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    <identificador>DOUE-L-1987-80682</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19870615</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>327/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 15 de junio de 1987, por la que se adopta el programa de acción comunitario en materia de movilidad de los estudiantes (ERASMUS).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870625</fecha_publicacion>
    <diario_numero>166</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 89/663, de 14 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 128 y 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  63/266/CEE  del  Consejo, de 2 de abril de 1963, por la que se  establecen  los  principios  generales  para  la  ejecución  de una política común de formación profesional (1),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   objetivos  fundamentales  de  la  política  común  de formación  profesional  que  establece  el  segundo  principio  de  la  Decisión 63/266/CEE  se  refieren  en  particular  a permitir a cada uno que se beneficie del  nivel  más  elevado  posible  de  formación  profesional, necesario para su actividad  profesional,  y  también  a  la  posibilidad  de ampliar la formación profesional   a   fin   de  satisfacer  las  exigencias  del  progreso  técnico, ajustando  estrechamente  las  diferentes  formas de formación profesional a los avances económicos y sociales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  sexto  principio  de  dicha  Decisión,  es responsabilidad   de   la   Comisión   fomentar  los  intercambios  directos  de especialistas   en   el   campo  de  la  formación  profesional  con  objeto  de permitirles  que  conozcan  y  estudien  los  logros  y  las innovaciones en los otros países de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  programa  de acción en materia de educación que figura en la  Resolución  del  Consejo  y  de  los  Ministros  de educación reunidos en el seno  del  Consejo,  de  9  de  febrero  de 1976 (5), ha permitido a la Comisión poner  en  práctica  medidas  iniciales  para  la  promoción  de  la cooperación universitaria en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  y los Ministros de educación reunidos en el seno del  Consejo  confirmaron  el  3 de junio de 1985 la importancia que concedían a la  promoción  y  a  la  intensificación de la cooperación interuniversitaria en la  Comunidad  y  acogieron  con  satisfacción  la  intención  de la Comisión de presentar propuestas a este respecto antes del final de 1985;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  ha  adoptado  medidas  tendentes  a  reforzar la cooperación  tecnológica  a  nivel  comunitario y a aportar los recursos humanos necesarios,   en   particular   por   el   programa   de  cooperación  entre  la universidad   y  la  empresa  en  materia  de  formación  en  el  campo  de  las tecnologías (COMETT) (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Parlamento  Europeo  adoptó,  el 13 de marzo de 1984, una resolución   en   materia   de   enseñanza   superior  y  de  desarrollo  de  la cooperación universitaria en la Comunidad Europea (7);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Parlamento  Europeo  adoptó,  el 14 de marzo de 1984, una resolución   sobre   el  reconocimiento  académico  de  títulos  y  períodos  de estudios (8);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  Europeo,  en  su  reunión de los días 28 y 29 de junio  de  1985,  aprobó  el  informe  del  Comité ad hoc sobre la Europa de los Ciudadanos  y  encargó  al  Consejo  y  a  la  Comisión  que, en el marco de sus respectivos   poderes,  garantizaran  el  cumplimiento  de  las  propuestas  que</p>
    <p class="parrafo">contiene dicho informe;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  a  raíz  de  la iniciativa del Consejo Europeo referente  a  la  Europa  de  los  Cuidadanos,  considera  necesario  dar máxima prioridad a la cooperación universitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  raíz  de la reunión del Consejo Europeo de junio de 1984, la  Comisión  redactó  una  propuesta  de  Directiva  del  Consejo relativa a un sistema   general  de  reconocimiento  de  los  títulos  de  enseñanza  superior expedidos  tras  la  determinación  de  estudios  de  formación de al menos tres años de duración (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  desarrollo  futuro de la Comunidad depende en gran medida de  que  ésta  sea  capaz  de disponer de un gran número de graduados que tengan experiencia directa de los estudios y modo de vida de otro Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  competitividad  de  la  Comunidad  en  el mercado mundial depende   de   la   aptitud   para   