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    <identificador>DOUE-L-1987-80603</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19870605</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1591/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1591/87 de la Comisión, de 5 de junio de 1987, por el que se establecen normas de calidad para los repollos, las coles de Bruselas, los apios, las espinacas y las ciruelas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870606</fecha_publicacion>
    <diario_numero>146</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19870607</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20081216</fecha_derogacion>
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          <texto>el Reglamento 75/74, de 9 de enero</texto>
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          <texto>el Reglamento 41/66, de 29 de marzo</texto>
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          <texto>el Reglamento 58/62, de 15 de junio</texto>
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          <texto>el Reglamento 23/62, de 4 de abril</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1221/2008, de 5 de diciembre</texto>
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          <texto>el art. 1, por Reglamento 386/2005, de 8 de marzo</texto>
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          <texto>los anexos I, II, III y IV, por Reglamento 907/2004, de 29 de abril</texto>
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          <texto>el anexo I, por Reglamento 1135/2001, de 8 de junio</texto>
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          <texto>, por Reglamento 1168/99, de 3 de junio</texto>
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          <texto>por el Reglamento 888/97, de 16 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2003-80022" orden="2">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>párrafo al título V.A, por el Reglamento 46/2003, de 10 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2006-80678" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el título y se suprime el primer guión y anexo I, por Reglamento 634/2006, de 25 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2004-81443" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>en los anexos I, II, III y IV, sobre datos del envasador, en DOUE L 187, de 26 de mayo de 2004.</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-80329" orden="6">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>en la Versión Danesa, por Reglamento 658/92, de 16 de marzo</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por  el  que  se  establece  la  organizacion  comun de mercados en el sector de las  frutas  y  hortalizas  (  1  ),  cuya  ultima modificacion la constituye el Reglamento  (  CEE  )  no  1351/86  ( 2 ), y, en particular, el apartado 3 de su articulo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  no  41/66/CEE  del  Consejo  (  3 ) establece normas  de  calidad  para  los repollos, las coles de Bruselas y los apios y que el  Reglamento  (  CEE  )  no  75/74  de  la  Comision ( 4 ) ha completado dicho Reglamento   definiendo   una  categoria  de  calidad  III  para  las  coles  de Bruselas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  no  58  de  la  Comision  (  5 ), cuya ultima modificacion  la  constituye  el  Reglamento  ( CEE ) no 899/87 ( 6 ), establece en su Anexo I/1 normas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  no  23  de  la  Comision  (  7 ), cuya ultima modificacion  la  constituye  el  Reglamento ( CEE ) no 1129/86 ( 8 ), establece en su Anexo II/8 normas de calidad para las ciruelas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ha  habido  una  evolucion  en la produccion y el comercio de dichos  productos,  especialmente  en  lo que se refiere a las exigencias de los mercados  de  consumo  y  al por mayor; que, por consiguiente, resulta necesario modificar  las  normas  comunes  de  calidad  para  tomar  en consideracion esas nuevas exigencias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  mencionadas  normas son de aplicacion en todas las fases de   la   comercializacion;   que   el   transporte   de   gran   distancia,  el almacenamiento  de  cierta  duracion  o  los  distintos  tipos de manipulacion a que   se   ven   sometidos   los   productos   pueden   ocasionar   determinadas alteraciones  debidas  a  la  evolucion  biologica  o  al  caracter  mas o menos perecedero  de  dichos  productos;  que  es  conveniente, por lo tanto, tomar en consideracion  tales  alteraciones  cuando  se  apliquen las normas en las fases de  la  comercializacion  siguientes  a  la  fase  de  expedicion; que, al estar</p>
    <p class="parrafo">sometidos  los  productos  de  la  categoria  "  Extra  " a una seleccion y a un acondicionamiento    especialmente    minuciosos,   solo   debera   tomarse   en consideracion,  en  lo  que  a  ellos  respecta,  la  disminucion  del  grado de frescura y de turgencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aras  de  la  claridad y de la seguridad juridica y para mayor  comodidad  de  los  interesados,  resulta  conveniente,  con  ocasion  de nuevas   modificaciones   de  la  regulacion  en  la  materia,  proceder  a  una refundicion de dicha regulacion;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  adoptadas  en el presente Reglamente se ajustan al dictamen del Comité de gestion de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Las normas de calidad relativas a :</p>
    <p class="parrafo">_ los repollos, comprendidos en las subpartidas 07.01 B II y ex 07.01 B III,</p>
    <p class="parrafo">_ las coles de Bruselas, comprendidas en la subpartida ex 07.01 B III,</p>
    <p class="parrafo">_ los apios, comprendidos en la subpartida ex 07.01 T,</p>
    <p class="parrafo">_ las espinacas, comprendidas en la subpartida 07.01 C,</p>
    <p class="parrafo">_ las ciruelas, comprendidas en la subpartida 08.07 D</p>
    <p class="parrafo">del  arancel  aduanero  comun  se recogen, respectivamente, en los Anexos I, II, III, IV y V del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Tales  normas  se  aplicaran  en  todas  las  fases  de comercializacion, en las condiciones establecidas en el Reglamento ( CEE ) no 1035/72 .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  en  las  fases  siguientes  a  la  de  expedicion,  los productos podran presentar, con relacion a las normas prescritas</p>
    <p class="parrafo">_ una leve disminucion del grado de frescura y de turgencia,</p>
    <p class="parrafo">_  en  lo  que  se  refiere a los productos clasificados en categorias distintas de  la  categoria  "  Extra  "  ligeras alteraciones debidas a la evolucion y al caracter mas o menos perecedero de los mismos .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogados los Reglamentos no</p>
