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<documento fecha_actualizacion="20241021172754">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80663</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870610</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1697/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1697/87 de la Comisión, de 10 de junio de 1987, por el que se establecen determinadas modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3528/86 del Consejo relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación atmosférica (pago de la asistencia).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870622</fecha_publicacion>
    <diario_numero>161</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/161/L00023-00028.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870625</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19991101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1314" orden="1">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1630" orden="2">Contaminación atmosférica</materia>
      <materia codigo="4918" orden="3">Medio ambiente</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81623" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 13 del Reglamento 3528/86, de 17 de noviembre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2278/99, de 21 de octubre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  No  3528/86  del  Consejo,  de  17 de noviembre de 1986,  relativo  a  la  protección  de  los  bosques  en  la Comunidad contra la contaminación  atmosférica  (1)  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 2 y el apartado 4 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  establecer las modalidades de reembolso de los gastos   efectuados   por  los  Estados  miembros  en  el  marco  de  la  acción contemplada  en  el  apartado  1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) No 3528/86, así   como   de   realización   de   las   experiencias,   proyectos   piloto  y demostraciones contemplados en el apartado 1 del artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  justificantes  de  dichas  acciones  son presentados por los  servicios  u  organismos  designados  por los Estados miembros; que, con el fin  de  garantizar  un  control  eficaz  de la ejecución de dichas acciones, es conveniente  precisar  el  cometido  de  dichos  servicios  u  organismos  y  la naturaleza   de   los   justificantes   redactados   de   conformidad   con  las disposiciones  reglamentarias  o  legales  de los Estados miembros interesados o con  las  medidas  adoptadas  por  los  servicios  u organismos mencionados, así como los medios de control establecidos en cada Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  informarse  a la Comisión de que las acciones se llevan a  cabo  en  las  condiciones  y  los plazos previstos en las decisiones por las que se concede la ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  el  pago  de  la  asistencia  o  de una parte de ésta, procede   que   se   precise  la  documentación  que  hayan  de  transmitir  los servicios  u  organismos  a  la  Comisión  a  fin de permitirle comprobar que se cumplen  todas  las  condiciones  de  pago; que dicha documentación debe incluir</p>
    <p class="parrafo">datos  completos,  presentados  en  forma  idéntica,  para  facilitar  la rápida tramitación y el trato uniforme de las solicitudes de pago;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   si   los   documentos   debidamente  presentados  por  los servicios   u   organismos  no  le  parecen  suficientes  o  si  estima  que  su contenido  es  incompleto  para  la  verificación de las condiciones financieras o  de  otro  tipo,  que las acciones deben reunir, la Comisión puede solicitar a dichos  servicios  u  organismos  la  presentación de justificantes o documentos suplementarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  importante  que  se  establezca, en caso de un control in situ,  una  cooperación  entre  la  Comisión  y el Estado miembro interesado con el fin de garantizar su máxima eficacia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   conviene   no   iniciar  el  procedimiento  de  suspensión, reducción  o  supresión  de  la  asistencia  financiera  de la Comunidad sin que previamente  se  haya  consultado  al  Estado  miembro  interesado para que éste pueda  expresar  su  opinión  al  respecto,  y  sin que el organismo responsable pueda presentar sus observaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  que  la subvención es abonada al organismo responsable de  la  realización  del  programa  por  mediación de los servicios u organismos designados  a  tal  efecto  por  el Estado miembro, conviene que se precisen los documentos que dichos servicios u organismos deben presentar a la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen emitido por el Comité de Protección Forestal,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  servicios  u  organismos designados por los Estados miembros de acuerdo con   lo   dispuesto   en  el  artículo  13  del  Reglamento  (CEE)  No  3528/86 presentarán  a  la  Comisión,  dentro  de  los dos meses siguientes a la entrada en   vigor   del   presente   Reglamento,  una  relación  pormenorizada  de  los justificantes   que   hayan  previsto  solicitar.  Toda  modificación  de  dicha relación   será  comunicada  a  la  Comisión  en  el  plazo  de  los  dos  meses siguientes a la adopción de dicha modificación.</p>