valorar   la   totalidad  de  los  recursos intelectuales  de  las  universidades  de  todos  los  Estados miembros para que proporcionen  una  formación  del  más  alto nivel posible en beneficio mutuo de la Comunidad en su conjunto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   podría   explotarse  mucho  más  eficazmente  el  potencial intelectual  de  cada  una  de  las  universidades  de  la Comunidad mediante la creación  de  una  red  que  permitiera aumentar la movilidad de los estudiantes y  profesores  universitarios  y  otras formas de cooperación interuniversitaria en toda la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Conferencia  sobre  la  cooperación  universitaria  en la Comunidad  Europea,  convocada  a  iniciativa  del  Parlamento  Europeo para los días  27  a  29  de  noviembre  de  1985,  exigía que se llevaran a cabo medidas urgentes   y  amplias  encaminadas  a  aumentar  las  ayudas  a  la  cooperación universitaria  y,  en  particular,  a  la  movilidad  de  los  estudiantes en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   diez   años   de   carácter  experimental  de  ayudas financieras   de  la  Comunidad  han  generado  experiencias  significativas  en materia  de  cooperación  práctica  entre universidades y han creado así la base necesaria para las acciones previstas en la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  compromiso  adquirido  a nivel comunitario para estimular la  movilidad  de  los  estudiantes  afecta  también a los Estados miembros, que deberán  contribuir  al  esfuerzo  necesario  para  que se cumplan los objetivos del programa ERASMUS;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   incremento   de   los   intercambios   de   profesores universitarios   entre   los   Estados   miembros   contribuye  asimismo  a  los objetivos anteriormente citados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  programa  ERASMUS  apoya  y  completa  las medidas de los Estados  miembros  que  el  Consejo  y los Ministros de educación reunidos en el seno  del  Consejo,  el  2  de  junio  de  1983,  consideraron  necesarias  para fomentar   la   movilidad   en  el  campo  de  la  enseñanza  superior;  que  es necesario,  para  permitir  alcanzar  y  trascender  los  objetivos del programa ERASMUS,  que  los  Estados  miembros  y las instituciones de enseñanza superior aumenten  sus  esfuerzos  para  realizar  las  conclusiones comunes adoptadas en dicha reunión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  programa de acción incluye aspectos relativos a</p>
    <p class="parrafo">la  enseñanza  que,  en  el estado actual de desarrollo del derecho comunitario, puede  considerarse  que  superan  el  marco  de  la política común de formación profesional  que  prevé  el  artículo  128  del Tratado; que dichos aspectos del programa  pueden  contribuir,  junto  con los objetivos de formación profesional a  los  que  están  estrechamente  asociados,  al  desarrollo  armónico  de  las actividades  económicas  en  el  conjunto de la Comunidad; que en esta medida el Tratado  no  ha  establecido  los  poderes  de  acción que se necesitan y que, a este  respecto,  parece  ser  precisa  una  acción de la Comunidad para realizar dentro  del  funcionamiento  del  mercado  común  uno  de  los  objetivos  de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  presente  Decisión  establece  el  programa  de  acción  comunitario  en materia  de  movilidad  de  los  estudiantes  (ERASMUS),  destinado  a  aumentar significativamente   dicha   movilidad   en   la   Comunidad   y   promover  una cooperación más estrecha entre las universidades.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  contexto  del  programa  ERASMUS,  el  término  «  universidad  » se utilizará   para   abarcar  todos  los  tipos  de  centros  de  enseñanza  y  de formación  postsecundaria  que  ofrezcan,  cuando corresponda y dentro del marco de   una   formación   avanzada,  cualificaciones  o  títulos  de  dicho  nivel, cualquiera que sea su denominación respectiva en los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">3. El programa ERASMUS se aplicará a partir del 1 de julio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los objetivos del programa ERASMUS son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">i)  conseguir  un  aumento  importante del número de estudiantes de universidad, según  la  definición  de  «  universidad  »  del apartado 2 del artículo 1, que cursen  estudios  integrados  en  otro Estado miembro, de forma que la Comunidad pueda  disponer  de  personal  con  una experiencia directa de la vida económica y  social  de  otros  Estados  miembros,  sin dejar de garantizar la igualdad de oportunidades  entre  los  estudiantes  de  uno y otro sexo que se beneficien de esta movilidad;</p>