    <p class="parrafo">41/66/CEE y ( CEE ) no 75/74 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento no 58 queda modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">_ en el articulo 1 se suprimira " 07.01 C " y la palabra " espinacas ";</p>
    <p class="parrafo">_ el Anexo I/1 sera suprimido .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento no 23 quedara modificado como sigue :</p>
    <p class="parrafo">_  en  el  apartado  3  del  articulo  2  se  suprimiran  las palabras " y a las ciruelas ";</p>
    <p class="parrafo">_ el Anexo II/8 sera suprimido .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrara   en  vigor  el  dia  siguiente  al  de  su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 1987 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO no L 118 de 20 . 5 . 1972, p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO no L 119 de 8 . 5 . 1986, p . 46 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO no L 69 de 19 . 4 . 1966, p . 1013 .</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO no 9 de 11 . 1 . 1974, p . 35 .</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO no L 56 de 7 . 7 . 1962, p . 1607/62 .</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO no L 88 de 31 . 3 . 1987, p . 17 .</p>
    <p class="parrafo">( 7 ) DO no L 30 de 20 . 4 . 1962, p . 965/62 .</p>
    <p class="parrafo">( 8 ) DO no L 103 de 29 . 4 . 1986, p . 22 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">NORMAS DE CALIDAD PARA LOS REPOLLOS</p>
    <p class="parrafo">I . DEFINICION DEL PRODUCTO</p>
    <p class="parrafo">La  presente  norma  se  refiere a los repollos de las variedades ( cultivares ) procedentes  de  la  Brassica  oleracea  L  .  var  . capitata L . ( repollos de hoja  lisa  )  y  de  la Brassica oleracea L . var . bullata DC . y var, sabauda L  .  (  coles  de Milan de hoja rizada ), destinados a ser entregados en estado fresco   al   consumidor   .   Se   excluyen   los   repollos  destinados  a  la transformacion industrial .</p>
    <p class="parrafo">II . DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD</p>
    <p class="parrafo">La  norma  tiene  por  objeto  definir  las  caracteristicas que deben presentar los repollos después de su acondicionamiento y envasado .</p>
    <p class="parrafo">A . Caracteristicas minimas</p>
    <p class="parrafo">Tomando  en  consideracion  las  disposiciones  especiales  previstas  para cada categoria  y  los  limites  de  tolerancia permitidos, los repollos de todas las categorias deben :</p>
    <p class="parrafo">_ estar enteros,</p>
    <p class="parrafo">_ presentar un aspecto fresco,</p>
    <p class="parrafo">_ estar sin abrir ni espigar,</p>
    <p class="parrafo">_  estar  sanos;  se  excluyen  los  productos atacados por la podredumbre o por otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo,</p>
    <p class="parrafo">_ estar exentos de magulladuras y otros danos,</p>
    <p class="parrafo">_ estar exentos de insectos y/o de otros parasitos,</p>
    <p class="parrafo">_ estar exentos de lesiones causadas por las heladas,</p>
    <p class="parrafo">_ estar limpios, practicamente exentos de materias extranas visibles,</p>
    <p class="parrafo">_ estar exentos de humedad exterior anormal,</p>
    <p class="parrafo">_ estar exentos de olor y/o sabor extranos .</p>
    <p class="parrafo">El  troncho  debe  estar  cortado  ligeramente  por debajo del nacimiento de las hojas y éstas deben quedar bien sujetas; el corte sera limpio .</p>
    <p class="parrafo">El estado del producto sera tal que le permita :</p>
    <p class="parrafo">_ soportar el transporte y la manipulacion, y</p>
    <p class="parrafo">_ llegar en condiciones satisfactorias al lugar del destino .</p>
    <p class="parrafo">B . Clasificacion</p>
    <p class="parrafo">Los repollos se clasifican en dos categorias, definidas a continuacion .</p>
    <p class="parrafo">( i ) Categoria I</p>
    <p class="parrafo">Los  repollos  clasificados  en  esta  categoria  deben  ser  de buena calidad y presentar  todas  las  caracteristicas  tipicas  de  la  variedad  .  Deben  ser firmes en funcion de la especie .</p>
    <p class="parrafo">Los  repollos,  segun  la  variedad,  deben  presentar  las hojas bien sujetas .</p>
    <p class="parrafo">Los  repollos  para  conserva  pueden  presentarse  sin  algunas  de  sus  hojas protectoras  .  Las  coles  verdes  de  Milan  y  las coles tempranas, segun las variedades,  deben  presentarse  limpiamente  deshojadas  .  En  este  caso,  se admiten algunas hojas protectoras .</p>
    <p class="parrafo">Las coles verdes pueden estar superficialmente heladas .</p>
    <p class="parrafo">Se admiten :</p>
    <p class="parrafo">_ pequenos desgarros en las hojas exteriores,</p>
    <p class="parrafo">_  pequenas  magulladuras  y  un  ligero  despuntamiento, siempre que no afecten al buen estado del producto .</p>
    <p class="parrafo">( ii ) Categoria II</p>
    <p class="parrafo">Esta  categoria  comprende  los  repollos  que  no  pueden  clasificarse  en  la categoria   I,   pero   que  presentan  las  caracteristicas  minimas  definidas anteriormente .</p>
    <p class="parrafo">Con respecto a la categoria I, pueden :</p>
    <p class="parrafo">_ presentar desgarros en las hojas exteriores,</p>
    <p class="parrafo">_ estas mas deshojadas,</p>
    <p class="parrafo">_ presentar magulladuras y un despuntamiento mayores,</p>
    <p class="parrafo">_ ser menos firmes .</p>
    <p class="parrafo">III . DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO</p>
    <p class="parrafo">El  calibrado  viene  determinado  por  el peso neto . Este no debe ser inferior a 350 gramos .</p>
    <p class="parrafo">El  calibrado  es  obligatorio  para  los  repollos que se presenten envasados . En  este  caso,  el  peso de la pella mayor no debe ser superior al doble del de la  pella  menor  contenida  en  el  mismo  envase  . Cuando el peso de la pella mayor  sea  igual  o  inferior  a  2  kg,  la  diferencia de peso entre la pella mayor y la menor puede llegar a 1 kg .</p>
    <p class="parrafo">IV . DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS</p>
    <p class="parrafo">Se  admiten  tolerancias  de  calidad y de calibre en cada envase o en cada lote en  el  caso  de  los  repollos expedidos a granel, para los productos que no se ajusten a las caracteristicas de su categoria .</p>
    <p class="parrafo">A . Tolerancias de calidad</p>
    <p class="parrafo">( i ) Categoria I</p>
    <p class="parrafo">Un   10  %  en  numero  o  en  peso  de  repollos  que  no  correspondan  a  las caracteristicas  de  la  categoria,  pero  que  se ajusten a las de la categoria II o que se admitan excepcionalmente en las tolerancias de dicha categoria .</p>
    <p class="parrafo">( ii ) Categoria II</p>
