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    <identificador>DOUE-L-1987-80549</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870527</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1467/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1467/87 de la Comisión, de 27 de mayo de 1987, que modifica por séptima vez el Reglamento (CEE) nº 3800/81 que establece la clasificación de las variedades de vid.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870528</fecha_publicacion>
    <diario_numero>138</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
    <pagina_final>45</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/138/L00044-00045.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19870531</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="7099" orden="1">Uvas</materia>
      <materia codigo="7151" orden="2">Viñedos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="3">Viticultura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80589" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 3800/81, de 16 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la  organización  común  del  mercado  vitivinícola (1), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  1390/87  (2),  y,  en particular, el</p>
    <p class="parrafo">apartado 5 del artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  clasificación  de las variedades de vid admitidas para su cultivo  en  la  Comunidad  quedó establecida por el Reglamento (CEE) no 3800/81 de  la  Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 416/87 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  adquirida  demuestra  que  los  vinos de una variedad  de  vid  de  uva de vinificación, que figuran desde hace cinco años en la  clase  de  variedades  autorizadas  provisionalmente  para  ciertas unidades administrativas  alemanas,  pueden  considerarse  normalmente  de buena calidad; que,  por  ello,  es  pertinente  clasificar  esta variedad entre las variedades recomendadas  para  esas  mismas  unidades  administrativas,  de conformidad con las  disposiciones  del  guión  segundo  de  la  letra  a)  del  apartado  2 del artículo  11  del  Reglamento  (CEE)  no  347/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979,  relativo  a  las  normas  generales sobre clasificación de las variedades de  viña  (5),  cuya  última  modificación  la constituye el Acta de adhesión de Grecia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  completar la clasificación de las variedades de  vid  de  uva  de  vinificación  añadiendo,  entre  las unidades recomendadas para  ciertas  unidades  administrativas  alemanas,  determinadas variedades que figuran  desde  al  menos  cinco  años  en  la  clasificación  para  una  unidad administrativa   inmediatamente   vecina   y  que  cumpla,  por  tanto,  con  la condición  establecida  en  el  guión  primero de la letra a) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 347/79;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  completar  la  clasificación  incluyendo una variedad  de  vid  de  uva  de  vinificación, un examen de la cual ha demostrado que  es  apta  para  el  cultivo;  que,  con  arreglo  a las disposiciones de la letra  b)  del  apartado  1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 347/79, esta variedad  puede  autorizarse  provisionalmente  para  una  unidad administrativa alemana;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  reconocido  como  satisfactoria  la  aptitud  para el cultivo  de  ciertas  variedades  de  vid  de  uva  de  vinificación que figuran desde   al   menos   cinco   años   en   la   clase  de  variedades  autorizadas provisionalmente   para   ciertas   unidades   administrativas   alemanas;   que conviene   por  ello  clasificar  estas  variedades  definitivamente  entre  las variedades  de  vid  autorizadas  para  las  mismas unidades administrativas, de conformidad   con   las  disposiciones  del  apartado  4  del  artículo  11  del Reglamento (CEE) no 347/79;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   aptitud  para  el  cultivo  de  una  variedad  de  vid recomendada  en  una  unidad  administrativa  alemana  no es satisfactoria; que, por  ello,  es  oportuno  eliminar  dicha  variedad  de  la  clasificación,  con arreglo  a  las  disposiciones  del  apartado  3  del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 347/79;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Reglamento  (CEE) no 3800/81 queda modificado de conformidad con las indicaciones incluidas en el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 133 de 22. 5. 1987, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 381 de 31. 12. 1981, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 42 de 12. 2. 1987, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 75.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El Anexo del Reglamento (CEE) no 3800/81 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">I.  En  el  subtítulo  I  del  Título  I,  el  punto  « II. República Federal de Alemania  »  se  modifica  como  sigue  (las variedades de vid se intercalan por orden alfabético en el lugar indicado):</p>
    <p class="parrafo">3. Regierungsbezirk Koblenz:</p>
    <p class="parrafo">Se  suprimen  las  siglas  (  )  que  figuran  después  de  Domina  N, Regner D, Reichensteiner B y Wuerzer B.</p>
    <p class="parrafo">4. Regierungsbezirk Rheinhessen-Pfalz:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  clase  de variedades de vid autorizadas se añadirá la variedad Domina N ( );</p>
    <p class="parrafo">-  se  suprimen  las  siglas ( ) que figuran después de las variedades Regner B, Reichensteiner B y Wuerzer B.</p>
    <p class="parrafo">7. Regierungsbezirk Karlsruhe:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  clase  de  variedades  de  vid  recomendadas  se  añade  la  variedad Dornfelder N (13);</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  clase  de  variedades  de  vid  autorizadas  se  suprime  la variedad Dornfelder N ( ) y se añade el término « nada ».</p>
    <p class="parrafo">9. Regierungsbezirk Stuttgart:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  clase  de  variedades  de  vid  recomendadas  se  añade  la  variedad Dornfelder N;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  clase  de  variedades autorizadas se suprime la variedad Dornfelder N ( ).</p>
    <p class="parrafo">10. Regierungsbezirk Tuebingen:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  clase  de  variedades  de  vid  recomendadas se añaden las variedades Dornfelder N (18) y Weisser Burgunder B;</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  clase  de  variedades  de  vid  autorizadas  se  suprime  la variedad Dornfelder N ( ) y se añade el término « nada ».</p>
    <p class="parrafo">17. Regierungsbezirk Kassel, Landkreis Melsungen, la comuna de Boeddiger:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  clase  de  variedades de vid recomendadas se añade la variedad Kerner B;</p>
    <p class="parrafo">- se suprime la variedad Perla RS.</p>
    <p class="parrafo">II. En la página 77:</p>
    <p class="parrafo">1. La nota (13) se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de:</p>
    <p class="parrafo">«  (13)  Autorizada  exclusivamente  en  Enzkreis  para  las  comunas  Illingen, Knittlingen,  Maulbronn,  Muehlacker,  OElbronn,  OEtisheim  y  Sternenfels, así como en Landkreis Karlsruhe para la comuna Oberderdingen. »,</p>
    <p class="parrafo">léase:</p>
    <p class="parrafo">«  (13)  Recomendada  exclusivamente  en  Enzkreis  para  las  comunas Illingen, Knittlingen,  Maulbronn,  Muehlacker,  OElbronn,  OEtisheim  y  Sternenfels, así como en Landkreis Karlsruhe para la comuna Oberderdingen. ».</p>
    <p class="parrafo">2. La nota (18) se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de:</p>
    <p class="parrafo">« (18) Autorizada exclusivamente en Landkreise Reutlingen y Tuebingen. »,</p>
    <p class="parrafo">léase:</p>
    <p class="parrafo">« (18) Recomendada exclusivamente en Landkreise Reutlingen y Tuebingen. ».</p>
    <p class="parrafo">(  )  Variedad  incluida  en la clasificación a partir del 31 de mayo de 1987 en aplicación  de  la  letra  b)  del  apartado  1  del  artículo 11 del Reglamento (CEE) no 347/79.</p>
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</documento>