    <p class="parrafo">ii)  promover  una  amplia  e  intensa  cooperación  entre  las universidades de todos los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">iii)  movilizar  todo  el  potencial  intelectual  de  las  universidades  de la Comunidad  mediante  una  mayor  movilidad  del  personal  docente,  que permita mejorar,  de  esta  forma,  la  calidad  de  la  enseñanza  y  de  la  formación dispensadas  por  las  universidades  para  garantizar  la  competitividad de la Comunidad en el mercado mundial;</p>
    <p class="parrafo">iv)  reforzar  las  relaciones  entre  los  ciudadanos de los diferentes Estados miembros para consolidar el concepto de una Europa de los Ciudadanos;</p>
    <p class="parrafo">v)  disponer  de  titulados  que  tengan  una experiencia directa de cooperación intracomunitaria  y  crear,  de  esta  forma, una base a partir de la cual pueda desarrollarse,   a   nivel  comunitario,  una  cooperación  intensa  en  materia económica y social.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  aplicará  el  programa  ERASMUS de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  realización  de  su  tarea la Comisión estará asistida por un Comité</p>
    <p class="parrafo">compuesto  por  dos  representantes  de  cada  Estado  miembro, de los cuales al menos   uno  habrá  de  provenir  del  medio  universitario,  nombrados  por  la Comisión  a  propuesta  del  Estado  miembro interesado. Los miembros del Comité podrán  ser  asesorados  por  expertos  o consejeros. El Comité estará presidido por  un  representante  de  la  Comisión.  La  Comisión  asumirá  las  tareas de secretaría de dicho Comité.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  podrá  consultar  al  Comité sobre cualquier asunto relativo a la aplicación del programa. La Comisión le consultará en particular sobre:</p>
    <p class="parrafo">- las orientaciones generales de las medidas previstas por el programa,</p>
    <p class="parrafo">-  las  cuestiones  de  equilibrio  general  relativas a los diferentes tipos de acciones y los intercambios entre Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión,  al  solicitar  el dictamen del Comité, podrá fijar los plazos dentro de los cuales deberá emitirse dicho dictamen.</p>
    <p class="parrafo">5. El Comité adoptará su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  que  se  consideren  necesarios  para  la aplicación del programa ERASMUS  durante  el  período  que  va  del 1 de julio de 1987 al 30 de junio de 1990 ascienden a 85 millones de ECU.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  velará  por  la  coherencia  entre el programa ERASMUS y las demás acciones que ya hayan sido programadas a nivel comunitario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  presentará  al  Parlamento  Europeo  y  al  Consejo,  así  como al Comité  consultivo  para  la  formación profesional y al Comité de Educación, un informe anual sobre la aplicación del programa ERASMUS.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  con  anterioridad  al  31  de  diciembre  de  1989, presentará al Parlamento  Europeo  y  al  Consejo  un informe sobre la experiencia que se haya adquirido  durante  la  aplicación  del programa, acompañado, en su caso, de una propuesta  de  adaptación  de  éste.  El  Consejo  se  pronunciará  sobre  dicha propuesta a más tardar el 30 de junio de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 15 de junio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. DE KEERSMAEKER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 63 de 20. 4. 1963, p. 1338/63.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 73 de 2. 4. 1986, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 148 de 16. 6. 1986, p. 124.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no C 189 de 28. 7. 1986, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no C 38 de 19. 2. 1976, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 222 de 8. 8. 1986, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no C 104 de 16. 4. 1984, p. 50.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no C 104 de 16. 4. 1984, p. 64.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 143 de 10. 6. 1986, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ACCION 1</p>
    <p class="parrafo">Creación y funcionamiento de una red universitaria europea</p>
    <p class="parrafo">1.   La   Comunidad   establecerá   una   red   europea   para   la  cooperación</p>
    <p class="parrafo">universitaria  destinada  a  estimular  los intercambios de estudiantes a escala comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">La  red  europea  estará  formada  por  aquellas  universidades que, en el marco del   programa   ERASMUS,   hayan   celebrado   acuerdos  para  intercambios  de estudiantes  y  profesores  con  universidades  de  otros Estados miembros y que reconozcan   los   períodos   de   estudios   así  realizados  en  universidades distintas de las de origen.</p>