    <p class="parrafo">Un   10  %  en  numero  o  en  peso  de  repollos  que  no  correspondan  a  las caracteristicas   de   la  categoria  ni  a  las  caracteristicas  minimas,  con exclusion,   no   obstante,  de  los  productos  visiblemente  atacados  por  la podredumbre  o  por  otras  alteraciones que los hagan impropios para el consumo .</p>
    <p class="parrafo">B . Tolerancias de calibre</p>
    <p class="parrafo">Para  todas  las  categorias  :  un  10 % de numero o en peso de repollos que no se ajustan :</p>
    <p class="parrafo">_ a la homogeneidad prescrita,</p>
    <p class="parrafo">_ al calibre minimo previsto .</p>
    <p class="parrafo">No obstante, ninguna pella puede presentar un peso inferior a 300 gramos .</p>
    <p class="parrafo">V . DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACION</p>
    <p class="parrafo">A . Homogeneidad</p>
    <p class="parrafo">Cada  envase  o  cada  lote  en  caso  de  expedicion  a  granel  debe  contener repollos del mismo origen, variedad y calidad .</p>
    <p class="parrafo">Los  repollos  clasificados  en  la  categoria I deben ser de forma y coloracion homogéneas .</p>
    <p class="parrafo">La  parte  visible  del  contenido del envase o del lote debe ser representativa del conjunto .</p>
    <p class="parrafo">B . Acondicionamiento</p>
    <p class="parrafo">El  acondicionamiento  sera  tal  que  garantice  una proteccion conveniente del producto . Los repollos pueden entregarse envasados o a granel .</p>
    <p class="parrafo">Los  materiales  utilizados  en  el  interior del envase deben ser nuevos, estar limpios  y  haber  sido  fabricados con materiales que no provoquen alteraciones externas  o  internas  en  los  productos  . Se autoriza el uso de materiales y, en  particular,  de  papeles  o  sellos  que  lleven  indicaciones  comerciales, siempre  que  la  impresion  o  el  etiquetado  se  hagan  con tintas o colas no toxicas .</p>
    <p class="parrafo">Los  envases,  o  los  lotes  en  caso  de  expedicion  a  granel,  deben  estar desprovistos de cuerpos extranos .</p>
    <p class="parrafo">VI . DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  el  caso  de los repollos que se presenten envasados, cada envase debe llevar,  en  caracteres  agrupados  en  uno de sus costados y que sean legibles, indelebles y visibles desde el exterior, las siguientes indicaciones :</p>
    <p class="parrafo">A . Identificacion</p>
    <p class="parrafo">1.2Envasador y/o Expedidor</p>
    <p class="parrafo">Nombre  y  direccion  o  identificacion  simbolica  expedida o reconocida por un organismo oficial .</p>
    <p class="parrafo">B . Naturaleza del producto</p>
    <p class="parrafo">"  Repollos  blancos  ",  etc . . ., cuando el contenido no sea visible desde el exterior .</p>
    <p class="parrafo">C . Origen del producto</p>
    <p class="parrafo">Pais  de  origen  y,  en  su  caso,  zona de produccion o denominacion nacional, regional o local .</p>
    <p class="parrafo">D . Caracteristicas comerciales</p>
    <p class="parrafo">_ Categoria,</p>
    <p class="parrafo">_ Peso o numero de unidades .</p>
    <p class="parrafo">E . Marca oficial de control ( facultativa )</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  caso  de  los  repollos  expedidos  a  granel  (  carga  directa en un vehiculo  o  en  un  compartimento de un medio de transporte ), las indicaciones mencionadas   anteriormente   deben   figurar  en  un  documento  adjunto  a  la mercancia  o  en  una  ficha  que  se  colocara en un lugar visible del interior del vehiculo .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">NORMAS DE CALIDAD PARA LAS COLES DE BRUSELAS</p>
    <p class="parrafo">I . DEFINICION DEL PRODUCTO</p>
    <p class="parrafo">La  presente  norma  se  refiere  a  las  coles  de  Bruselas, que son las yemas axilares  que  crecen  en  el  tallo  vertical  de las variedades ( cultivares ) procedentes  de  la  Brassica  oleracea  L . var . bullata subvar . gemmifera DC .,  destinadas  a  ser  entregadas  en estado fresco al consumidor . Se excluyen</p>
    <p class="parrafo">las coles de Bruselas destinadas a la transformacion industrial .</p>
    <p class="parrafo">II . DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD</p>
    <p class="parrafo">La  norma  tiene  por  objeto  definir  las  caracteristicas que deben presentar las coles de Bruselas después de su acondicionamiento y envasado .</p>
    <p class="parrafo">A . Caracteristicas minimas :</p>
    <p class="parrafo">Tomando  en  consideracion  las  disposiciones  especiales  previstas  para cada categoria  y  los  limites  de  tolerancia  permitidos, las coles de Bruselas de todas las categorias deben :</p>
    <p class="parrafo">_ estar enteras,</p>
    <p class="parrafo">_  estar  sanas;  se  excluyen  los  productos atacados por la podredumbre o por otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo,</p>
    <p class="parrafo">_ presentar un aspecto fresco,</p>
    <p class="parrafo">_ estar limpias, practicamente exentas de materias extranas visibles,</p>
    <p class="parrafo">_ no estar heladas,</p>
    <p class="parrafo">_ estar exentas de insectos y/o de otros parasitos,</p>
    <p class="parrafo">_ estar exentas de humedad exterior anormal,</p>
    <p class="parrafo">_ estar exentas de olor y/o sabor extranos .</p>
    <p class="parrafo">El  troncho  de  las  coles de Bruselas preparadas debe estar cortado justamente por  debajo  del  nacimiento  de  las hojas; el troncho de las coles de Bruselas sin  preparar  debe  haber  sido separado por la base; el corte sera limpio y no afectara a ninguna parte de la planta .</p>
    <p class="parrafo">El estado del producto debe ser tal que le permita :</p>
    <p class="parrafo">_ soportar el transporte y la manipulacion, y</p>
    <p class="parrafo">_ llegar en condiciones satisfactorias al lugar de destino .</p>
    <p class="parrafo">B . Clasificacion :</p>
    <p class="parrafo">Las   coles   de   Bruselas  se  clasifican  en  tres  categorias,  definidas  a continuacion :</p>
    <p class="parrafo">( i ) Categoria I :</p>
    <p class="parrafo">Las  coles  de  Bruselas  clasificadas  en  esta  categoria  deben  ser de buena calidad y estar :</p>
    <p class="parrafo">_ firmes,</p>
    <p class="parrafo">_ bien cerradas,</p>
    <p class="parrafo">_ exentas de cualquier dano causado por las heladas .</p>
    <p class="parrafo">Las  coles  de  Bruselas  preparadas deben estar bien coloreadas . Las coles sin preparar  pueden  presentar  una  ligera decoloracion en las hojas exteriores de la  base  .  También  se  toleraran  ligeras magulladuras superficiales causadas por  las  operaciones  de  recoleccion,  de calibrado o de envasado, siempre que no afecten al buen estado de la mercancia .</p>
    <p class="parrafo">( ii ) Categoria II :</p>
    <p class="parrafo">Esta  categoria  comprende  las  coles de Bruselas que no pueden clasificarse en la  categoria  I,  pero  que presentan las caracteristicas minimas anteriormente definidas .</p>
    <p class="parrafo">Con respecto a la categoria I, las coles de esta categoria pueden :</p>
