la  inscripción  que  indica  el  nivel  de potencia acústica se sustituye por el modelo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  dimensiones  indicadas  pueden  multiplicarse, por ejemplo, por 1/2, 1/3,  2,  3,  4  etc. . . siempre que se respeten las disposiciones del artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">Se   admite  una  tolerancia  de  un  20  %  en  todas  las  dimensiones  arriba indicadas.</p>
  </texto>
</documento>