    <p class="parrafo">Cada   acuerdo   interuniversitario  tendrá  por  objetivo  proporcionar  a  los estudiantes  de  una  universidad  la  oportunidad  de  emprender  un período de estudios  plenamente  reconocido  en  al  menos  otro Estado miembro, como parte integrante  de  su  título  o  de  su  cualificación  académica. Tales programas conjuntos  podrán  incluir  también  intercambios  de  profesores  así  como  la cooperación  entre  éstos  con  objeto  de  preparar  las condiciones necesarias para  el  intercambio  de  estudiantes  y  para  el  reconocimiento mutuo de los períodos de estudios llevados a cabo en el extranjero.</p>
    <p class="parrafo">2.   Se  concederá  prioridad  a  los  programas  que  incluyan  un  período  de estudios  integrado  y  plenamente  reconocido en otro Estado miembro. Para cada programa   común,   las  universidades  participantes  podrán  recibir  ayudadas anuales  de  10  000  ECU,  por  término  medio, con un máximo de 25 000 ECU; el importe  que  se  conceda  se  calculará  sobre  la base de una evaluación de la estimación detallada que presenten las universidades de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comunidad  otorgará  asimismo  ayudas  al personal docente y al personal administrativo  de  las  universidades  para  que visiten otros Estados miembros y   puedan   así   elaborar   los   programas   de   estudios   integrados   con universidadaes  de  dichos  Estados  miembros así como intercambiar experiencias sobre los avances más recientes de su área de especialización.</p>
    <p class="parrafo">4.  Se  facilitarán  ayudas  para  estimular en la Comunidad una mayor movilidad del  personal  docente,  con  el  fin  de  contribuir  al establecimiento de los programas  integrados  y  permitir  a  los profesores impartir sus enseñanzas en las  universidades  de  los  diferentes  Estados miembros, en el marco de la red europea.</p>
    <p class="parrafo">ACCION 2</p>
    <p class="parrafo">Sistema de becas ERASMUS para estudiantes</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  establecerá  un  sistema  de  ayuda  financiera directa a los estudiantes  de  universidad,  en  el  sentido  indicado  en  el  apartado 2 del artículo  1,  que  lleven  a cabo un período de estudios en otro Estado miembro. Para  determinar  el  reparto  adecuado  de  las  becas  que serán ofrecidas con arreglo  a  las  acciones  1  y  2,  la  Comunidad tendrá en cuenta el número de estudiantes  que  participan  en  el  intercambio dentro de la red universitaria europea,  a  medida  que  ésta vaya desarrollándose, y tomará como hipótesis una beca de 2 000 ECU por término medio por estudiante y año.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   becas  de  la  Comunidad  serán  administradas  por  las  autoridades competentes   de  los  Estados  miembros.  Habida  cuenta  de  la  necesidad  de garantizar  una  participación  equilibrada  de todos los Estados miembros en el programa  ERASMUS  y  el  grado  de  desarrollo de la red universitaria europea, la  asignación  de  una  cantidad  a  cada  Estado  miembro deberá basarse en el número  total  de  estudiantes  de universidad, según la definición del apartado 2  del  artículo  1,  así  como  en  el  número  total de jóvenes de cada Estado</p>
    <p class="parrafo">miembro de edad comprendida entre los 18 y los 25 años.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autoridades  competentes  de  los Estados miembros concederán becas, de una  cantidad  máxima  de  5  000  ECU  por  estudiante,  sobre  la  base de una estancia de un año, con arreglo a las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  becas  cubrirán  los gastos de movilidad, es decir, los gastos de viaje y,  en  la  medida  en  que sea necesario, de preparación lingueística, así como los  gastos  originados  por  el  coste  de vida más elevado del país de destino (incluidos,  en  caso  necesario,  los  gastos  extraordinarios debidos al hecho de que el estudiante se encuentre alejado de su país de origen);</p>
    <p class="parrafo">b)  se  concederá  prioridad  a  los  estudiantes  de cursos pertenecientes a la red  universitaria  europea  de  conformidad  con  la  acción  1.  No  obstante, también  podrán  concederse  becas  a  estudiantes  o  grupos  de estudiantes de cursos  ajenos  a  la  red  impartidos en otro Estado miembro con respecto a los cuales se celebren los acuerdos especiales;</p>