    <p class="parrafo">_ tener una firmeza menor,</p>
    <p class="parrafo">_ estar menos cerradas, sin llegar a estar abiertas .</p>
    <p class="parrafo">Ademas, pueden presentar ligeras senales de danos causados por las heladas .</p>
    <p class="parrafo">( iii ) Categorias III ( 1 ):</p>
    <p class="parrafo">Esta  categoria  comprende  las  coles de Bruselas que no pueden clasificarse en</p>
    <p class="parrafo">las  categorias  superiores,  pero  que presentan las caracteristicas minimas de la categoria II .</p>
    <p class="parrafo">No obstante, pueden presentar :</p>
    <p class="parrafo">_  defectos  de  coloracion,  ligeras magulladuras y leves senales de ataques de parasitos o de plagas,</p>
    <p class="parrafo">_ manchas de tierra,</p>
    <p class="parrafo">_ senales de danos causados por las heladas .</p>
    <p class="parrafo">III . DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO</p>
    <p class="parrafo">El   calibrado   viene   determinado  por  el  diametro  maximo  de  la  seccion ecuatorial de la col .</p>
    <p class="parrafo">El diametro minimo se fija en :</p>
    <p class="parrafo">_  10  mm  para  las  coles  de  Bruselas  preparadas de las categorias I y II y para las coles, preparadas o no, de la categoria III,</p>
    <p class="parrafo">_ 15 mm para las coles de Bruselas sin preparar de las categorias I y II .</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  las  coles  de  Bruselas  de  la categoria I, la diferencia de diametro  entre  la  col  mayor  y  la mas pequena contenidas en un mismo envase no debe exceder de 20 mm .</p>
    <p class="parrafo">IV . DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS</p>
    <p class="parrafo">En  cada  envase  se  admiten  tolerancias  de  calidad  y  de  calibre para los productos que no se ajusten a las caracteristicas de su categoria .</p>
    <p class="parrafo">A . Tolerancias de calidad :</p>
    <p class="parrafo">( i ) Categoria I :</p>
    <p class="parrafo">Un   10   %   en   peso   de  coles  de  Bruselas  que  no  correspondan  a  las caracteristicas  de  la  categoria,  pero  que  se ajusten a las de la categoria II o que se admitan excepcionalmente en las tolerancias de dicha categoria .</p>
    <p class="parrafo">( ii ) Categoria II :</p>
    <p class="parrafo">Un   10   %   en   peso   de  coles  de  Bruselas  que  no  correspondan  a  las caracteristicas   de   la  categoria  ni  a  las  caracteristicas  minimas,  con exclusion   de   las   productos   atacados  por  la  podredumbre  o  por  otras alteraciones que los hagan improprios para el consumo .</p>
    <p class="parrafo">iii ) Categoria III :</p>
    <p class="parrafo">Un   15   %   en   peso   de  coles  de  Bruselas  que  no  correspondan  a  las caracteristicas   de   la  categoria  ni  a  las  caracteristicas  minimas,  con exclusion   de   los   productos   atacados  por  la  podredumbre  o  por  otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo .</p>
    <p class="parrafo">B . Tolerancias de calibre :</p>
    <p class="parrafo">Para  todas  las  categorias  :  un  10  %  en  peso de coles de Bruselas que no cumplan los requisitos previstos en materia de calibrado .</p>
    <p class="parrafo">V . DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACION</p>
    <p class="parrafo">A . Homogeneidad</p>
    <p class="parrafo">El  contenido  de  cada  envase  debe  ser homogéneo y contener unicamente coles de  Bruselas  del  mismo  origen,  variedad  calidad y calibre ( en la medida en que, en lo que se refiere a este ultimo criterio se exija un calibrado ).</p>
    <p class="parrafo">La   parte  visible  del  contenido  del  envase  debe  ser  representativa  del conjunto .</p>
    <p class="parrafo">B . Acondicionamiento</p>
    <p class="parrafo">El  acondicionamiento  debe  ser  tal  que  garantice una proteccion conveniente del producto .</p>
    <p class="parrafo">Los  materiales  utilizados  en  el  interior del envase deben ser nuevos, estar limpios  y  haber  sido  fabricados con materiales que no provoquen alteraciones externas  o  internas  en  los  productos  . Se autoriza el uso de materiales y, en  particular,  de  papeles  o  sellos,  que  lleven  indicaciones comerciales, siempre  que  la  impresion  o  el  etiquetado  se  hagan  con tintas o colas no toxicas .</p>
    <p class="parrafo">Los envases deben estar desprovistos de cuerpos extranos .</p>
    <p class="parrafo">VI . DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO</p>
    <p class="parrafo">Cada  envase  debe  llevar,  en  caracteres  agrupados  en uno de sus costados y que  sean  legibles,  indelebles  y  visibles  desde el exterior, las siguientes indicaciones :</p>
    <p class="parrafo">A . Identificacion :</p>
    <p class="parrafo">1.2Envasador y/o Expedidor</p>
    <p class="parrafo">Nombre  y  direccion  o  identificacion  simbolica  expedida o reconocida por un organismo oficial</p>
    <p class="parrafo">B . Naturaleza del producto :</p>
    <p class="parrafo">"  Coles  de  Bruselas  preparadas  "  o  "  coles  de  Bruselas sin preparar ", cuando el contenido no sea visible desde el exterior .</p>
    <p class="parrafo">C . Origen del producto :</p>
    <p class="parrafo">Pais  de  origen  y,  en  su  caso,  zona de produccion o denominacion nacional, regional o local .</p>
    <p class="parrafo">D . Caracteristicas comerciales :</p>
    <p class="parrafo">_ categoria,</p>
    <p class="parrafo">_  calibre  (  si  el  producto  esta  calibrado  ),  indicado por los diametros minimo y maximo de las coles .</p>
    <p class="parrafo">E . Marca oficial de control ( facultativa ).</p>
    <p class="parrafo">(  1  )  Categoria  suplementaria  con  arreglo al apartado 1 del articulo 2 del Reglamento  (  CEE  )  no 1035/72 . La aplicacion de esta categoria de calidad o de  algunas  de  sus  especificaciones  se  supeditara a una decision que debera adoptarse   de   conformidad   con  el  apartado  1  del  articulo  4  de  dicho Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">NORMAS DE CALIDAD PARA LOS APIOS</p>
    <p class="parrafo">I . DEFINICION DEL PRODUCTO</p>
    <p class="parrafo">La  presente  norma  se  refiere  a  los  apios de las variedades ( cultivares ) procedentes  del  Apium  graveolens  L  .  var  dulce  Mill  ., destinados a ser entregados   en   estado  fresco  al  consumidor  .  Se  exluyen  los  productos destinados a la transformacion industrial .</p>
    <p class="parrafo">II . DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD</p>
    <p class="parrafo">La  norma  tiene  por  objeto  definir  las  caracteristicas que deben presentar los apios después de su acondicionamiento y envasado .</p>
    <p class="parrafo">A . Caracteristicas minimas</p>
    <p class="parrafo">Tomando  en  consideracion  las  dispsosiciones  especiales  previstas para cada categoria  y  los  limites  de  tolerancia  permitidos,  los  apios de todas las categorias deberan :</p>