    <p class="parrafo">Por  justificante  se  entenderá  todo  documento establecido de acuerdo con las disposiciones  legales  o  reglamentarias  del Estado miembro interesado, o bien con  las  medidas  adoptadas  por  los  servicios  u organismos mencionados, que pueda  demostrar  que  se  cumplen  las  condiciones  financieras o de otro tipo establecidas para cada proyecto.</p>
    <p class="parrafo">La mencionada relación pormenorizada deberá incluir:</p>
    <p class="parrafo">-  la  designación  de  los  justificantes  y  la mención de las disposiciones o medidas en las que se basen,</p>
    <p class="parrafo">- una breve descripción del contenido de dichos documentos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  servicios  u  organismos presentarán también a la Comisión, en el plazo previsto  en  el  apartado  1,  una  descripción  detallada  de  los  métodos de control  empleados  y  en  los  que se basen para la elaboración del certificado que figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  podrá  solicitar  a  los  Estados  miembros  que  completen la relación   pormenorizada   con   los  justificantes  adicionales  que  considere necesarios  para  el  control  de la admisibilidad de los gastos que se indiquen en  las  solicitudes  de  pago;  también podrá, con idéntico objetivo, invitar a</p>
    <p class="parrafo">los Estados miembros a intensificar sus controles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Al  expirar  el  plazo  de doce meses a partir de la notificación de la decisión por  la  que  se  otorgue  una asistencia financiera, los servicios u organismos presentarán  a  la  Comisión  un  documento  en  el que se describa el estado de los trabajos.</p>
    <p class="parrafo">Cuando,   contrariamente   a   la  información  contenida  en  la  solicitud  de asistencia  financiera  y  recogida  en  la  decisión,  no se hayan iniciado los trabajos  al  expirar  el  plazo  de  doce  meses,  los  servicios  u organismos deberán  precisar  los  motivos  de  ello;  si  es  necesario,  presentarán a la Comisión    garantías    suficientes,    proporcionadas   por   los   organismos responsables  de  los  trabajos,  que  aseguren la iniciación de los trabajos en un  futuro  próximo.  A  falta  de  tales garantías, o si la Comisión estima que éstas   no   son   suficientes,   la  asistencia  será  suspendida,  reducida  o suprimida.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  servicios  u  organismos  podrán presentar las solicitudes de pago desde la finalización de un período anual de trabajos.</p>
    <p class="parrafo">Dichas  solicitudes,  que  se  presentarán  por  duplicado,  deberán  incluir el certificado y los justificantes mencionados en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Para  proceder  a  un  control  eficaz  de  la  ejecución  de  los trabajos, las autoridades  u  organismos  presentarán  a  la Comisión, a petición suya y en el plazo  que  pueda  fijar,  cualquier justificante, la copia certificada conforme contemplada  en  el  artículo  1  o cualquier otro documento que pueda demostrar que  se  cumplen  las  condiciones  financieras  o  de otro tipo requeridas para cada acción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Si  la  Comisión  estima  necesario  efectuar  un control in situ, lo comunicará previamente  al  Estado  miembro  en  cuyo  territorio  se  proponga realizar el control  y  le  invitará  a participar en el mismo. Los Estados miembros tomarán las medidas que estimen necesarias para que esos controles sean eficaces.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Antes  de  iniciar  el  procedimiento de suspensión, reducción o supresión de la asistencia financiera de la Comunidad, la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">-  lo  comunicará  al  Estado  miembro  en  cuyo  territorio debía realizarse la acción para que éste pueda adoptar una posición al respecto;</p>
    <p class="parrafo">-   consultará   al   servicio   u   organismo   designado   para   recibir  los correspondientes reembolsos;</p>
    <p class="parrafo">-  solicitará  al  servicio  o  al organismo responsable de la realización de la acción  que  exponga,  por  mediación de los servicios u organismos contemplados en artículo 1, las razones del incumplimiento de las condiciones previstas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  una  vez  que  haya  comprobado  que  se  cumplen las condiciones financieras  o  de  otro  tipo requeridas para la acción, efectuará los pagos en el  marco  de  la  asistencia financiera de la Comunidad en favor del servicio u organismo   designado   a  tal  fin  de  conformidad  con  el  artículo  13  del Reglamento (CEE) No 3528/86.</p>