    <p class="parrafo">c)  las  becas  sólo  se concederán en los casos en que la universidad de origen del  estudiante  reconozca  plenamente  como  válido  el período que éste emplee en  cursar  estudios  en  otro  Estado  miembro; d) la universidad de destino no cobrará  derechos  de  matrícula  y,  en  su  caso,  los  titulares de las becas continuarán pagando derechos de matrícula en la universidad de su país;</p>
    <p class="parrafo">e)  normalmente  las  becas  se  concederán  para  períodos  de estudios en otro Estado  miembro  de  entre  un  mínimo de un trimestre o semestre y un máximo de un   año.  Normalmente,  no  se  concederán  para  el  primer  año  de  estudios universitarios;</p>
    <p class="parrafo">f)   las   becas  de  manutención  a  disposición  de  los  estudiantes  en  sus respectivos  países  serán  igualmente  pagadas a los estudiantes que participen en  el  programa  ERASMUS  durante  el  período de estudios en la universidad de destino.</p>
    <p class="parrafo">ACCION 3</p>
    <p class="parrafo">Medidas   dirigidas   a   promover   la  movilidad  mediante  el  reconocimiento académico de los títulos y períodos de estudios</p>
    <p class="parrafo">En  colaboración  con  las  autoridades  competentes de los Estados miembros, la Comunidad  emprenderá  las  siguientes  acciones,  para  promover  la  movilidad mediante  el  reconocimiento  académico  de  los  títulos  y  de los períodos de estudios realizados en otro Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">1.  La  promoción  del  sistema  europeo  de  unidades  capitalizables (créditos académicos)   transferibles   en   toda   la   Comunidad  (ECIS),  con  carácter experimental  y  voluntario,  con  el  objeto  de  proporcionar  un medio por el cual  los  estudiantes  en  período  de  estudios  o  que  hayan  completado  su educación  y  formación  superior  puedan  obtener créditos con arreglo a dichas formaciones   adquiridas   en   universidades  de  otros  Estados  miembros.  Se concederá  un  número  limitado  de  subvenciones  anuales de hasta 20 000 ECU a las universidades que participen en el sistema piloto.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  continuación  del  desarrollo  de  la  actual red comunitaria de centros nacionales  de  información  sobre  el reconocimiento académico de los títulos y períodos  de  estudios.  Se  concederán subvenciones anuales de hasta 20 000 ECU a  los  centros  para  facilitar  el  intercambio  de información, en particular mediante un sistema informatizado de intercambio de datos.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  promoción,  de  manera  voluntaria, del desarrollo de ciclos de estudios</p>
    <p class="parrafo">comunes  entre  universidades  de  los diferentes Estados miembros con el fin de facilitar  el  reconocimiento  académico  y  contribuir, mediante el intercambio de  experiencia,  al  proceso  de  innovación  y mejora de los cursos en toda la Comunidad.  Se  concederán  subvenciones  anuales  de  hasta  20  000 ECU a cada proyecto correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">ACCION 4</p>
    <p class="parrafo">Medidas  complementarias  dirigidas  a  promover la movilidad de los estudiantes dentro de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  concederán  ayudas  de  20  000  ECU  a  las universidades que organicen programas  intensivos  de  corta  duración  en los que participen estudiantes de varios  Estados  miembros.  Además,  se  concederán  ayudas  para  permitir  que expertos   del   más   alto   nivel   impartan   una   serie   de   conferencias especializadas en diferentes Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  el  fin  de proporcionar un apoyo informativo al programa y aumentar el conocimiento  de  los  diferentes  sistemas  universitarios  de la Comunidad, el programa ERASMUS financiará:</p>
    <p class="parrafo">-   ayudas   concedidas   a  asociaciones  de  universidades  y  consorcios  que trabajen  sobre  una  base  europea,  especialmente  con  vistas  a  dar mejor a conocer en la Comunidad las iniciativas innovadoras en campos específicos,</p>
    <p class="parrafo">-   publicaciones   destinadas   a   intensificar   el   conocimiento   de   las posibilidades  de  estudio  y  de  docencia en otros Estados miembros y a llamar la  atención  sobre  progresos  importantes y modelos innovadores en el campo de la cooperación universitaria en la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">-   premios  ERASMUS  que  se  concederán  a  los  estudiantes  y  miembros  del personal  docente  que  hayan  contribuido  notablemente  al  desarrollo  de  la cooperación interuniversitaria en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Transcurrido  el  primer  año, el coste de las medidas adoptadas con arreglo a  las  acciones  3  y  4  no  sobrepasará  el  10  %  de  los  créditos anuales previstos para el programa ERASMUS.</p>
  </texto>
</documento>