    <p class="parrafo">_ estar enteros, si bien puede cortarse la parte superior;</p>
    <p class="parrafo">_ presentar un aspecto fresco;</p>
    <p class="parrafo">_  estar  sanos;  se  excluyen  los  productos atacados por la podredumbre o por</p>
    <p class="parrafo">otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo;</p>
    <p class="parrafo">_ estar exentos de danos cusados por las heladas;</p>
    <p class="parrafo">_ estar desprovistos de partes huecas, de esquejes y de sumidades florales;</p>
    <p class="parrafo">_ estar limpios, practicamente exentos de materias extranas visibles;</p>
    <p class="parrafo">_ estar practicamente exentos de danos causados por parasitos;</p>
    <p class="parrafo">_ estar practicamente exentos de parasitos;</p>
    <p class="parrafo">_  estar  exentos  de  humedad  exterior  excesiva,  es decir, suficientemente " secados de nuevo " en caso de haber sido lavados;</p>
    <p class="parrafo">_ estar exentos de olores y/o sabores extranos .</p>
    <p class="parrafo">La  raiz  principal  debera  estar  bien  limpia  y no podra rebasar los 5 cm de longitud .</p>
    <p class="parrafo">Los  apios  deberan  presentar  un  desarollo  normal, habida cuenta del periodo de produccion, y su estado debera ser tal que les permita :</p>
    <p class="parrafo">_ soportar el transporte y la manipulacion y</p>
    <p class="parrafo">_ llegar en condiciones satisfactorias al lugar de destino .</p>
    <p class="parrafo">B . Clasificacion</p>
    <p class="parrafo">Los apios se clasificaran en las dos categorias definidas a continuacion :</p>
    <p class="parrafo">( i ) Categoria I</p>
    <p class="parrafo">Los  apios  clasificados  en  esta  categoria  deberan  ser  de  buena  calidad, presentar  una  forma  regular  y  estar  exentos  de senales de plagas tanto en las hojas como en los nervios principales .</p>
    <p class="parrafo">Los  nervios  principales  no  deberan  estar quebrados, fibrosos, aplastados ni reventados .</p>
    <p class="parrafo">Las  hojas  de  los  apios  blanqueados deberan presentar una coloracion blanca, en  tono  blanco  amarillento  o  blanco verdoso, por lo menos en la mitad de su longitud .</p>
    <p class="parrafo">( ii ) Categoria II</p>
    <p class="parrafo">Esta   categoria   comprende   los  apios  que  no  pueden  clasificarse  en  la categoria  I,  pero  que  presentan  las  caracteristicas  minimas anteriormente definidas .</p>
    <p class="parrafo">Los  apios  clasificados  en  esta categoria pueden presentar ligeras huellas de roya  .  Pueden  presentar  asimismo  una ligera deformacion, leves magulladuras y un maximo de dos nervios principales quebrados, aplastados o reventados .</p>
    <p class="parrafo">Las  hojas  de  los  apios  blanqueados deberan presentar una coloracion blanca, en  tono  blanco  amarillento  o blanco verdoso, por lo menos en un tercio de su longitud .</p>
    <p class="parrafo">III . DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO</p>
    <p class="parrafo">El  calibrado  se  determina  en  funcion  del peso neto . El peso minimo de los apios sera de 150 gramos .</p>
    <p class="parrafo">Los apios se clasifican en tres grupos :</p>
    <p class="parrafo">( i ) Grandes : mas de 800 gramos,</p>
    <p class="parrafo">( ii ) Medianos : de 500 a 800 gramos,</p>
    <p class="parrafo">( iii ) Pequenos : de 150 a 500 gramos .</p>
    <p class="parrafo">En  un  mismo  envase,  la  diferencia  maxima de calibre sera, respectivamente, de 200, 150 y 100 gramos .</p>
    <p class="parrafo">Esta   clasificacion,   asi   como   la   homogeneidad   prescrita,  solo  seran obligatorias para la categoria I .</p>
    <p class="parrafo">IV . DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS</p>
    <p class="parrafo">Se  admitiran  tolerancias  de  calidad  y  de  calibre  en cada envase para los productos que no cumplan los requisitos de la categoria indicada .</p>
    <p class="parrafo">A . Tolerancias de calidad :</p>
    <p class="parrafo">( i ) Categoria I :</p>
    <p class="parrafo">Un  10  %  en  numero  de  apios que no correspondan a las caracteristicas de la categoria,  pero  que  se  ajusten  a  las  de  la categoria II o que se admitan excepcionalmente en las tolerancias de dicha categoria .</p>
    <p class="parrafo">( ii ) Categoria II</p>
    <p class="parrafo">Un  10  %  en  numero  de  apios  que  no se ajusten a las caracteristicas de la categoria  ni  a  las  caracteristicas  minimas,  con exclusion de los productos atacados  por  la  podredumbre  o por otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo .</p>
    <p class="parrafo">B . Tolerancias de calibre</p>
    <p class="parrafo">Para  todas  las  categorias  :  un  10  % en numero de apios que no cumplan los requisitos establecidos en materia de calibrado .</p>
    <p class="parrafo">V . DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACION</p>
    <p class="parrafo">A . Homogeneidad :</p>
    <p class="parrafo">El  contenido  de  cada  envase  debera  ser  homogéneo  .  Cada  envase  debera contener  apios  del  mismo  origen,  calidad,  coloracion  y  calibre  (  en la medida  en  que,  en  lo  que  se refiere a este criterio, se exija un calibrado ).</p>
    <p class="parrafo">La  parte  visible  del  contenido  del  envase  debera  ser  representativa del conjunto .</p>
    <p class="parrafo">B . Presentacion :</p>
    <p class="parrafo">Los apios podran presentarse :</p>
    <p class="parrafo">_ bien en manojos en el envase;</p>
    <p class="parrafo">_ bien alineados en el envase .</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  presentacion  en  manojos,  los  manojos  de  cada  envase deberan contener el mismo numero de unidades .</p>
    <p class="parrafo">C . Acondicionamiento</p>
    <p class="parrafo">El  acondicionamiento  debera  ser  tal que garantice una proteccion conveniente del producto .</p>
    <p class="parrafo">Los  materiales  utilizados  en  el  interior  del  envase  deberan  ser nuevos, estar   limpios  y  haber  sido  fabricados  con  materiales  que  no  provoquen alteraciones  externas  o  internas  en  los  productos . Se permitira el uso de materiales  y,  en  particular,  de  papeles  o  sellos  que lleven indicaciones comerciales,  siempre  que  la  impresion  o el etiquetado se hagan con tintas o colas no toxicas .</p>
    <p class="parrafo">Los envases deberan estar exentos de cuerpos extranos .</p>
    <p class="parrafo">VI . DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO</p>
    <p class="parrafo">Cada  envase  debera  llevar,  en  caracteres agrupados en uno de sus costados y que  sean  legibles,  indelebles  y  visibles  desde el exterior, las siguientes indicaciones :</p>
    <p class="parrafo">A . Identificacion :</p>
    <p class="parrafo">1.2Envasador y/o Expedidor</p>
    <p class="parrafo">Nombre  y  direccion  o  identificacion  simbolica  expedida o reconocida por un organismo oficial</p>
