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<documento fecha_actualizacion="20241021172822">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80772</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870702</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1928/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1928/87 del Consejo, de 2 de julio de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 426/86 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870703</fecha_publicacion>
    <diario_numero>183</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/183/L00032-00032.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19870703</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19961121</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="4749" orden="1">Legumbres de fruto</materia>
      <materia codigo="4932" orden="2">Mercados</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2201/96, de 28 de octubre; DOUE-L-1996-81920</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80122" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3 del Reglamento 426/86, de 24 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL  CONSEJO  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad  Económica  Europea  y,  en  particular,  su  artículo  43,  Vista  la propuesta  de  la  Comisión  (1),  Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Visto  el  dictamen  del  Comité  Económico  y  Social  (3),  Considerando  que, habida   cuenta   de   las  características  del  mercado  de  los  tomates,  es conveniente  estimular  a  las  agrupaciones de productores y a las agrupaciones de  transformadores  a  celebrar  los  contratos  contemplados  en el apartado 1 del   artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  n°  426/86  (4),  modificado  por  el Reglamento  (CEE)  n°  1838/86  (5),  dado que tales contratos pueden contribuir a  la  consecución  de  los  objetivos  de  la organización común de mercado, en particular   gracias   a   un   mayor  control  de  las  cantidades  de  tomates producidos  con  fines  de  transformación  y a las salidas que garantizan a los productores   de   tomates;  Considerando  que  uno  de  los  objetivos  de  una organización  de  productores  es  favorecer  la concentración de la oferta; que en   los   casos   en   que   los  transformadores  celebren  contratos  con  la organización   de   productores,  cada  contrato  podría  afectar  a  cantidades sustanciales;    Considerando    que   debe   concederse   una   prima   a   los transformadores  que  hayan  celebrado  con  dichas organizaciones contratos que afecten  a  cantidades  apreciables  de  tomates frescos; que para España y para Portugal   dichas   cantidades   deberán  ser  apreciadas  según  un  porcentaje específico,  habida  cuenta  del  papel  todavía  limitado  que  desempeñan  las agrupaciones  y  asociaciones  de  productores en esos dos Estados miembros; que la  concesión  de  dicha  prima  estará  subordinada  a  la  condición de que el transformador   se   haya   hecho   cargo   de   la  totalidad  de  la  cantidad especificada en los contratos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  n°  426/86 se insertará el apartado siguiente:   «1bis.   Cuando,   para   los   tomates   frescos,   los  contratos contemplados  en  el  apartado  1  se  hayan  celebrado entre un transformador o una  asociación  de  transformadores  o una unión de tales agrupaciones, por una parte,  y  una  asociación  de  productores  reconocidos  o  una  unión de tales agrupaciones,  por  otra,  el  transformador  se  beneficiará de una prima igual al  2  %  de  la  ayuda  a  la  producción  pagable por la cantidad de productos acabados  obtenida  a  partir  de la cantidad de tomates frescos suministrada en virtud  de  dichos  contratos.La  prima  sólo  se  pagará en los casos en que el transformador  o  la  asociación  o  la unión de agrupaciones de transformadores</p>
    <p class="parrafo">se  hayan  hecho  cargo  de la cantidad total de tomates frescos indicada en los contratos  en  cuestión  y  en los casos en que las cantidades indicadas sean al menos  iguales  a  un  porcentaje determinado significativo de la cantidad total de  tomates  transformada  por  el  transformador  de  que se trate. Para España durante  la  fase  de  la  verificación de la convergencia, y durante la primera etapa   para   Portugal,   podrá   fijarse  un  porcentaje  específico.  Dichos, porcentajes  se  adoptarán  de  acuerdo  con  el procedimiento contemplado en el apartado 3.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente  aplicable  en  cada  Estado  miembro.  Hecho  en Bruselas, de 2 de julio de 1987. Por el Consejo El Presidente K. E. TYGESEN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° C 89 de 3. 4. 1987, p. 62.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO n° C 156 del 15. 6. 1987.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n° C 150 de 9. 6. 1987, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO n° L 49 de 22. 2. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO n° L 159 de 14. 6. 1986, p. 1.</p>
  </texto>
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