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<documento fecha_actualizacion="20241021172737">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80601</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870605</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1589/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1589/87 de la Comisión, de 5 de junio de 1987, relativo a la compra de mantequilla mediante licitación por parte de los organismos de intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870606</fecha_publicacion>
    <diario_numero>146</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/146/L00027-00029.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19870609</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="4862" orden="1">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="6712" orden="3">Subastas</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 777/87, de 16 de marzo</texto>
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          <texto>Reglamento 1181/87, de 29 de abril</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 685/69, de 14 de abril</texto>
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          <texto>Reglamento 985/68, de 15 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-82487" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2771/99, de 16 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80087" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art 2, por el Reglamento 124/99, de 20 de enero</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 3, 7.1 y 9, por Reglamento 455/95, de 28 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-82105" orden="5">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento el 3337/94, de 23 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1992-82008" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3.1, por Reglamento 3591/92, de 11 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1991-81114" orden="9">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2350/91, de 31 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1991-80411" orden="10">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3.3.C), 4 y 11, por Reglamento 891/91, de 10 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1990-80550" orden="12">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 9, por Reglamento 1310/90, de 18 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81039" orden="6">
          <palabra codigo="235">SE SUPRIME</palabra>
          <texto>el art. 11, por el Reglamento 1756/93, de 30 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81546" orden="2">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>con el art. 3.1, estableciendo excepciones: Reglamento 1648/99, de 27 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por  el  que  se  establece la organizacion comun de mercados en el sector de la leche   y  de  los  productos  lactéos  (  1  ),  cuya  ultima  modificacion  la constituye  el  Reglamento  (  CEE  )  no  773/87  (  2  ), y, en particular, el parrafo primero del apartado 1 y el apartado 3 de su articulo 7 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  ( CEE ) no 777/87 del Consejo, de 16 de marzo de  1987,  por  el  que  se  modifica el régimen de compras de intervencion para la  mantequilla  y  la  leche  desnatada  en  polvo  (  3  ),  modificado por el Reglamento  (  CEE  )  no  1547/87  (  4  ),  determina  los criterios segun los cuales   podran  suspenderse  las  compras  de  mantequilla  por  parte  de  los organismos  de  intervencion  hasta  que  finalice  el  quinto  periodo  de doce meses  de  aplicacion  del  régimen  de  tasa  suplementaria a que se refiere el articulo  5  quater  del  Reglamento  (  CEE  )  no 804/68; que la letra a ) del apartado  3  del  articulo  1  de  dicho  Reglamento  establece  que, en caso de suspenderse  la  intervencion  en  el  conjunto de la Comunidad o en parte de la misma,   las   compras   podran   realizarse   con   arreglo  a  una  licitacion permanente;   que,   por  lo  tanto,  conviene  establecer  las  modalidades  de aplicacion del procedimiento de licitacion;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  )  no  985/68 del Consejo ( 5 ), cuya ultima  modificacion  la  constituye  el  Reglamento ( CEE ) no 3790/85 ( 6 ), y el   Reglamento  (  CEE  )  no  685/69  de  la  Comision  (  7  ),  cuya  ultima modificacion   la   constituye  el  Reglamento  (  CEE  )  no  3669/86  (  8  ), establecen  las  normas  generales  y  las  modalidades de compra de mantequilla por  parte  de  los  organismos  de  intervencion;  que  la mayor parte de estas disposiciones   pueden   aplicarse   en   el   marco  del  presente  Reglamento, concretamente  las  que  se  refieren a la calidad, el envasado y embalaje de la mantequilla que pueda ofrecerse a los compradores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de la leche y los productos lacteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  decida  proceder  a  la  licitacion  permanente  a que se refiere la</p>