    <p class="parrafo">El  servicio  u  organismo  reembolsará  sin  demora al organismo responsable de la  realización  de  la  acción  y presentará el justificante del reembolso a la Comisión dentro de los 15 días siguientes al pago.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">FWG:L888UMBS12.96</p>
    <p class="parrafo">FF: 8USP; SETUP: 01; Hoehe: 908 mm; 174 Zeilen; 8743 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: MARL Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: L 888 Umbr. span. 12</p>
    <p class="parrafo">(1) DO No L 326 de 21. 11. 1986, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO   CERTIFICADO   DE  PAGO  DEL  IMPORTE  CORRESPONDIENTE  A  UNO  O  VARIOS PERIODOS ANUALES DE TRABAJO Acción No .</p>
    <p class="parrafo">Organismo responsable (designación y dirección): .</p>
    <p class="parrafo">El  ........................  (1)  encargado  de  la  realización de las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (CEE)</p>
    <p class="parrafo">No  3528/86  relativo  a  la protección de los bosques de la Comunidad contra la contaminación  atmosférica,  de  acuerdo  con  lo dispuesto en el artículo 13 de dicho Reglamento, certifica que:</p>
    <p class="parrafo">1.   Han   sido   verificados  los  justificantes  mencionados  en  la  relación pormenorizada  presentados  a  la  Comisión  según lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) No 1697/87;</p>
    <p class="parrafo">2.    Los    trabajos    previstos    por    la    acción    se   iniciaron   el ........................ en el sitio previsto;</p>
    <p class="parrafo">3.  La  finalización  (de  la  primera/  de los dos/ de los tres/ de los cuatro/ primeros   períodos)   (del   conjunto)   de   la   acción   tendrá   lugar   el ........................;   el  importe  de  los  costes  efectivos  asciende  a ....................................  de  los  que  ........................ han sido pagados por el organismo responsable;</p>
    <p class="parrafo">4.  El  importe  de  los gastos anteriormente mencionados se ha financiado según se precisa en el Anexo I a) del presente certificado;</p>
    <p class="parrafo">5.  El  importe  de  los  costes  mencionados corresponde a los diferentes tipos de  acción,  tal  como  se  indica  en  la  lista  de  los  documentos contables adjunta  en  el  Anexo  I  b);  se  adjuntará  en  el  anexo  I c) (²) un cuadro comparativo de las cantidades previstas y de las realizadas;</p>
    <p class="parrafo">6.  El  ....................................  ha  comprobado  in  situ  que  los trabajos  se  ajustan  a  los  que  se  precisan  en  el  informe  adjunto  a la solicitud  de  ayuda  financiera  y  se  describen en la Decisión de la Comisión (con  excepción  de  las  que  se  refieren  a los siguientes tipos de trabajos: ........................);   en  el  Anexo  II  se  facilitan  explicaciones  al respecto;</p>
    <p class="parrafo">7.  El  importe  recuperable  del  Impuesto  sobre el Valor Añadido, incluido en</p>
    <p class="parrafo">los gastos declarados, asciende a ....................................</p>
    <p class="parrafo">8.        Los        justificantes        obran        en        poder        de ................................................</p>
    <p class="parrafo">Expedido           en          ....................................,          el ........................</p>
    <p class="parrafo">Por la autoridad competente</p>
    <p class="parrafo">(firma)</p>
    <p class="parrafo">(1) Designación del servicio u organismo.</p>
    <p class="parrafo">(²)  En  caso  de  que  la  ayuda  financiera  sea desglosada entre las diversas partes  de  la  acción,  la  lista  de  los  documentos  contables  y  el cuadro comparativo deberán establecerse por separado para cada parte.</p>
    <p class="parrafo">Anexo I a) del certificado de pago PLAN DE FINANCIACION</p>
    <p class="parrafo">subvención</p>
    <p class="parrafo">capital</p>
    <p class="parrafo">total</p>
    <p class="parrafo">Aportación del Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">Aportación de la región</p>
    <p class="parrafo">Aportación de otros</p>
    <p class="parrafo">fondos públicos</p>
    <p class="parrafo">Aportación privada:</p>
    <p class="parrafo">- de los propietarios</p>
    <p class="parrafo">- por cuenta propia</p>
    <p class="parrafo">- préstamos (1)</p>
    <p class="parrafo">- otros</p>
    <p class="parrafo">Ayuda ya abonada por la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Financiación total (²)</p>
    <p class="parrafo">(1)   Indíquense  el  origen,  importe,  porcentaje  de  intereses,  duración  y condiciones   del   reembolso  de  cada  préstamo.  Indíquense  también,  si  es necesario,  la  tasa  y  duración  de las bonificaciones de intereses otorgadas, así como el nombre de la organización que las concede.</p>
    <p class="parrafo">(²)  Este  importe  deberá  corresponder  a  la  cantidad indicada en el punto 3 del certificado.</p>
    <p class="parrafo">FWG:L888UMBS13.96</p>
    <p class="parrafo">FF: 8USP; SETUP: 01; Hoehe: 538 mm; 93 Zeilen; 3330 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: MARL Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: 39205 UMBS 13</p>