    <p class="parrafo">B . Naturaleza del producto :</p>
    <p class="parrafo">"  Apios  "  con  la  mencion  "  blanqueados  "  o la mencion del tipo de color cuando el contenido del envase no sea visible desde el exterior .</p>
    <p class="parrafo">C . Origen del producto :</p>
    <p class="parrafo">Pais  de  origen  y,  en  su  caso,  zona de produccion o denominacion nacional, regional o local .</p>
    <p class="parrafo">D . Caracteristicas comerciales :</p>
    <p class="parrafo">_ categoria;</p>
    <p class="parrafo">_  calibre  (  en  caso  de  calibrado ), indicado por la mencion " grandes ", " medianos " o " pequenos ";</p>
    <p class="parrafo">_ numero de unidades o, en su caso, numero de manojos .</p>
    <p class="parrafo">E . Marca oficial de control ( facultativa ).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">NORMAS DE CALIDAD PARA LAS ESPINACAS</p>
    <p class="parrafo">I . DEFINICION DEL PRODUCTO</p>
    <p class="parrafo">La  presente  norma  se  refiere  a las espinacas de las variedades ( cultivares )  procedentes  de  la  Spinacia  oleracea  L  ., destinadas a ser entregadas en estado  fresco  al  consumidor  .  Se  excluyen  los  productos  destinados a la transformacion industrial .</p>
    <p class="parrafo">II . DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD</p>
    <p class="parrafo">La  norma  tiene  por  objeto  definir  las  caracteristicas que deben presentar las   espinacas,   presentadas   en   hojas   o   en   manojos,  después  de  su acondicionamiento y envasado .</p>
    <p class="parrafo">A . Caracteristicas minimas</p>
    <p class="parrafo">Tomando  en  consideracion  las  disposiciones  especiales  previstas  para cada categoria  y  los  limites  de tolerancia permitidos, las espinacas de todas las categorias deberan :</p>
    <p class="parrafo">_  estar  sanas;  se  excluyen  los  productos atacados por la podredumbre o por otras alteraciones que los hagan impropios para el consumo,</p>
    <p class="parrafo">_ presentar un aspecto fresco,</p>
    <p class="parrafo">_ estar limpias, practicamente exentas de materias extranas visibles,</p>
    <p class="parrafo">_ practicamente exentas de parasitos,</p>
    <p class="parrafo">_ estar exentas de sumidades florales,</p>
    <p class="parrafo">_ estar exentas de olores y/o sabores extranos .</p>
    <p class="parrafo">Las espinacas lavadas deberan estar suficientemente escurridas .</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  las  espinacas  en  manojos,  la  parte  que comprende la raiz debera  estar  cortada  inmediatamente  por  debajo  de  la  base  de  las hojas exteriores .</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  deberan  presentar  un grado de desarrollo y un estado tales que les permitan :</p>
    <p class="parrafo">_ soportar el transporte y la manipulacion, y</p>
    <p class="parrafo">_ llegar en condiciones satisfactorias al lugar de destino .</p>
    <p class="parrafo">B . Clasificacion</p>
    <p class="parrafo">Las  espinacas  se  clasificaran  en las dos categorias definidas a continuacion :</p>
    <p class="parrafo">( i ) Categoria I</p>
    <p class="parrafo">Las  espinacas  en  hojas  o  en  manojos clasificadas en esta categoria deberan ser de buena calidad .</p>
    <p class="parrafo">Las hojas deberan :</p>
    <p class="parrafo">_  presentar  una  coloracion  y  una  apariencia  normales, habida cuenta de la variedad y de la época de la recoleccion,</p>
    <p class="parrafo">_  estar  exentas  de  danos  ocasionados  por  las  heladas,  por los parasitos animales y por las plagas que afecten a su apariencia o comestibilidad .</p>
    <p class="parrafo">La  longitud  del  peciolo  de  las espinacas en hojas no podra exceder de 10 cm .</p>
    <p class="parrafo">( ii ) Categoria II</p>
    <p class="parrafo">Esta  categoria  comprende  las  epinacas  en  hojas  o en manojos que no pueden clasificarse   en  la  categoria  I,  pero  que  presentan  las  caracteristicas minimas anteriormente definidas .</p>
    <p class="parrafo">III . DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO</p>
    <p class="parrafo">El calibrado de las espinacas no es obligatorio .</p>
    <p class="parrafo">IV . DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS</p>
    <p class="parrafo">Se  admitiran  tolerancias  de  calidad en cada envase para los productos que no cumplan los requisitos de la categoria indicada .</p>
    <p class="parrafo">( i ) Categoria I</p>
    <p class="parrafo">Un  10  %  en  peso de espinacas que no correspondan a las caracteristicas de la categoria, pero que se ajusten a las de la categoria indicada .</p>
    <p class="parrafo">( ii ) Categoria II</p>
    <p class="parrafo">Un  10  %  en  peso  de  espinacas que no se ajusten a las caracteristicas de la categoria  ni  a  las  caracteristicas  minimas,  con  exclusion  de las hojas o manojos  atacados  por  la  podredumbre  o por cualquier otra alteracion que los haga impropios para el consumo .</p>
    <p class="parrafo">Ademas,  en  el  caso  de  las espinacas en manojos, se admitira un 10 % en peso de  menojos  cuyas  raices  alcancen  un  centimetro  como maximo a partir de la base de las hojas exteriores .</p>
    <p class="parrafo">V . DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACION</p>
    <p class="parrafo">A . Homogeneidad</p>
    <p class="parrafo">El  contenido  de  cada  envase  debera  ser  homogéneo  .  Cada  envase  debera contener espinacas del mismo origen, variedad y calidad .</p>
    <p class="parrafo">Esta  prohibido  mezclar  en  el  mismo envase espinacas en hojas y espinacas en manojos .</p>
    <p class="parrafo">La  parte  visible  del  contenido  del  envase  debera  ser  representativo del conjunto .</p>
    <p class="parrafo">B . Acondicionamiento</p>
    <p class="parrafo">El   aciondicionamiento   debera   ser   tal   que   garantice   una  proteccion conveniente del producto .</p>
    <p class="parrafo">Los  materiales  utilizados  en  el  interior  del  envase  deberan  ser nuevos, estar   limpios  y  haber  sido  fabricados  con  materiales  que  no  provoquen alteraciones  externas  o  internas  en  los  productos . Se permitira el uso de materiales  y,  en  particular,  de  papeles  o  sellos  que lleven indicaciones comerciales,  siempre  que  la  impresion  o el etiquetado se hagan con tintas o colas no toxicas .</p>
    <p class="parrafo">Los envases deberan estar exentos de cuerpos extranos .</p>
    <p class="parrafo">VI . DISPOSICIONES RELATIVAS AL MARCADO</p>
    <p class="parrafo">Cada  envase  debera  llevar,  en  caracteres agrupados en uno de sus costados y que  sean  legibles,  indelebles  y  visibles  desde el exterior, las siguientes indicaciones :</p>
    <p class="parrafo">A . Identificacion</p>
    <p class="parrafo">1.2Envasador y/o Expedidor</p>