    <p class="parrafo">letra  a  )  del  apartado  3 de articulo 1 del Reglamento ( CEE ) no 777/87, se publicara  un  anuncio  de  licitacion  en  el Diario Oficial de las Comunidades Europeas  como  anexo  del  reglamento  que abra la licitacion permanente, a mas tardar  seis  dias  antes  de  que  expire  el  primer  plazo de presentacion de ofertas .</p>
    <p class="parrafo">Solo  podra  comprarse  mantequilla  fresca  que  responda  a  la  definicion  y clasificacion  del  apartado  3  del  articulo  1  del  Reglamento  (  CEE  ) no 985/68,  acondicionada  en  bloques  de  25  kg  netos,  que  haya  superado  un control   de   calidad   realizado   sobre  una  muestra  y  que  satisfaga  las condiciones  de  embalaje  de  los apartados 3 y 4 del articulo 5 del Reglamento ( CEE ) no 685/69 .</p>
    <p class="parrafo">Los  articulos  3  y  6  del  Reglamento  (  CEE  )  no  685/69  se aplicaran al respecto .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">Durante  el  periodo  de  validez  de la licitacion permanente, el plazo para la presentacion  de  ofertas  de  cada  licitacion  expirara  el  segundo  y cuarto martes  de  cada  mes,  a  las  12 horas, con la excepcion del cuarto martes del mes  de  diciembre  .  Si  el  martes  fuera dia festivo, el plazo se prorrogara hasta el primer dia habil siguiente, a las 12 horas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">1 . El licitador unicamente podra participar en la licitacion cuando :</p>
    <p class="parrafo">_  se  trate  de  mantequilla  fabricada  durante  el  periodo  de  los  21 dias anteriores a la expiracion del plazo de presentacion de ofertas</p>
    <p class="parrafo">_  se  comprometa  por  escrito  a respetar las disposiciones del articulo 6 del Reglamento ( CEE ) no 685/69 .</p>
    <p class="parrafo">2 .</p>
    <p class="parrafo">Los  interesados  participaran  en  la  licitacion  dirigiéndose al organismo de intervencion  del  Estado  miembro  en  cuyo  territorio se hubiera producido la mantequilla   mencionada   en   el  parrafo  segundo  del  articulo  1,  ya  sea presentando   la  oferta  por  escrito  contra  acuse  de  recibo  o  utilizando cualquier otro medio de comunicacion escrita con acuse de recibo .</p>
    <p class="parrafo">3 . En la oferta se indicaran :</p>
    <p class="parrafo">a ) el nombre y la direccion del licitador;</p>
    <p class="parrafo">b  )  la  cantidad  ofrecida  y  el  contenido  minimo  en  materia  grasa de la mantequilla;</p>
    <p class="parrafo">c  )  el  precio  propuesto  por  cada  100  kg  de  mantequilla, sin contar los tributos   internos,   del  producto  entregado  en  el  almacén  frigorifico  y expresado en la moneda del Estado miembro donde se celebre la licitacion;</p>
    <p class="parrafo">d ) el lugar donde la mantequilla ofertada se halle almacenada .</p>
    <p class="parrafo">4 . Las offertas unicamente se consideraran validas cuando :</p>
    <p class="parrafo">a ) se refieran a una cantidad de 10 toneladas como minimo;</p>
    <p class="parrafo">b ) vayan acompanadas del compromiso mencionado en el apartado 1;</p>
    <p class="parrafo">c  )  se  aporte  la prueba de que, antes de que expire el plazo de presentacion de  ofertas,  el  licitador  ha  constituido  la garantia de licitacion a que se refiere el apartado 1 del articulo 4 para la licitacion de que se trate .</p>
    <p class="parrafo">El  elemento  de  la  oferta,  a  que  se  refiere  la  letra  b  ), transmitido inicialmente   al   organismo   de   intervencion   sera   valido   por   tacita reconduccion  para  las  ofertas  posteriores  hasta  que se produzca la expresa</p>
    <p class="parrafo">denuncia del licitador o del organismo de intervencion, siempre que :</p>
    <p class="parrafo">_  la  oferta  inicial  puntualice  que  el  licitador  tiene  la  intencion  de beneficiarse de la presente disposicion;</p>
    <p class="parrafo">_  las  ofertas  posteriores  hagan  referencia  a  la  presente  disposicion  ( parrafo  segundo  del  apartado  4  del  articulo  3 ) y a la fecha de la oferta inicial .</p>
    <p class="parrafo">5  .  La  oferta  no  podra  retirarse una vez cerrado el plazo mencionado en el articulo  2  para  la  presentacion  de ofertas de la licitacion correspondiente .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  marco  del presente Reglamento, el mantenimiento de la oferta tras la  expiracion  del  plazo  para  la  presentacion de ofertas y la entrega de la mantequilla  en  el  almacén  designado  por el organismo de intervencion dentro del  plazo  fijado  en  el  apartado  2  del  articulo 7 constituiran requisitos indispensables  cuyo  cumplimiento  quedara  asegurado  mediante la constitucion de una garantia de licitacion de 10 ECU por tonelada .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  garantia  de  licitacion  se constituira en el Estado miembro donde se presente la oferta .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  en  cuenta  las  ofertas  recibidas  para cada licitacion y de acuerdo con  el  procedimiento  establecido  en el articulo 30 del Reglamento ( CEE ) no 804/68,  se  fijara  un  precio  de  compra  maximo en funcion de los precios de intervencion aplicables .</p>