    <p class="parrafo">Anexo  I  b)  del  certificado  de  pago  de saldo ENUMERACION DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES</p>
    <p class="parrafo">(Período del ............ al ............)</p>
    <p class="parrafo">Trabajos previstos</p>
    <p class="parrafo">Costes según</p>
    <p class="parrafo">presupuesto</p>
    <p class="parrafo">Documentos contables (1)</p>
    <p class="parrafo">Pagos efectuados</p>
    <p class="parrafo">N°</p>
    <p class="parrafo">de ...... a ......</p>
    <p class="parrafo">Fechas (²)</p>
    <p class="parrafo">de ...... a ......</p>
    <p class="parrafo">Expedido por</p>
    <p class="parrafo">Importe</p>
    <p class="parrafo">IVA</p>
    <p class="parrafo">Forma</p>
    <p class="parrafo">Fechas (3)</p>
    <p class="parrafo">de ...... a ......</p>
    <p class="parrafo">Importe</p>
    <p class="parrafo">VI.</p>
    <p class="parrafo">Establecimiento de parcelas de</p>
    <p class="parrafo">observación</p>
    <p class="parrafo">III.</p>
    <p class="parrafo">Inventario anual de daños (recogida y comunicación de datos)</p>
    <p class="parrafo">III.</p>
    <p class="parrafo">Pruebas   in   situ   encaminadas   a   mejorar   los   conocimientos  sobre  la contaminación atmosférica de los bosques y sus efectos en ellos</p>
    <p class="parrafo">IV.</p>
    <p class="parrafo">Pruebas  in  situ  encaminadas  a  perfeccionar  los  métodos  de conservación y restauración de los bosques dañados</p>
    <p class="parrafo">IV.</p>
    <p class="parrafo">Proyectos  piloto  para  mejorar  los  métodos  de observación y medición de los daños ocasionados a los bosques</p>
    <p class="parrafo">VI.</p>
    <p class="parrafo">Demostraciones  para  mejorar  los  métodos  de  observación  y  medición de los daños ocasionados a los bosques</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">(1)  Indíquense  todos  los  documentos,  incluidos  los  referentes a gastos no admisibles en la medida en que no formen parte del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">(²)  Por  lo  que  se  refiere  a  las fechas anteriores a la presentación de la solicitud   de   ayuda  financiera,  indíquense  los  motivos  de  estos  gastos anticipados.</p>
    <p class="parrafo">(3) Fechas del pago efectuado y no el vencimiento de la letra.</p>
    <p class="parrafo">EWG:L888UMBS14.97</p>
    <p class="parrafo">FF: 8USP; SETUP: 01; Hoehe: 102 mm; 46 Zeilen; 1300 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: MARL Pr.: B;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: L 888 Umbr. span. 14</p>
    <p class="parrafo">22. 6. 87</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Anexo I c) del certificado de pago de saldos</p>
    <p class="parrafo">CUADRO COMPARATIVO</p>
    <p class="parrafo">Descripción</p>
    <p class="parrafo">Trabajos previstos</p>
    <p class="parrafo">Trabajos realizados</p>
    <p class="parrafo">Cantidades</p>
    <p class="parrafo">Cantidades</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">(²)</p>
    <p class="parrafo">Costes</p>
    <p class="parrafo">(1)</p>
    <p class="parrafo">(²)</p>
    <p class="parrafo">Costes</p>
    <p class="parrafo">Justificaciones de los cambios</p>
    <p class="parrafo">III. Establecimiento de parcelas de observación</p>
    <p class="parrafo">III.</p>
    <p class="parrafo">Inventario anual de daños (recogida y comunicación de datos)</p>
    <p class="parrafo">III.</p>
    <p class="parrafo">Pruebas   in   situ   encaminadas   a   mejorar   los   conocimientos  sobre  la contaminación atmosférica de los bosques y sus efectos en ellos</p>
    <p class="parrafo">IV.</p>
    <p class="parrafo">Pruebas  in  situ  encaminadas  a  perfeccionar  los  métodos  de conservación y restauración de los bosques dañados</p>
    <p class="parrafo">IV.</p>
    <p class="parrafo">Proyectos  piloto  para  mejorar  los  métodos  de observación y medición de los daños ocasionados a los bosques</p>
    <p class="parrafo">VI.</p>
    <p class="parrafo">Demostraciones  para  mejorar  los  métodos  de  observación  y  medición de los daños ocasionados a los bosques</p>
    <p class="parrafo">(1) Las unidades que se tendrán en cuenta son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- En I, No de parcelas establecidas;</p>
    <p class="parrafo">- En II, No de parcelas establecidas;</p>
    <p class="parrafo">- En III y IV, No de pruebas in situ;</p>
    <p class="parrafo">- En V, No de proyectos piloto;</p>
    <p class="parrafo">- En VI, No de demostraciones.</p>
    <p class="parrafo">(²) Las unidades que se tendrán en cuenta son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- En I, No total de árboles analizados;</p>
    <p class="parrafo">- En II, No total de árboles observados;</p>
    <p class="parrafo">No es preciso que se cumplimenten las columnas III, IV, V y VI.</p>
    <p class="parrafo">FWG:L888UMBS15.96</p>
    <p class="parrafo">FF: 8USP; SETUP: 01; Hoehe: 267 mm; 49 Zeilen; 1308 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: MARL Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde: 39205 UMBS 15</p>
  </texto>
</documento>