    <p class="parrafo">Nombre  y  direccion  o  identificacion  simbolica  expedida o reconocida por un organismo oficial .</p>
    <p class="parrafo">B . Naturaleza del producto</p>
    <p class="parrafo">"  Espinacas  en  hojas  "  o  "  espinacas en manojos ", cuando el contenido no sea visible desde el exterior .</p>
    <p class="parrafo">C . Origen del producto</p>
    <p class="parrafo">Pais  de  origen  y,  en  su  caso,  zona de produccion o denominacion nacional, regional o local .</p>
    <p class="parrafo">D . Caracteristicas comerciales</p>
    <p class="parrafo">Categoria .</p>
    <p class="parrafo">E . Marca oficial de control ( facultativa ).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO V</p>
    <p class="parrafo">NORMAS COMUNES DE CALIDAD PARA CIRUELAS</p>
    <p class="parrafo">I . DEFINICION DE LOS PRODUCTOS</p>
    <p class="parrafo">La  presente  norma  se  refiere a las ciruelas de las variedades procedentes de :</p>
    <p class="parrafo">_ Prunus domestica L .,</p>
    <p class="parrafo">_ Prunus institia L .,</p>
    <p class="parrafo">_ Prunus salicina Lindley ( Prunus triflora Roxburgh ),</p>
    <p class="parrafo">destinadas  a  ser  entregadas  al consumidor en estado fresco, con exclusion de las ciruelas destinadas a la transformacion .</p>
    <p class="parrafo">II . CARACTERISTICAS DE CALIDAD</p>
    <p class="parrafo">A . Generalidades</p>
    <p class="parrafo">La  norma  tiene  por  objeto  definir  las  calidades  que  deben presentar las ciruelas  de  mesa  en  la fase de expedicion, después de su acondicionamiento y envasado .</p>
    <p class="parrafo">B . Caracteristicas minimas</p>
    <p class="parrafo">Los frutos deberan ser :</p>
    <p class="parrafo">_ enteros,</p>
    <p class="parrafo">_  sanos  (  sin  perjuicio  de las disposiciones especiales admitidas para cada categoria ),</p>
    <p class="parrafo">_ practicamente exentas de ataques de parasitos o de enfermedades,</p>
    <p class="parrafo">_ limpios, en particular exentos de residuos o de productos de tratamiento,</p>
    <p class="parrafo">_ desprovistos de humedad exterior anormal,</p>
    <p class="parrafo">_ desprovistos de olor o sabor extranos .</p>
    <p class="parrafo">Los   productos   deberan   estar  suficientemente  desarrollados  y  tener  una madurez  suficiente  .  El  desarrollo  y  el estado de las ciruelas deberan ser tales que les permitan :</p>
    <p class="parrafo">_ soportar su transporte y manipulacion y</p>
    <p class="parrafo">_ llegar en condiciones satisfactorias hasta el lugar de destino .</p>
    <p class="parrafo">C . Clasificacion</p>
    <p class="parrafo">i ) Categoria " Extra "</p>
    <p class="parrafo">Los  frutos  clasificados  en  esta  categoria deberan ser de calidad superior . Deberan  presentar  la  forma,  el  desarrollo  y  la  coloracion  tipicos de la variedad .</p>
    <p class="parrafo">Deberan estar :</p>
    <p class="parrafo">_ exentos de cualquier defecto,</p>
    <p class="parrafo">_ practicamente recubiertos de su pruina segun la variedad,</p>
    <p class="parrafo">_ de pulpa firme .</p>
    <p class="parrafo">Los  frutos  de  la  categoria  "  Extra  "  deberan  haber  sido cuidadosamente recolectados a mano .</p>
    <p class="parrafo">ii ) Categoria " I "</p>
    <p class="parrafo">Los  frutos  clasificados  en  esta  categoria  deberan  ser  de buena calidad . Deberan presentar las caracteristicas de la variedad .</p>
    <p class="parrafo">Pueden   incluir   los   defectos  siguientes,  a  condicion  de  que  éstos  no perjudiquen ni el aspecto exterior del fruto ni su conservacion :</p>
    <p class="parrafo">_ una ligera deformacion,</p>
    <p class="parrafo">_ un ligero defecto de desarrollo,</p>
    <p class="parrafo">_ un ligero defecto de coloracion .</p>
    <p class="parrafo">_  Los  defectos  de  forma  alargada no deberan extenderse sobre la longitud en mas  de  un  tercio  del diametro maximo del fruto . En particular, se toleraran heridas cicatrizadas para las variedades " Reinas Claudias doradas " ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">_  El  pedunculo  podra  estar  danado  o faltar, siempre que no resulte de ello posibilidad de alteracion .</p>
    <p class="parrafo">iii ) Categoria " II "</p>
    <p class="parrafo">Esta  categoria  comprende  los  frutos  de  calidad  comercial  que  no  puedan clasificarse   en  las  categorias  superiores,  pero  que  correspondan  a  las caracteristicas minimas anteriormente definidas .</p>
    <p class="parrafo">Se  admitiran  los  defectos  de  epidermis  que no puedan perjudicar el aspecto exterior  ni  la  conservacion,  siempre  que  no  excedan  de  un  cuarto de la superficie total .</p>
    <p class="parrafo">III . DISPOSICIONES RELATIVAS AL CALIBRADO</p>
    <p class="parrafo">El  calibrado  se  determinara  por  el diametro maximo de la seccion ecuatorial .</p>
    <p class="parrafo">Se fijara un calibre minimo de acuerdo con el plan siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1.2.3" Extra " y I</p>
    <p class="parrafo">II</p>
    <p class="parrafo">Variedades de frutos grandes ( 2 )</p>
    <p class="parrafo">35 mm</p>
    <p class="parrafo">30 mm</p>
    <p class="parrafo">Otras variedades</p>
    <p class="parrafo">28 mm</p>
    <p class="parrafo">25 mm</p>
    <p class="parrafo">Mirabelles, Damsons y ciruelas de Dro</p>
    <p class="parrafo">20 mm</p>
    <p class="parrafo">17 mm</p>
    <p class="parrafo">La  diferencia  de  diametro  entre  los  frutos de un mismo bulto se limitara a 10 mm en la categoria " Extra ".</p>
    <p class="parrafo">IV . TOLERANCIA</p>
    <p class="parrafo">Se  admitiran  tolerancias  de  calidad  y  de  calibre  en cada bulto, para los productos no conformes .</p>
    <p class="parrafo">A . Tolerancia de calidad</p>
    <p class="parrafo">i ) Categoria " Extra ":</p>
    <p class="parrafo">Un   5   %   en   numero   o  en  peso  de  ciruelas  que  no  respondan  a  las</p>
    <p class="parrafo">caracteristicas  de  la  categoria,  pero conformes con las de la categoria I, o que  sean  admitidas  excepcionalmente  en  las  tolerancias de dicha categoria, con exclusion de los frutos pasados .</p>
    <p class="parrafo">ii ) Categoria " I ":</p>
    <p class="parrafo">Un   10   %   en   numero  o  en  peso  de  ciruelas  que  no  respondan  a  las caracteristicas  de  la  categoria,  pero  conformes con las de la categoria II, o que sean admitidas excepcionalmente en las tolerancias de esta categoria .</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  esta  tolerancia,  los  frutos  abiertos  y/o  agusanados  se limitan al 2 % en total .</p>
    <p class="parrafo">iii ) Categoria " II ":</p>
    <p class="parrafo">Un   10   %   en   numero  o  en  peso  de  ciruelas  que  no  respondan  a  las caracteristicas  de  la  categoria  ni  a  las  caracteristicas minimas, excepto los  frutos  podridos  o  con  cualquier  otra alteracion que los haga impropios para el consumo .</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  esta  tolerancia,  los  frutos  abiertos  y/o  agusanados  se limitan al 4 % en total .</p>