    <p class="parrafo">Podra decidirse no dar curso a la licitacion .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  oferta  sera rechazada si el precio propuesto fuere superior al precio maximo, mencionado en el articulo 5, valido para la licitacion .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  derechos  y  obligaciones  que  se  deriven de la licitacion no seran transferibles .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">1   .   Cada  licitador  sera  inmediatamente  informado  por  el  organismo  de intervencion del resultado de su participacion en la licitacion .</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  de  intervencion  expedira  sin  demora  un  albaran  numerado al licitador donde se indique :</p>
    <p class="parrafo">a ) la cantidad que se vaya a entregar;</p>
    <p class="parrafo">b ) la fecha limite para la entrega de la mantequilla;</p>
    <p class="parrafo">c   )   el  almacén  frigofifico  donde  debe  entregarse  .  Se  aplicaran  los articulos  3  y  4  del  Reglamento  (  CEE  )  no  985/68  y  el articulo 7 del Reglamento ( CEE ) no 685/69 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Dentro  de  los  catorce  dias  siguientes  a  la  expiracion del plazo de presentacion  de  ofertas,  el  adjudicatario  procedera  a  la  entrega  de  la mantequilla . Dicha entrega podra ser fraccionada .</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  de  la  descarga  en el muelle del almacén frigorifico correran por cuenta del adjudicatario .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Salvo  en  casos de fuerza mayor, si el adjudicatario no hubiere realizado la  entrega  dentro  del  plazo  establecido,  no solo se perdera la garantia de licitacion  a  que  se  refiere el apartado 1 del articulo 4 sino que también se anulara la compra respecto de las cantidades restantes .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">A  los  fines  del  presente Reglamento, los organismos de intervencion se haran cargo  de  la  mantequilla  el  dia en que ésta entre en el almacén frigorifico, y   como   muy  pronto  el  dia  siguiente  al  de  la  expedicion  del  albaran mencionado en el parrafo segundo del apartado 1 del articulo 7 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 9</p>
    <p class="parrafo">El organismo de</p>
    <p class="parrafo">intervencion  pagara  al  adjudicatario,  por cada cantidad que hubiera tomado a su  cargo,  el  precio  que  indique  en  su  oferta,  dentro  de  un  plazo que comenzara  el  nonagésimo  dia  después  de  la fecha en que se hiciere cargo de la mantequilla y finalizara el ciento vigésimo dia después de dicha fecha .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 10</p>
    <p class="parrafo">Salvo   disposiciones   especificas   en  contrario  previstas  en  el  presente Reglamento,   el  Reglamento  (  CEE  )  no  2220/85  de  la  Comision  (  1  ), modificado  por  el  Reglamento  (  CEE  )  no  1181/87  (  2  ), se aplicara al respecto .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 11</p>
    <p class="parrafo">La  conversion  en  moneda  nacional  de  la  garantia  de  licitacion  a que se refiere  el  articulo  4  y  del  precio  maximo  mencionado en el articulo 5 se realizara  con  ayuda  del  tipo  representativo  valido el dia en que expire el plazo para la presentacion de ofertas de licitacion .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 12</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor  el  tercer  dia  siuiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 1987 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO no L 148 de 28 . 6 . 1968, p . 13 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO no L 78 de 20 . 3 . 1987, p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO no L 78 de 20 . 3 . 1987, p . 10 .</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO no L 144 de 4 . 6 . 1987, p . 12 .</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO no L 169 de 18 . 7 . 1968, p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO no L 367 de 31 . 12 . 1985, p . 5 .</p>
    <p class="parrafo">( 7 ) DO no L 90 de 15 . 4 . 1969, p . 12 .</p>
    <p class="parrafo">( 8 ) DO no L 339 de 2 . 12 . 1986, p . 16 .</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO no L 205 de 3 . 8 . 1985, p . 5 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO no L 113 de 30 . 4 . 1987, p . 31 .</p>
  </texto>
</documento>