    <p class="parrafo">B . Tolerancias de calibre</p>
    <p class="parrafo">Para  todas  las  categorias  :  10  % en numero o en peso de ciruelas que no se ajusten  al  calibre  mencionado  en el bulto, hasta un limite de 3 mm, de mas o de menos .</p>
    <p class="parrafo">V . ENVASADO Y PRESENTACION</p>
    <p class="parrafo">A . Homogeneidad</p>
    <p class="parrafo">El  contenido  de  cada  bulto  debera  ser  homogéneo;  cada  bulto solo debera contener  frutos  de  la  misma  variedad,  calidad  y calibre ( en la medida en que,  en  lo  que  se  refiere a este ultimo criterio, se imponga un calibrado ) y, para la categoria " Extra ", de coloracion uniforme .</p>
    <p class="parrafo">B . Acondicionamiento</p>
    <p class="parrafo">El   acondicionamiento   debera   ser  tal  que  garantice  una  proteccion  del producto  .  Los  papeles  u otros materiales utilizados deberan ser nuevos y no nocivos  para  la  alimentacion  humana  .  En  caso  de  que  lleven  menciones impresas,  éstas  solo  deberan  figurar  en  la  cara exterior, de forma que no entren  en  contacto  con  los  frutos . Los frutos deberan estar exentos, en el momento del acondicionamiento, de cualquier cuerpo extrano .</p>
    <p class="parrafo">Los frutos podran presentarse de alguna de las formas siguientes :</p>
    <p class="parrafo">1 . en pequenos envases unitarios para la venta directa al consumidor,</p>
    <p class="parrafo">2 . dispuestos en una o varias capas separadas entre si,</p>
    <p class="parrafo">3 . a granel, salvo para la categoria " Extra ".</p>
    <p class="parrafo">VI . MARCADO</p>
    <p class="parrafo">Cada   bulto   debera   llevar   en   el  exterior,  en  caracteres  legibles  e indelebles, las menciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">A . Identificacion</p>
    <p class="parrafo">1.2Envasador Expedidor</p>
    <p class="parrafo">Nombre, apellidos y direccion o identificacion simbolica .</p>
    <p class="parrafo">B . Naturaleza del producto</p>
    <p class="parrafo">_ " Ciruelas ", cuando el contenido no sea visible desde el exterior;</p>
    <p class="parrafo">_ nombre de la variedad .</p>
    <p class="parrafo">C . Origen del producto</p>
    <p class="parrafo">Zona de produccion o denominacion nacional, regional o local .</p>
    <p class="parrafo">D . Caracteristicas comerciales</p>
    <p class="parrafo">_ Categoria,</p>
    <p class="parrafo">_ Calibre ( en caso de calibrado )</p>
    <p class="parrafo">E . Marca oficial de control ( facultativa ).</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE LAS VARIEDADES DE FRUTOS GRANDES</p>
    <p class="parrafo">Andys Pride</p>
    <p class="parrafo">Ariel</p>
    <p class="parrafo">Aple</p>
    <p class="parrafo">Beauty</p>
    <p class="parrafo">Belle de Louvain ( Bella di Lovanio )</p>
    <p class="parrafo">Bernardina</p>
    <p class="parrafo">Bleu de Belgique</p>
    <p class="parrafo">Blue Free</p>
    <p class="parrafo">Burmosa</p>
    <p class="parrafo">California Blue ( Blu )</p>
    <p class="parrafo">Calita</p>
    <p class="parrafo">Coe's Golden Drop</p>
    <p class="parrafo">De Fraile ( Fraila )</p>
    <p class="parrafo">Denniston Superb</p>
    <p class="parrafo">Early Orléans ( Monsieur Hâtif )</p>
    <p class="parrafo">Edwards ( Colbus )</p>
    <p class="parrafo">Eldorado</p>
    <p class="parrafo">Emma Leppermann</p>
    <p class="parrafo">Empress</p>
    <p class="parrafo">Ersinger Fruehzwetsche</p>
    <p class="parrafo">Formosa</p>
    <p class="parrafo">Friar</p>
    <p class="parrafo">Frontier</p>
    <p class="parrafo">Gaviota</p>
    <p class="parrafo">Giant ( Burbank giant prune )</p>
    <p class="parrafo">Goccia d'Oro</p>
    <p class="parrafo">Golden Japan</p>
    <p class="parrafo">Grand Prix ( Grand Prize )</p>
    <p class="parrafo">Grand Rosa</p>
    <p class="parrafo">Hackman</p>
    <p class="parrafo">Hall</p>
    <p class="parrafo">Harris Monarch</p>
    <p class="parrafo">Harry Pickstone</p>
    <p class="parrafo">Heron</p>
    <p class="parrafo">Imperial Epineuse</p>
    <p class="parrafo">Jefferson ( Jefferson's Gage )</p>
    <p class="parrafo">Jori's Plum</p>
    <p class="parrafo">June Blood</p>
    <p class="parrafo">Kelsey</p>
    <p class="parrafo">Kirke's Plum ( Kirke )</p>
    <p class="parrafo">Laroda</p>
    <p class="parrafo">Late Santa Rosa</p>
    <p class="parrafo">Magna Glauca</p>
    <p class="parrafo">Manns Number One</p>
    <p class="parrafo">Marjorie's Seedling</p>
    <p class="parrafo">Mariposa</p>
    <p class="parrafo">Merton Gage ( Merton )</p>
    <p class="parrafo">Merton Gem</p>
    <p class="parrafo">Monarch</p>
    <p class="parrafo">Morettini 355 ( Coeur de Lion )</p>
    <p class="parrafo">Nubiana</p>
    <p class="parrafo">Nueva Extremadura</p>
    <p class="parrafo">Oneida</p>
    <p class="parrafo">Ontario</p>
    <p class="parrafo">Ozark Premier</p>
    <p class="parrafo">Pond's Seedling</p>
    <p class="parrafo">President</p>
    <p class="parrafo">Prince Engelbert</p>
    <p class="parrafo">Prince of Wales ( Prince de Galles )</p>
    <p class="parrafo">Prof . Collumbien</p>
    <p class="parrafo">Prune Martin</p>
    <p class="parrafo">Queen Rosa</p>
    <p class="parrafo">Quenn's Crown ( Cox's Emperor )</p>
    <p class="parrafo">Quetsche blanche de Létricourt</p>
    <p class="parrafo">Red Beaut</p>
    <p class="parrafo">Redgold</p>
    <p class="parrafo">Redroy</p>
    <p class="parrafo">Regina Claudia Mostruosa</p>
    <p class="parrafo">Regina d'Italia</p>
    <p class="parrafo">Reine Claude d'Althan ( Falso )</p>
    <p class="parrafo">Reine Claude d'Oullins ( Oullin's Gage )</p>
    <p class="parrafo">Rosar Premier</p>
    <p class="parrafo">Royale de Montauban</p>
    <p class="parrafo">Royale de Tours</p>
    <p class="parrafo">Ruth Gerstetter</p>
    <p class="parrafo">Sangue di Drago</p>
    <p class="parrafo">Santa Rosa</p>
    <p class="parrafo">Satsuma improved</p>
    <p class="parrafo">Seneca</p>
    <p class="parrafo">Simka</p>
    <p class="parrafo">Songold</p>
    <p class="parrafo">Starking Delicious</p>
    <p class="parrafo">Sultan</p>
    <p class="parrafo">Swan Gage</p>
    <p class="parrafo">Tragedy</p>
    <p class="parrafo">Utility ( Laxton's utility )</p>
    <p class="parrafo">Valor</p>
    <p class="parrafo">Victoria</p>
    <p class="parrafo">Vision</p>
    <p class="parrafo">Washington</p>
    <p class="parrafo">Wickson</p>
    <p class="parrafo">Yakima</p>
    <p class="parrafo">Zimmers Fruehzwetsche</p>
    <p class="parrafo">(   1   )  Definicion  :  Reinas  Claudias  (  albaricoques  verdes,  Dauphines, Greenages ) con una epidermis verde con reflejos ligeramente amarillentos .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Véase la lista adjunta a la presente norma .</p>
  </texto>
</documento>
